Capacidad para ser parte en procesos judiciales y roles de procurador y abogado

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Capacidad para ser parte de las personas físicas

Todas las personas físicas, tanto nacionales como extranjeras, tienen capacidad para ser parte. La capacidad para ser parte de una persona física se determina por el mero hecho de su nacimiento. También tienen capacidad para ser parte los “nascituri” para el ejercicio o protección de los eventuales derechos que les corresponderían si llegaran a nacer. El fallecimiento extingue la personalidad jurídica y, por consiguiente, la capacidad para ser parte de la persona física. En el supuesto de que el fallecimiento de la persona física parte de un proceso se produzca durante su sustanciación, se da lugar a la sucesión procesal.

Capacidad para ser parte de las personas jurídicas

Persona jurídica como ente que se constituye por la agrupación de varias personas, físicas o jurídicas, entre sí y que desde su constitución adquieren vida propia y separada de quienes lo integran en virtud del reconocimiento del ordenamiento jurídico. Al ser titulares de derechos y obligaciones propios que ejercen en el tráfico jurídico las personas jurídicas adquieren capacidad para ser parte desde el preciso instante en el que el ordenamiento jurídico les confiere dicha personalidad. Dicho de otro modo, desde su constitución pueden ser parte actora o demandada. La persona jurídica tiene capacidad para ser parte en cuanto está válidamente constituida conforme al ordenamiento aplicable en cada caso, con cumplimiento de los requisitos legales exigidos en cada caso. Lo anterior exige examinar el contrato que las constituye o el cumplimiento de la legalidad vigente por los estatutos y reglamentos que las regulan. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, habrá que estar a la aplicación de su ley personal.

Intervención del procurador

Propiamente se ocupa de la representación técnico procesal de la parte. Su actuación se asimila a la del mandatario conforme el Código Civil. Debe seguir todos y cada uno de los trámites del juicio, transmitir todas y cada una de las resoluciones que se dicten, dar traslado de los escritos que se presenten, estar presente en las actuaciones procesales. Se ocupa especialmente de la presentación de escritos y de la recepción de las notificaciones. Interviene en el proceso en nombre del litigante en virtud de un poder para pleitos, otorgado bien ante notario o bien mediante comparecencia personal en una oficina judicial. Se le exigen poderes especiales para allanarse, transigir, desistirse.

Intervención del abogado

Propiamente se ocupa de la dirección técnica de la actuación procesal de la parte. Dicho de otro modo, es el profesional técnicamente cualificado y legalmente habilitado al que el litigante confía la defensa de sus derechos e intereses comprometidos por el pleito. En puridad, la relación jurídica que se establece entre el litigante y su abogado es la de un arrendamiento de servicios con una obligación de medios y no de resultado.

Las costas procesales

Están constituidas por determinados conceptos, sin que puedan identificarse con los gastos: todas las costas procesales son gastos del proceso, pero no todos los gastos del proceso son costas procesales. Integran las costas: (a) Honorarios de la defensa y de la representación técnica, siempre que sean legalmente preceptivos. (b) Inserción de anuncios y edictos, si son obligatorios. (c) Depósitos necesarios para la presentación de recursos. (d) Honorarios de peritos y gastos de testigos. (e) Copias, certificaciones, testimonios, etc. (f) Derechos arancelarios (por ejemplo, del Registro de la Propiedad). (g) Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Pago de las costas: 241.1 De no proveerse previamente su pago, no se realizará la diligencia o actuación postulada o no se dará curso a la petición. Se consagra el principio general del vencimiento objetivo: quien pierde en todas sus pretensiones, paga incluso las costas procesales en las que ha incurrido la parte contraria. En ningún caso, el juez puede fijar una cantidad que limite el importe de las costas procesales que hayan de abonarse.

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