El Carácter Interdisciplinar del Turismo y su Impacto en el Medio Ambiente

Enviado por BELEN y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 4,38 KB

El Carácter Interdisciplinar del Turismo: Múltiples Dimensiones

Se trata de una realidad a analizar en su faceta económica, jurídica o de ocio, y ello conlleva que sea objeto de muy diferentes disciplinas, tales como: análisis histórico, económico o las diferentes ramas del derecho. Esta variedad de características del fenómeno turístico obliga a que, en la delimitación del mismo como fundamento de intervención administrativa, haya que acercarse a los diversos instrumentos que permitan interpretar esta singular realidad social que es la turística.

Dentro del derecho administrativo del turismo, hay que estudiar una gran variedad de disposiciones normativas: comunitarias, estatales, autonómicas y locales. Esto complica aún más un tratamiento unitario desde las técnicas propias del derecho administrativo.

Objetivo

Conocer si existe o no un fundamento jurídico que justifique la existencia de un derecho administrativo turístico como sector del ordenamiento jurídico diferenciado de otros ámbitos administrativos, sin perjuicio de que estos últimos también incidan sobre ese otro derecho administrativo que sería el turístico.

Turismo, Ordenación del Territorio y Desarrollo Sostenible

Las leyes autonómicas turísticas hacen mención a aspectos relativos a su ordenación territorial, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales o culturales en lo que afectan al cumplimiento de determinadas obligaciones. Las Comunidades Autónomas (CCAA) de las Islas Canarias o Baleares están más afectadas por la necesaria limitación y ordenación de su territorio. Otras, como Navarra o País Vasco, recogen en sus leyes turísticas más previsiones y limitaciones de tipo medioambiental que urbanístico.

Óptica Medioambientalista

Existen diversas modalidades turísticas: turismo de playa, de naturaleza, rural, de espacios naturales protegidos, activo, ecoturismo, de golf. Todas ellas requieren instrumentos de gestión para el logro de un turismo sostenible, como son: planes de excelencia turística o sistemas de certificación de calidad ambiental. Estos hacen más o menos respetuoso el modelo turístico autonómico en particular con su medio natural.

Los principios de coordinación, programación y colaboración son instrumentos reflejados en estas leyes. Se comprende que la ordenación territorial requiere de la ordenación de múltiples materias que han de ser, a su vez, coordinadas para lograr el efecto conjunto de una adecuada ordenación territorial. El País Vasco, por ejemplo, aprueba el plan territorial de protección y ordenación de su litoral. Otras CCAA hacen escasas previsiones de la protección medioambiental y de los condicionantes turísticos, al menos en sus leyes urbanísticas, a pesar de que las que regulan la ordenación de sus territorios son más explícitas.

Los mayores problemas que se advierten en la legislación turística son los de integrar el conjunto de intervenciones limitativas de la administración a los efectos de su cumplimiento por parte de las empresas, establecimientos y actividades turísticas. Es normal otorgar las autorizaciones pertinentes sin perjuicio del cumplimiento de la legislación general e incluso del sector.

La obtención previa del acto o actos administrativos de limitación en esos otros sectores es condición indispensable para la obtención de autorización turística. Esto es frecuente en los casos más cercanos al medio ambiente, como campamentos de turismo o alojamientos de turismo rural.

Es común a todas las leyes autonómicas turísticas la previsión de instrumentos de planificación turística que han de integrarse con la ordenación territorial y urbanística. A nivel de política administrativa se habla de:

  • Turismo sostenible/Turismo sustentable: puede defenderse con razones que permitan una determinada estrategia.
  • Ecoturismo: hace énfasis en los aspectos de protección medioambiental de la actividad turística.
  • Turismo responsable: se refiere a la necesidad de que el turismo se realice sin merma de los recursos existentes y con especial protección del medio ambiente y del paisaje.
  • Turismo alternativo: es el modelo turístico que apunta a una mayor oferta por parte de agentes turísticos no tradicionales y más cercanos al medio natural.

Entradas relacionadas: