Capitulaciones Matrimoniales y Professio Iuris

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,41 KB

Capitulaciones Matrimoniales

Para los matrimonios celebrados antes del 29 de enero de 2019, existe la posibilidad de pactos relativos al régimen económico matrimonial, antes y después de la celebración del matrimonio en capitulaciones matrimoniales, es regulada en el art 9.3 CC, pero la entrada de Reglamento 2016/1103 el 29 de enero de 2019 plantea la duda acerca de la utilidad que este precepto pueda tener a partir de la entrada en vigor del Reglamento. El art 9.3 parece resultar aplicable únicamente en relación con aquellas capitulaciones que hayan sido otorgadas. El artículo 9.3 permite acordar pactos que sean conformes bien con la ley que rige los efectos del matrimonio o con la ley personal de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Esta previsión no sólo se refiere a pactos de contenido material conformados de acuerdo con una determinada ley sino que debe extenderse a cláusulas de ley aplicable incorporadas a capitulaciones matrimoniales donde se contienen los pactos materiales relativos al régimen económico matrimonial. En relación con los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019, las capitulaciones matrimoniales que pudieran celebrarse quedarán sometidas a las normas de conflicto generales sobre ley aplicable al régimen económico matrimonial del Reglamento 2016/1103.

Professio Iuris

Se permite professio iuris en la elección de ley aplicable de la nacionalidad del testador en el momento de otorgar testamento o en el momento de su fallecimiento.(Art. 22 Reglamento650/2012). En el caso español o alemán, la ley aplicable ha venido siendo la ley nacional del testador o causante, sin posibilidad de elección en favor de otra ley. En Francia se ha seguido por vía jurisprudencial el modelo de la fragmentación o escisión y, por tanto, la sujeción de los bienes muebles de la herencia al último domicilio del causante y de los bienes inmuebles a la lex rei sitae, sin posibilidad de elegir una ley distinta. La elección prevista en el Reglamento puede ampliarse, en caso de doble o múltiples nacionalidades, a cualquiera de ellas, sin poder restringirse este derecho a la elección de la nacionalidad efectiva o en cualquier otro modo. Esta elección debe ser expresa, realizada como disposición mortis causa o resultar de una disposición de este tipo. Puede considerarse que la elección de la ley resulta una disposición mortis causa en caso de que el causante haya hecho referencia en ella a determinadas disposiciones específicas. La elección será efectiva, incluso cuando la ley elegida no contemple la posibilidad de elección.

Continuación capitulaciones matrimoniales

El acuerdo sobre ley aplicable puede contenerse dentro de capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, pero en todo caso queda sometido a unas condiciones de validez formal en el Art. 23.1. La forma de las capitulaciones se rige en el DIPR español por el artículo 11 CC.

Continuación professio iuris

También podrá ser modificada o revocada conforme a los requisitos de forma que sean aplicables en virtud de las reglas sobre ley aplicable a la forma de las disposiciones mortis causa. El Reglamente contiene diversas normas de derecho transitorio en su art 83 como serán: -la elección de ley será válida si el testamento ha sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento y la elección de ley es conforme con los previsto en el reglamento. -También será válida la elección de ley si fue efectuada de conformidad con las normas de DIPR vigentes en aquel momento en el país de residencia del testador o conforme a lo previsto por la ley de cualquiera de sus nacionalidades. -Seguirán siendo válidas las disposiciones mortis causa realizadas antes de la entrada en vigor del reglamento si lo son conforme al reglamento o conforme a las normas de DIPR vigentes en el lugar de residencia habitual del causante.- También será válida una disposición de última voluntad realizada de conformidad con la ley que el causante podría haber elegido en virtud del Reglamento.

Traslado domicilio social al extranjero

Cambio de lex societatis: La decisión de traslado a cambio del domicilio social al extranjero podrá implicar un cambio de nacionalidad y, por tanto, de estatuto personal y lex societatis. Ese cambio representa un riesgo para acreedores y socios, sobre todo si el cambio no permite la continuidad de la personalidad jurídica anterior.

Entradas relacionadas: