De la caridad tradicional a la asistencia publica:la ilustración

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1. Marcos conceptuales, definir.- Servicios Sociales, Servicios de Ajuste, Caridad. Beneficencia Pública, Asistencia Social, Seguridad Social. Política Social. Y diferencias entre ellas. Tipificación de necesidades Bradshaw, Warsausky, Maslow.

Entonces los Servicios Sociales son espacios institucionales de las administraciones públicas, privadas o mixtas, desde donde actuamos para mejorar o transformar las necesidades objetivas de los individuos, grupos o comunidades. Los servicios sociales actúan para toda la población. Hay que llevar a cabo actuaciones regladas.

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Servicios de Ajuste Social

Aquellas actuaciones que se producen para cubrir el incumplimiento de los derechos sociales constitucionales. Sólo actúan para aquellos que están en una situación de necesidad/riesgo.

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Caridad:

Se trata de un comportamiento de raíz religiosa impulsado por el cristianismo que se convierte en la principal virtud del cristiano y su distintivo esencial (Garces Ferrer, 199o: o4). Por caridad se entiende: «La actuación llevada a cabo por un individuo espontáneamente, es decir, voluntariamente, a fin de satisfacer las necesidades fundamentales de la vida humana que él descubre 0 encuentra en otro» (Rubio Nombela, 19o7: 72).

Como tal comportamiento religioso debe distinguirse tanto de la filantropía (concepto de origen estoico retomado por el movimiento ilustrado del siglo XVIII cuyo significado es hacer el bien por el bien), dadas las motivaciones religiosas subyacentes en la caridad; como de la limosna, que en todo caso puede constituir una modalidad concreta de caridad. Para autores como Ross, la caridad va adquiriendo incluso connotaciones peyorativas por dirigirse al simple alivio de la miseria, mientras que la filantropía atiende más al bienestar total del individuo (Ross, 1970: 781).

Durante largo tiempo, la caridad espontánea fue la única modalidad de hacer frente a las necesidades. Y la propia Iglesia, y hasta épocas bien recientes, asumíó la tarea de auxilio a los necesitados: «La Iglesia vino a llenar ( ... ) el vacío dejado en cuanto al atendimiento de necesidades públicas, por la ausencia de una organización administrativa adecuada» (Martín Mateo, 19o7: 18). Por supuesto la actual regulación jurídica española -y no solo la CE- desconoce la caridad, que queda como actividad, en su caso, propia de la esfera de la vida privada. No obstante la administración aborda indirectamente la cuestión, sobre todo en ordenanzas municipales, tratando de suprimir la mendicidad. El objetivo perseguido es canalizar las limosnas, pero también al mendigo hacia recursos públicos. Pero en todo caso la mendicidad se encuentra tolerada en la práctica por las administraciones aunque no falten prohibiciones legales.

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Beneficencia pública

El crecimiento de las necesidades ciudadanas, la economía ciudadana, el influjo del protestantismo para que el Estado asumiera tareas asistenciales, la influencia de la secularización y del movimiento racionalizador, todos estos condicionamientos, fueron incrementando paulatinamente el intervencionismo estatal (Garrido Falla, 19o2: 201 y ss.).

Todo ella fue dando lugar al nacimiento de la beneficencia pública: «Organización y actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, en favor de los indigentes, financiada con fondos públicos» (Rubio Nombela, 19o7: 7o). Uno de sus rasgos esenciales es que no comporta derechos.

La beneficencia aunque nacíó en el Siglo XVI, fue adquiriendo paulatino protagonismo a 10 largo del Siglo XIX. Incluso en España se legisló abundantemente sobre esta materia, atribuyendo una responsabilidad predominante a los municipios. Recordemos la Ley de1822 durante el Trienio Liberal y la Ley General de Beneficencia de 20 de Junio de 1849 que, junto con el Reglamento aprobado por Real Decreto de 14 de Mayo de 1852 permaneció vigente hasta nuestro días (Her-nandez Iglesias, 1879).

Este proceso legislativo, unido a la regulación que se realiza en materia sanitaria, vendrá a caracterizar a la beneficencia de la siguiente forma:

● Progresiva estatalización, siendo especialmente responsables las administraciones locales.

● Desaparición del dogma, propio del pensamiento liberal, que considera al individuo como auto-suficiente.

● Pérdida progresiva del carácter graciable.

Como sujetos pasivos de la beneficencia pública se encuadran los pobres verdaderos, esto es, aquellos cuya situación de indigencia no es voluntaria.

