Carga de la Prueba y Medios Probatorios en el Proceso Judicial: Conceptos y Clases
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Carga de la Prueba
- Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
- Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión.
Aspectos Importantes
- El objeto de la prueba son los hechos alegados.
Correctivos de la Carga de la Prueba
Derivados del principio de facilidad y disponibilidad de la prueba.
Los documentos que están a disposición de las partes, existe la carga procesal de aportarlos con los actos de alegación, porque si no, precluye.
Si precluye, no se pueden aportar, salvo que:
- Sean hechos de nueva noticia.
- Se hayan producido con posterioridad a los actos de alegación.
Los medios de prueba se han de pedir en la Audiencia Previa.
Procedimiento Probatorio: Medios de Prueba. El Interrogatorio de las Partes
(Antes llamado Prueba de Confesión)
Concepto: Medio de prueba consistente en declaraciones de las partes tendentes a convencer al órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de “hechos y circunstancias de los que tengan noticia y guarden relación con el objeto del juicio”.
Resultado del Interrogatorio
- Para obtener el resultado normal de la prueba de interrogatorio se establecen 3 cargas para la parte a la que se haya pedido el interrogatorio:
- Carga de comparecer al juicio.
- Carga de declarar.
- Carga de responder categóricamente.
- Tiene valor de prueba libre.
La Prueba de Documentos
Documento: Cualquier plasmación de la realidad por escrito.
Clases de Documentos
Documentos Públicos
(Prueba tasada; en cuanto al hecho, el acto, pero no el contenido)
Se considerarán documentos públicos, a efectos de prueba en el proceso:
- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
- Los autorizados por Notario con arreglo a Derecho.
- Los intervinientes por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a Derecho.
- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
- Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
- Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
- Los documentos públicos son los autorizados por fedatario público conforme a la ley y con unas formalidades o solemnidades requeridas por la ley.
Documentos Privados
Se considerarán documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos documentos que no reúnan una o ambas de las características exigidas para que se consideren documentos públicos.