Carga de la Prueba y Medios Probatorios en el Proceso Judicial: Conceptos y Clases

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Carga de la Prueba

  • Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
  • Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión.

Aspectos Importantes

  • El objeto de la prueba son los hechos alegados.

Correctivos de la Carga de la Prueba

Derivados del principio de facilidad y disponibilidad de la prueba.

Los documentos que están a disposición de las partes, existe la carga procesal de aportarlos con los actos de alegación, porque si no, precluye.

Si precluye, no se pueden aportar, salvo que:

  • Sean hechos de nueva noticia.
  • Se hayan producido con posterioridad a los actos de alegación.

Los medios de prueba se han de pedir en la Audiencia Previa.

Procedimiento Probatorio: Medios de Prueba. El Interrogatorio de las Partes

(Antes llamado Prueba de Confesión)

Concepto: Medio de prueba consistente en declaraciones de las partes tendentes a convencer al órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de “hechos y circunstancias de los que tengan noticia y guarden relación con el objeto del juicio”.

Resultado del Interrogatorio

  • Para obtener el resultado normal de la prueba de interrogatorio se establecen 3 cargas para la parte a la que se haya pedido el interrogatorio:
  • Carga de comparecer al juicio.
  • Carga de declarar.
  • Carga de responder categóricamente.
  • Tiene valor de prueba libre.

La Prueba de Documentos

Documento: Cualquier plasmación de la realidad por escrito.

Clases de Documentos

Documentos Públicos

(Prueba tasada; en cuanto al hecho, el acto, pero no el contenido)

Se considerarán documentos públicos, a efectos de prueba en el proceso:

  • Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
  • Los autorizados por Notario con arreglo a Derecho.
  • Los intervinientes por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a Derecho.
  • Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
  • Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
  • Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
  • Los documentos públicos son los autorizados por fedatario público conforme a la ley y con unas formalidades o solemnidades requeridas por la ley.

Documentos Privados

Se considerarán documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos documentos que no reúnan una o ambas de las características exigidas para que se consideren documentos públicos.

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