El ámbito objetivo de la beneficencia cubría prestaciones sanitarias y socio-asistenciales.

Posee organización administrativa (Beltrán Aguirre, 1992: 84-89).

Hoy sin embargo, y como resultado de una enmienda, pues el término se empleaba en el anteproyecto de la actual constitución, la beneficencia no se contempla explícitamente. Persiste obviamente la privada (regulada por la Ley de Fundaciones de 2002), pero la pública ha sido derogada de forma implícita por la Ley de Bases del régimen Local de 1985, y de forma explícita por las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Un caso particular es el de la Comunidad Autónomas de las Islas Baleares, cuyo Estatuto de Autonomía contempla como una de las competencias propias la referida a la beneficencia.

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Asistencia social

La Asistencia Social responde al incremento de las necesidades y, al mismo tiempo, al aumento de demandas dirigidas al Estado intervencionista. Su centro de atención se sitúa no en los pobres, aisladamente considerados, sino en la necesidad, y su fundamento reside en la justicia. Y sus orígenes históricos deben situarse en la Revolución Francesa, cuando comienza a abordarse esta situación pero como «ayuda pública».

Rubio Nombela (19o7: 77) describíó la Asistencia Social como una actividad de carácter público y, en consecuencia, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al principio de solidaridad, que se realiza en favor de necesidades básicas. Y Martín Mateo (19o7: o3 y ss.; 19o7b: 53 y ss.) entiende el servicio público de Asistencia Social como el conjunto de actividades administrativas encaminadas a auxiliar, con cargo a fondos generales del Estado, a

aquellas personas que no se encuentran en condiciones económicas para atender, por si, necesidades consideradas básicas. Entre sus carácterísticas cabe mencionar:

● Insuficiencia de recursos en los asistidos.

● Atendimiento de necesidades básicas.

● Residualidad y complementariedad.

● Gratuidad de las prestaciones.

● Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones.

Una de las dimensiones controvertidas de la Asistencia Social: es la cuestión de si comporta o no exigencias jurídicas. Alonso Olea (1974: 974-975) juzga como carácterística la de estar condicionada a la demostración de la necesidad del peticionario y su naturaleza discrecional, que no es susceptible de impugnación jurisdiccional. Pero el citado autor se encarga de recordar la existencia de una línea de jurisprudencia del Tribunal Supremo español, ya en los años setenta, que reconoce el derecho a demandar determinadas prestaciones. Por consiguiente, tal vez pueda entenderse que la cuestión del derecho 0 no a obtener ayuda, sea una cuestión de tiempo: nacen carentes de esa garantías, pero al consolidarse la asistencia y al extenderse las peticiones, se va articulando también el derecho a obtenerla (Alonso Olea, 1998: 4oo).

• La demarcación entre Asistencia Social y Servicios sociales

Pero sea 0 no un componente esencial de la asistencia el derecho a obtenerla, su demarcación mas nítida con los servicios sociales proviene de otro elemento. Las prestaciones de Asistencia Social: se configuran como individualizadas, cubriendo necesidades básicas de personas sin recursos. Por el contrario los servicios sociales son prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente y que metodológicamente están organizados como servicios públicos (Cabra de Luna, 1985: 8; Garces Ferrer, Sánchez Flores, 1995: 91).

• La demarcación entre Asistencia Social y Beneficencia

El campo de actuación es claramente diferente en la Asistencia y en la Beneficencia. En esta, la prestación es graciable tanto en 1o que se refiere a la creación o no de prestaciones por el Estado, como a su otorgamiento o no. En la Asistencia, las prestaciones son creadas presupuestariamente y han de concederse hasta su extinción y tampoco es discrecional su concesión: una vez que se ha acreditado la necesidad, se tiene derecho a las prestaciones asistenciales. Pero esta interpretación no es unánimemente compartida. Para algunos autores:

No se puede caracterizar toda la Asistencia Social como servicio público.

Tampoco se acepta que la Asistencia comprenda exclusivamente actividades administrativas.

Ni tampoco todas las ayudas sociales se financian exclusivamente por vida fiscal y por ella sostienen que la anterior concepción de Asistencia Social se corresponda mejor con el de asistencia pública (Seminario Taxonómico, 1987: 117).

