Carácter cerrado del derecho positivo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,56 KB

EL ESTADO SOCIAL. SUS PROYECCIONES


 se intenta convertir en derecho positivo viejas aspiración Sociales, elevadas a la categoría de principios constitucionales protegidos por Las garantías del Estado de Derecho. Estamos ante un postulado que, a tenor del artículo
3º de la Ley fundamental de Bonn, obliga como derecho inmediatamente Vigente, a los tres poderes de la Federación y que está salvaguardado por el TC.

Ya el Preámbulo delinea los rasgos nucleares de la estructura socioeconómica: Acomodar la convivencia democrática dentro de la Constitución a un orden Económico y social justo; promover el progreso de la cultura y de la economía Para asegurar a todos una digna calidad de vida, y establecer una sociedad Democrática avanzada

Es sabido Que las Constituciones, en nuestro tiempo, cumplen, o por lo menos debieran Cumplir, una función transformadora de la sociedad que no se agota en la mera Posibilidad de la reforma constitucional encaminada a su acomodo a las nuevas Exigencias de una sociedad siempre en continua evolución, sino que se traduce Asimismo, en la existencia de cláusulas que permiten, sin romper la legalidad Constitucional, el avance a través de la consecución de ciertos objetivos, con El fin de hacer real la preeminencia del pueblo, en tanto que sujeto de la Soberanía.

Hoy, está Fuera de toda duda que la definición del Estado como “social” expresa una Inequívoca opción a favor de un Estado decididamente intervencionista,que Conduzca  a una transformación de la sociedad en sentido más Justo e igualitario.

Esta se define en muchos preceptos:

1.El Principio de igualdad material

El Artículo 14 de la CE proclama el principio de igualdad formal o jurídica, en su Doble vertiente de la igualdad ante la ley y de la no discriminación.

Esta añeja Visión de la igualdad es, completada por la previsión del artículo 9º.2 a cuyo Tenor corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la Libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean Reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su Plenitud.

En cierto Modo, puede afirmase que en cuanto a un precepto como el transcrito desmiente Las diferentes afirmaciones constitucionales que dan por realizado lo que aún Se halla pendiente de conseguir, asume una virtualidad jurídica que desborda la Propia de un mero mandato para el legislador, convirtiéndose en una norma Llamada a superar esa flamante contradicción constitucional en un sentido material. Una transformación que debe conducir al logro de una sociedad democrática Avanzada.

El Articulo 9.2 tiene sentido de totalidad. Hay en él como una tensión Acumulativa. Destinatario del precepto son los poderes públicos sobre los que Recae el deber ser y, por otra, los individuos, los grupos y todos los Ciudadanos, sus auténticos beneficiarios. La norma versa, pues, sobre el Conjunto social y sobre él se proyecta, imprimíéndole impulso y propugnando su Transformación.

En un Plano más particularizado, resulta evidente que el principio de igualdad Jurídica, de igualdad formal, proclamada por el artículo 14, debe ser Integrado, en todos aquellos supuestos en que sea pertinente. Sin embargo, como Parece claro después de las reflexiones precedentes, el alcance de este último Principio desborda con creces el de un mero complemento del artículo 14, para Convertirse en el eje sobre el que debe vertebrarse la transformación de Nuestra sociedad postulada por la Constitución.

Es por Todo lo expuesto por lo que bien podemos concluir que en el artículo 9º.2 está Expresado un verdadero mandato de hacer, de actuar, dirigido a los poderes Públicos a fin de obtener unos determinados resultados sociales.

2.El Reconocimiento de derechos de carácter económico y social

Las raíces Ideológicas de las cláusulas económicas y sociales han de encontrarse en la Confluencia de varias corrientes del pensamiento contemporáneo que, alineadas En una concepción democráticas del Estado, vuelcan los aportes Filosófico-políticos del neoliberalismo, de la social-democracia y de la Doctrina social católica dará un nuevo sesgo al régimen constitucional de los Derechos y libertades.

Los Derechos van a convertirse en las condiciones de la vida social, sin las que no Puede ningún hombre libre perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto Que el Estado existe para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos Derechos podrá conseguir su fin.

Los Términos de las relaciones entre individuo y Estado se han multiplicado. El Individuo se mueve ahora inserto en un verdadero tejido social, pero con ello No se contrapone al Estado, sino que, por el contrario, es miembro del Estado Y, al unisóné, de un conjunto muy dispar de formaciones sociales.

La Extensión de los derechos individuales en un sentido social no se limitará tan Sólo a las relaciones reciprocas de trabajo y capital, sino que las Declaraciones constitucionales de derechos tenderán a englobar la totalidad de La vida social, en definitiva, la mayor parte del conjunto de las relaciones sociales.

Situándose En esta dirección, la Constitución de 1978 acoge en su seno un amplio catálogo De derechos económico-sociales, a los que vamos a referirnos de modo sumario, Sin perjuicio de un análisis ulterior más detenido.

En el ámbito de las relaciones trabajo capital nos encontramos entre muchos otros con El derecho a sindicarse libremente. Dicho derecho tiene también una vertiente Negativa, pues nadie está obligado a afiliarse a un sindicato. El derecho de Los trabajadores a la huelga o la libre elección de la profesión también forman Parte de este ámbito.

En l Terreno de la asistencia social la constitución acoge a un amplio elenco de Derechos, que en muchos casos, no se trata de derechos vinculantes, sino más Bien de principios rectores de la política social y económica.
Es el caso de Los derechos a la seguridad social, del derecho a disfrutar de una vivienda Digna o del derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Por último, el reconocimiento de la CE de los derechos de carácter económico y Social data de una transcendencia social al ejercicio de sus derechos por los Ciudadanos, especialmente en el caso de los de contenido patrimonial, como También al cumplimiento de determinados deberes, como los tributarios.

La CE se Ha hecho eco de esta transcendencia social en determinados casos. Así, en Relación con los derechos a la propiedad privada y a la herencia, cuya función Social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. También en conexión Con el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos Públicos, deber que se ha de acomodar a la capacidad económica de cada cual, a Cuyo efecto se articulará por medio de un sistema tributario justo, inspirado En los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá Alcance confiscatorio.

Por lo Demás, esa transcendencia social del ejercicio de los derechos creemos que Puede predicarse del ejercicio de cualquier derecho, no debiendo Circunscribirse tan sólo a los derechos de contenido patrimonial.

3.La Constitución económica

La Constitución económica configura la índole de las relaciones que el Estado debe Mantener con el mundo de la economía y el ámbito de la libertad y finalidades Que se platean para los componentes de la estructura economía del país.

Aunque es El Titulo VII el que regula básicamente la materia que nos ocupa, fuera de él También encontramos previsiones esenciales; así, en el artículo 38, en el que Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, o en Al artículo 40.1, en el que, como principio rector de la política social y Económica, se estable que los poderes públicos promoverán las condiciones Favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la Renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de Estabilidad económica, previsión que se vincula muy estrechamente con la del artículo 9º.2.

La previsiones del Título VII en él que se contiene la norma básica en torno a la modernización Y desarrollo de la economía, la planificación de la actividad económica General, la potestad tributaria, la política presupuestaria y la fiscalización De las cuentas del sector público.

Entradas relacionadas: