Cartas de Crédito y Mercado Cambiario
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En caso de que:
El cliente incumpla con sus obligaciones.
Ocurrencia de x evento.
ACEPTADOS MUNDIALMENTE. REGIDOS POR PRÁCTICAS INT. DE STANDBY. CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (ISP 98)
Se elige como garantía de pago cuando no hay confianza entre las partes y hay riesgos.
Tipos de carta de crédito:
Importación: Empresa en Colombia compra en el extranjero y emite carta de crédito
Exportación: Empresa en Colombia vende en el extranjero y emite carta de crédito
Doméstica.
Cartas de Crédito: Medio de pago en donde el banco que emite la carta se compromete por cuenta de su cliente a pagar al proveedor.
ACEPTADAS Y REGIDAS POR REGLAS DE USOS UNIFORMES DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (UCP 600).
Cuentas de compensación: Manejo de ingresos/egresos provenientes de operaciones sujetas a canalización a través del mercado cambiario. Todos las personas pueden tener cuentas de compensación que en desarrollo de su actividad manejen operaciones de ingresos y egresos.
Requisitos:
No haber sido sancionado por infracciones cambiarias o por lavado de activos.
Tener cuenta corriente en el exterior.
Procedimiento:
Formulario ante el Banco de la República.
Suscripción de convenio con Bancorep.
El registro a cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar al mes siguiente.
Generalidades:
Propósitos del régimen cambiario -> Promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario.
Objetivos:
Internacionalizar la economía para lograr competitividad.
Promover, fomentar y estimular el comercio exterior.
Estimular inversión de capitales.
Aplicar controles a los movimientos de capital.
Coordinar políticas y regulaciones cambiarias.
Mercado Cambiario: Está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto del mecanismo de compensación. Resolución 8/2000.
IMC - Intermediarios del mercado cambiario.
Bancos comerciales, hipotecarios, corporaciones financieras, FEN, Bancoldex, casas de cambio.
En Colombia, el mercado cambiario es el que regula todo el manejo de dólares a través de la declaración de cambio. Por concepto de:
Importación y exportación de bienes
Operaciones de endeudamiento externo.
Inversiones de capital del exterior en el país y rendimientos
Inversión de capital colombiano en el exterior y rendimientos
Avales y garantías en moneda extranjera.