Manuel Aznar (1990) es uno de los autores que más ha insistido en rechazar que las prestaciones de beneficencia puedan calificarse de graciables. Por una parte, porque no debe confundirse la graciabilidad con la discrecionalidad. Además porque el art. 8 del Real Decreto de

14 de Mayo de 1852, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley General de Beneficencia establecíó la obligación de admitir en los establecimientos a los usuarios a los que el Centro se hallase destinado. También lo argumenta en base a que la legislación de régimen local de 1955 incluye, entre las obligaciones provinciales mínimas, a determinados establecimientos de beneficencia. Asistencia Social y Seguridad Social ,a complementariedad o autonomía. En el caso de la Asistencia Social, junto al contenido de la CE, contamos con el posicionamiento de su máximo intérprete.

EI Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de Junio de 198o (BOE, 4 Julio 198o), y a propósito de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la nacíón contra leyes aprobadas por el Gobierno vasco, afirmó: «La noción de Asistencia Social no está precisada en el texto constitucional, por 10 que ha de entenderse remitida a conceptos elaborados en el plano de la legislación general, que no han dejado de ser tenidos en cuenta por el constituyente. De la legislación vigente se deduce la existencia de una Asistencia Social externa al sistema de Seguridad Social, y no integrada en el, a la que ha de entenderse hecha la remisión contenida en el art. 148.1.20 de la CE y, por tanto, competencia posible de las Comunidades autónomas. Esta Asistencia Social aparece como un mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de población a los que no alcanza aquel sistema y Social. En el momento actual-con independencia de que la evolución del sistema de Seguridad Social pueda ir en la misma dirección-, esa carácterística de la asistencia social su sostenimiento al margen de toda obligación contributiva 0 previa colaboración económica de los destinatarios 0 beneficiarios» (BOE, 4 Julio 198o, suplemento p. 7; un comentario a la misma puede verse en Garcés Sanagustín, 1988: o7-79).

Esta posición sería matizada poco después, con ocasión de una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 Noviembre de 198o BOE, 10 Diciembre 198o). En ella se vincula la Asistencia Social a los principios rectores de la política social y económica de la Constitución.

Y, en concreto, su relación con la Seguridad Social no la establece desde una óptica de complementariedad sino de autonomía: «Lo que deba entenderse por Asistencia Social, en sentido abstracto, abarca una técnica de protección fuera del sistema de Seguridad Social, con caracteres propios, que la separan de otras afines o próximas a ella» (cit. En Garces Sanagustin, 1988: 74).

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional marca unos límites amplios a la definición del concepto de asistencia social, permitiendo así que las Comunidades autónomas desarrollen el mismo de manera más concreta en la legislación referente al tema.

La Asistencia social se puede definir como un sistema público organizado de servicios e instituciones sociales, destinado a la ayuda a personas y grupos en situación de necesidad. Supone en intento de superar la simple acción coyuntural, de cada caso concreto, y va dirigida a la atención de necesidades básicas y no la mera indigencia.

Con afán de concretar aquellas notas más carácterísticas del concepto de asistencia social, siguiendo a Beltrán Aguirre (1992), señalaremos los siguientes elementos como centrales del concepto de asistencia social:

• Se trata de una técnica o mecanismo de protección de situaciones de necesidad específicas, con caracteres propios, externa al sistema de Seguridad Social y no integrada en el.

• Activada por entes públicos y organismos dependientes de estos, aunque incluye la acción de entidades privadas sobre las que los entes públicos desempeñan labores de control. • Se dirige a grupos de población a los que no alcanza el sistema de Seguridad Social, por lo que resulta complementaria de este

• Se financia con cargo a presupuesto público, sin que los beneficiarios estén obligados a realizar contribución económica con anterioridad. Son, por tanto, prestaciones gratuita

• Se demuestra la insuficiencia de recursos por parte de los afectados para remediar su situación de necesidad.

• Atiende necesidades básicas con el fin de alcanzar un nivel de vida digno.

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Seguridad social

Modelo mixto de pensiones no contributivas, pero también habla de que todos los españoles tengan sistema sanitario. Pensiones de jubilación, protección a la familia y regula que ésta atención se haga a nivel central y autonómico porque también la constitución. La Seguridad Social en España es mixto: por un lado pensiones y otro sanidad.

Los Seguros Sociales fueron el antecedente de la Seguridad Social. Estos cubrían riesgos, como la enfermedad o el accidente laboral, a través de las cuotas con las que contribuían los empresarios y trabajadores. En España la implantación de los seguros sociales se produce durante la primera mitad del Siglo XX. Sin embargo en los años cincuenta se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de Diciembre de 1903. Esta ley supone el paso a la configuración de un sistema público de protección social denominado Seguridad Social. La Seguridad Social es uno de los principales instrumentos para cubrir contingencias en la sociedad actual, aunque no el único ya que existe también el sistema público de servicios sociales.

-Política social

: Las cuestiones que conciernen a la Política Social en una sociedad moderna son, como indica Montoro (1997: 33), tan importantes y afectan tanto a la vida de los ciudadanos y a la distribución de los recursos en nuestras sociedades que no es sorprendente que haya un enorme número de estudiosos dedicados a este tema. Así encontramos multitud de definiciones que no siempre son coincidentes puesto que, como es lógico, están fundamentadas en las diferentes perspectivas, concepciones del mundo, ideologías, de los respectivos autores. La expresión Política Social comenzó a utilizarse a mediados del Siglo XIX; parece ser que fue Robert Mohl quien empleó por primera vez la expresión sozialpolitik en 1945 para referirse a una teoría de regulación de los fines sociales diferente de la política jurídica imperante por aquellos momentos en la Teoría del Estado.

Desde un punto de vista histórico la Política Social ha estado ligada al estado de un modo muy estrecho. En palabras de Montoro (1997): Podría entenderse la Política Social como el instrumento carácterístico del estado moderno que ha permitido, por un lado, limar los conflictos sociales que venían arrastrándose desde el S.XIX, y por otro, conseguir alcanzar un grado de equiparación social (una especie de igualdad social no totalmente realizada) bajo la forma de ese bienestar colectivo que ha caracterizado especialmente a los países europeos desde el final de la II Guerra Mundial.

La mayoría de los autores convienen en que la Política Social se caracteriza por el hecho de que los poderes públicos intervienen para modificar o corregir los efectos sociales del sistema económico de mercado, puesto que sus valores no aseguran la consecución del bienestar , entendida ya, como aspiración legítima de cualquier ciudadano.

Como decíamos más arriba, las diferentes concepciones de la Política Social van a venir marcadas por las orientaciones ideológicas subyacentes.

Tipificación de las necesidades según Bradshaw, Warsausky, Maslow. Desde la perspectiva en que se fundamentan los criterios valorativos de las necesidades, es clásica la aportación sobre las necesidades sociales de Bradshaw.
Este autor hace una clasificación cuatripartita:

● Necesidad normativa: los expertos o profesionales la percibe como necesidad en una situación determinada.

● Necesidad sentida: es la necesidad percibida tanto individualmente como por los grupos o comunidades en que se organizan las personas. Es, por tanto, subjetiva y fundamental si se trabaja desde un modelo de Servicios Sociales que potencie el papel de los ciudadanos como sujetos protagonistas de los procesos de cambio.

● Necesidad expresada: es la necesidad sentida puesta en acción mediante una solicitud. A menudo este tipo de necesidad es la que condiciona la oferta de respuestas sociales pero desde nuestro punto de vista y en el ámbito que nos ocupa, los Servicios Sociales, la planificación no puede ir orientada sólo en función de la demanda.

● Necesidad comparada: es la deducida por el observador exterior en función de una comparación entre una situación de la población objetivo y la de otro grupo con circunstancias similares. No obstante, esta clasificación es sólo eso: una categorización. El grado de necesidad dentro de cada nivel puede variar según multitud de factores: los criterios adoptados por el profesional, el método de encuesta que se utilice, la valoración subjetiva, las áreas consideradas, las carácterísticas sociodemográficas, ambientales... Por tanto, para conseguir una evaluación compleja de las necesidades deberíamos intentar conjugar al máximo los cuatro criterios y analizar las zonas de consenso y conflicto.

Por otra parte, una de una de las aportaciones tradicionales más completas e influyentes haya sido la Teoría de las Necesidades de Maslow.
Este psicólogo humanista desarrolló en los años 70 una teoría sobre la motivación jerarquizando las necesidades según su orden de importancia para la vida. Con su teoría intenta explicar los elementos que motivan la conducta humana. La manifestación de necesidades de un nivel alto lleva consigo el tener

cubiertas las más básicas. Podemos resumir la caracterización de las necesidades de Maslow por los siguientes rasgos:

● Las necesidades son elementos inherentes a la propia especie humana. En potencia todo tipo de necesidades están presentes en los humanos. Llegar a ser “más persona” depende de la posibilidad de satisfacer las necesidades de los niveles más elevados.

● Según lo anterior, las necesidades humanas deben ser concebidas como derechos humanos.

● Las necesidades representan valores últimos: constituyen un marco de metas y valores que explican y condicionan toda una serie de deseos y de conductas de las personas.

● Las necesidades y su satisfacción se ven influidas por las condiciones exteriores: cultura y socialización, y también por los condicionantes internos: idiosincrasia del individuo.

● Existen dos grandes tipos de necesidades: las básicas y las superiores o metanecesidades.

● Las necesidades son universales aunque con manifestaciones culturales diversas y modos de satisfacción muy diferentes y específicos de cada cultura.

● Las necesidades son jerárquicas.

● Las necesidades humanas nunca se agotan, no se satisfacen completamente. Los seres humanos siempre permanecen en un estado de carencia relativa.

● Los niveles de quejas indican los niveles en que se han satisfecho las necesidades.

El núcleo central de la teoría de Maslow gira en torno al desarrollo de una tipología de las necesidades que, como ya se ha indicado, es jerárquica. Distingue entre dos tipos de necesidades: las que se relacionan con el nivel de supervivencia o básicas y las que se sitúan en la cúspide de la pirámide relacionadas con el nivel del desarrollo. A este último grupo lo denomina necesidades superiores o metanecesidades. En la base de la pirámide de la jerarquía de necesidades Maslow sitúa las necesidades fisiológicas (hambre, sueño, sed, sexo...). Estas, son las más imperiosas y muy sensibles a su saciación, pero si no son satisfechas pueden dominar la conducta del individuo. En un segundo nivel están las necesidades de seguridad para el “yo”y la familia, considerándolas como ausencia de amenazas y peligros en los contextos fisiológico, económico y psicosocial. La seguridad fisiológica guarda relación con aquello que amenaza a nuestro cuerpo o nuestra propia vida y puede se real o imaginario. En los contextos económico y social, se refiere a las diversas y necesarias interrelaciones de las personas y a sus afanes de conocer, comprender, deseos de estabilidad, etc. Las necesidades de pertenencia a grupos, de integración social, de afecto, de amor se manifiestan según Maslow, cuando las fisiológicas y las de seguridad están al menos relativamente atenuadas. En cuarto lugar Maslow señala las necesidades de estima. Para él “representan una necesidad o un deseo por una estable, firmemente fundamentada y generalmente alta evaluación de sí mismo, de autoestima, de autorrespeto y de la estima de otros “(Maslow, 1985). Distingue así mismo dos subseries de esta categoría:

● Por un lado el deseo de fuerza, de logro, de competencia, de superación que desemboca en la independencia y libertad;

● Por otro lado el deseo de fama o prestigio mediante el reconocimiento a través de otras personas. La gratificación de estas necesidades produce sentimientos de confianza en sí mismo y de dignidad. En quinto lugar y en la cúspide de la pirámide jerárquica de Maslow se encuentran las necesidades de autorrealización; estas son las necesidades superiores o metanecesidades. Comprenden las tentativas de las personas hacia el desarrollo de sus capacidades y sus potencialidades. Se manifiestan en las aspiraciones de trascendencia, de vida espiritual, de desarrollo de valores y principios que sirvan de guía. Según el autor, esta última categoría requiere la satisfacción relativa de las básicas y define a quienes la alcanzan como libres, con posibilidad de autodirección, autonomía y capacidad resolutiva para enfrentarse a los problemas de la vida.

Finalmente, Fundamentándose en la teoría de Warsausky, Ander-Egg presenta en su Diccionario de Trabajo Social (1984) una clasificación de las necesidades en función del objeto de la necesidad o área de carencia a que se refieren, sin entrar en su jerarquización; así distingue entre:

● Necesidades físicas u orgánicas: son aquellas cuya satisfacción permite gozar a los hombres de niveles propios de su condición biológica.

● Necesidades económicas: hacen referencia a la presencia de seres humanos en los procesos de producción y consumo. Estas necesidades están ligadas al nivel productivo de la vida humana.

● Necesidades sociales: se refieren a la manera como los seres humanos se relacionan entre sí, en el nivel familiar, con amigos u otras personas.

● Necesidades culturales: se relacionan con los procesos de autorrealización y expresión creativa. Se nutren, principalmente, en las manifestaciones del conocimiento, de la creación artística y de actividades lúdicas.

● Necesidades políticas: se refieren a la inserción de los seres humanos en las relaciones de poder y la vida ciudadana en general.

● Necesidades espirituales y religiosas: son aquellas que buscan dar sentido, significación y profundización a la vida en relación con la trascendencia

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