Características constitución 1837

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.    A partir de 1863 se alternan gobiernos unionistas y moderados y ambos fueron incapaces de afrontar la oposición política de progresistas, demócratas y republicanos, gobernando de forma autoritaria, al margen de las Cortes y ejerciendo una fuerte represión.
A partir de la grave crisis financiera de 1866, amplios sectores de la sociedad coincidieron en dar un giro a la situación, que esta vez tenía que ir más allá, es decir derribar a la propia monarquía de Isabel II.En Agosto de 1866, los progresistas, los demócratas y los republicanos firmaban el Pacto de Ostende.
Su programa propónía destronar a la Reina y convocar elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal, y que fueran estas Cortes las que decidieran el tipo de régimen político para España (monarquía o república).
La Revolución estalló en Septiembre de 1868 mediante un pronunciamiento militar provocando el exilio de Isabel II.

6.8. Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


Estatuto Real de 1834

En 1834, en plena guerra carlista, la Regente Mª Cristina nombra jefe de  Gobierno a Martínez de la Rosa, ante la presión de ciertos sectores liberales del ejército. Lo más destacable de Martínez de la Rosa será la aprobación del Estatuto Real en 1834. Era una ley de transición sobre la convocatoria de nuevas Cortes y su funcionamiento. Se puede clasificar a esta ley como una Carta Otorgada, aunque tradicionalmente se le ha querido ver como una especie de Constitución. No aparece mención alguna sobre el poder ejecutivo ni el judicial.

Tan sólo el legislativo

Las Cortes se compondrían de dos cámaras:
El Estamento de Próceres, formado por los Grandes de España, arzobispos, grandes propietarios, etc. Los puestos eran de designación real y vitalicios. La segunda cámara, el Estamento de los Procuradores era electiva, aunque el cuerpo electoral no pasaba de 16.000 personas (0,15%). Un sistema electoral censitario, muy restringido e indirecto.
A partir de ahora se suceden gobiernos moderados y progresistas, en un contexto de guerra carlista y de sublevaciones populares, con quema de conventos y asesinatos de frailes. Los sectores más progresistas estaban detrás de estas sublevaciones. En el verano de 1835 se constituyeron Juntas por toda España, iniciándose la definitiva revolución liberal entre 1835 y 1837.
   Así con un país al borde de una revolución (al grito de "viva la Pepa"), con los carlistas recorriendo la península y con un gobierno sin apoyos, el 12 de Agosto de 1836, laGuardia Real de La Granja (motín de los sargentos de La Granja)
Se pronunció en favor de la Constitución y exigíó un cambio de gobierno a la Regente. Ese mismo día era restablecida la Constitución de 1812 y se forma un nuevo Gobierno progresista (Calatrava y Mendizábal)
, que convoca nuevas elecciones y emprende un amplio programa de reformas revolucionarias.
Las nuevas Cortes debatieron y aprobaron una nueva constitución que sirviera en el futuro para gobiernos moderados o progresistas, aunque esto último no lo consiguieron    La Constitución de 1837 es mucho más breve y directa que la de 1812, y la podemos calificar de progresista en el fondo, pero moderada en la forma. Su vigencia fue muy corta, de 1837 a 1845, cuando se promulgue una nueva constitución moderada y los principios constitucionales más importantes son: ///
La soberanía nacional reside en las Cortes.
Pero este principio aparece en el preámbulo, por lo tanto fuera del marco propiamente jurídico. Así se contentaba a los progresistas y a los moderados. ///Aparece un título completo y amplio sobre los derechos y libertades de los españoles. ///El poder legislativo recae en unas cortes bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado, denominaciones que han llegado hasta hoy en día. La elección de los miembros de las cámaras es por sufragio censitario y directo para el Congreso, desarrollado en una ley electoral posterior. Para el Senado, el nombramiento lo hará el monarca de entre los que se propongan en cada provincia. Los representantes de los municipios serán elegidos también por sufragio.
////Se inicia una cierta tolerancia religiosa y no hay confesionalidad del Estado.
//Al igual que en la Constitución de 1812, se creará la Milicia Nacional.
//La Constitución de 1845.
A partir de 1843, Isabel II se convierte en reina y en seguida se va a rodear de políticos del partido moderado, como el General Narváez. Fue el artífice de la Constitución de 1845, y uno de los creadores del Estado Liberal.
Su vigencia será desde 1845 hasta 1868, si bien entre 1854-1856 no se aplicará.

La mayoría de sus artículos son una transcripción de la de 1837, pero los pocos cambios revisten una gran importancia hasta el punto que estamos ante una Constitución totalmente distinta, de ideología totalmente conservadora. Los principios constitucionales son:
La soberanía estará compartida por el Rey y las Cortes.
//Exclusividad de la religión católica, con el compromiso de mantener el culto y el clero. ///Eliminación de los artículos que limitaban los poderes del monarca.
///Si en la de 1837 se hacía una declaración de derechos, ahora es una declaración más bien teórica, ya que los relega al desarrollo de leyes posteriores, leyes que tenderán a limitarlos. /Supresión de la  Milicia Nacional.

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