Capacidad Procesal y Legitimación en el Contencioso-Administrativo: Claves de la LJCA

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Asignación de la Condición de Demandante y Demandado

Partes en el Proceso Contencioso-Administrativo

En términos procesales, siempre existen las partes demandante y demandada. Una de estas dos partes ha de ser siempre la Administración. El artículo 1 de la LJCA define qué se entiende por Administración Pública:

  • La Administración General del Estado (AGE).
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Las Entidades que integran la Administración Local (provincias y municipios).
  • Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

Además, el artículo 1.3 de la LJCA posibilita que los siguientes órganos puedan ser parte también como Administración:

  • Congreso de los Diputados.
  • Senado.
  • Tribunal Constitucional.
  • Tribunal de Cuentas.
  • Defensor del Pueblo.
  • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

Ámbitos de Comparecencia de los Órganos

Estos órganos pueden comparecer en el proceso contencioso-administrativo solo en dos tipos de asuntos:

  • Asuntos de personal.
  • Administración y gestión patrimonial.

Otros Órganos con Capacidad de ser Parte

Además, también podrán ser parte los siguientes órganos:

  • CGPJ: solo respecto de su actividad administrativa como órgano de Gobierno de Jueces y Tribunales.
  • Administraciones electorales: respecto a candidaturas proclamadas o denegadas.

Capacidad para ser Parte en el Proceso Contencioso-Administrativo

Pueden ser parte:

  • Cualquiera de las Administraciones Públicas anteriores.
  • Cualquier administrado que ostente un interés legítimo.
  • También pueden ser demandados, junto a la Administración, aquellos particulares que pudieran verse afectados si se estimase la petición del contrario.

Capacidad Procesal

El artículo 18 de la LJCA establece tres tipos de personas con capacidad procesal:

  • Quienes la tengan conforme al artículo 7 de la LEC.
  • Menores de edad para la defensa de sus intereses legítimos, que podrán comparecer sin necesidad de sus padres o tutores.
  • Grupos de afectados, uniones sin personalidad, etc., cuando sean titulares de derechos y obligaciones.

Representación y Defensa de las Partes

La Ley diferencia según se comparezca en:

  • Órganos unipersonales (jueces): las partes pueden nombrar abogado a su elección, que asuma las funciones del procurador, o nombrar a ambos.
  • Órganos colegiados (tribunales): es necesario nombrar abogado y procurador.

El único supuesto en el que no están obligadas a estar representadas es el de los funcionarios públicos, porque ellos mismos se representan, pero es voluntario.

Representación y Defensa de las Administraciones Públicas

Corresponde al cuerpo de abogados del Estado, conforme a la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. También les corresponde a letrados integrados en los servicios jurídicos de las CCAA, así como a abogados en ejercicio.

Legitimación Procesal

Con carácter general, la ley concede legitimación a once grupos de personas y se la deniega a tres.

Legitimados

  • Personas físicas o jurídicas con un interés legítimo (el interés legítimo es esencial).
  • Personas jurídicas habilitadas para la defensa de derechos colectivos (sindicatos, asociaciones, etc.).
  • AGE (Administración General del Estado) cuando impugne actos o disposiciones de las CCAA o Administración Local y organismos públicos vinculados a estas.
  • Administraciones de las CCAA y Administración Local para impugnar actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía (autogobierno).
  • Ministerio Fiscal.
  • Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquier Administración Pública, para impugnar actos o disposiciones que afecten a sus fines.
  • Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular en materias de urbanismo, parques naturales, medio ambiente, costas, patrimonio histórico, etc.
  • Sindicatos y asociaciones que promueven la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  • Persona acusada en litigios por acoso sexual que haya sido acosada por un funcionario público.
  • Administración Pública autora de un acto que quiera anular o impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa autorización de lesividad.
  • Vecinos para ejercer acciones en nombre de la Administración Local (el artículo 68 de la Ley de Bases del Régimen Local autoriza a vecinos para ejercer acciones en nombre del Ayuntamiento).

No Legitimados

  • Órganos de la propia Administración y sus miembros.
  • Particulares cuando obren por delegación o como agentes de una Administración Pública.
  • Entidades de derecho público dependientes del Estado.

Objeto del Recurso

Actividad Administrativa Enjuiciable

El demandante puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta en seis tipos de actividades:

  1. Recursos contra actos expresos o presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa. En principio, actos definitivos, pero también actos de trámite (cuando decidan sobre el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de seguir con el procedimiento o bien cuando causen indefensión).
  2. Recursos directos contra reglamentos.
  3. Recursos indirectos contra reglamentos.
  4. Recursos contra la inactividad de la Administración. Dos supuestos:
    • Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, los afectados podrán solicitar su ejecución y, si en un mes desde la petición no se ejecuta, entonces pueden interponer recurso contencioso-administrativo.
    • Cuando la Administración estuviera obligada a realizar una prestación concreta en favor de personas determinadas y no la realizase, entonces se puede reclamar el cumplimiento de la misma y, si en tres meses no cumplen, entonces se presentará recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
  5. Recursos contra actuaciones materiales de la Administración que constituyan vías de hecho (actuaciones de la Administración por un funcionario incompetente o bien cuando se dicta prescindiendo del procedimiento legalmente establecido). El artículo 62 de la LJCA los califica como nulos de pleno derecho, pero hay que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa porque a esta última le interesa alargar estos actos.
  6. Cuestiones prejudiciales (decisiones que, aunque proceden de una Administración, no están sometidas al derecho administrativo) no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. El Juez contencioso-administrativo necesita conocerlas.

Actividades No Enjuiciables

Las actividades que no puede conocer la jurisdicción contencioso-administrativa son tres y están establecidas en el artículo 3 de la LJCA:

  1. Cuestiones expresamente atribuidas al orden civil, penal y social, aunque estén relacionadas con actividades de la Administración.
  2. Recurso contencioso-disciplinario militar (procedimiento sancionador) porque pertenece a la jurisdicción militar.
  3. Conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales y la Administración (porque existe Sala especial) y también entre órganos de una misma Administración (porque son los propios departamentos ministeriales o el Gobierno quien resuelve).

Pretensiones de las Partes

  • Si el recurso se dirige contra un acto administrativo o reglamento, el demandante puede solicitar la declaración de que dichos actos no son conformes a derecho, así como su consiguiente anulación.
  • Si el recurso se dirige contra la inactividad de la Administración, el demandante puede solicitar que se condene a la Administración a cumplir sus obligaciones.
  • Si el recurso se dirige contra la actividad material constitutiva de vía de hecho, el demandante puede solicitar que se ordene el cese en dicha actividad.
  • También podrá el demandante solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno reconocimiento de la misma, entre ellos, la reclamación de indemnización y perjuicios.

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