Capacidad Mercantil y Auxiliares del Comerciante: Fundamentos Legales

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Capacidad Mercantil y el Ejercicio del Comercio

1. ¿Qué es la capacidad para ejercer el comercio?

Se define como la aptitud que posee una persona para llevar a cabo actos de comercio de manera propia y autónoma.

2. ¿Qué es la capacidad para ser comerciante?

Es la aptitud de realizar actos de comercio; es decir, una persona puede desarrollar actividades comerciales por cuenta propia, siempre y cuando no se encuentre bajo los supuestos en los que el derecho prohíbe o limita dicha condición.

Incapacidades e Incompatibilidades en el Derecho Mercantil

3. Capacidad natural y legal: Fundamentación

En el ámbito mercantil, se distinguen las siguientes figuras respecto a la limitación del ejercicio comercial:

  • Incapacidad natural: Se refiere a personas que, por alguna circunstancia ajena a su identidad, presentan una discapacidad permanente o situaciones naturales. Ejemplos: Estado de interdicción o menores de edad.
  • Incapacidad legal: Proviene directamente de una prohibición de la ley. Afecta a sujetos tales como corredores públicos, quebrados no rehabilitados, notarios y personas con sentencia ejecutoriada condenatoria.

4. ¿Quiénes tienen incompatibilidad para ejercer el comercio?

Existen sujetos que, por su función o situación jurídica, presentan incompatibilidad para el ejercicio del comercio:

  • Corredores públicos: Por no poder realizar actos de comercio al ser especialistas técnicos en materia mercantil.
  • Notarios públicos: Debido a su investidura y ejercicio de la fe pública.
  • Quebrados: Aquellos sujetos en estado de insolvencia declarada.
  • Sentenciados: Quienes poseen una sentencia ejecutoriada por delitos patrimoniales no violentos, como el fraude.

Marco Normativo y Sanciones

5. La ley mercantil como "Lex Imperfecta"

Se afirma que la ley mercantil es una lex imperfecta en relación con las sanciones para quienes son incompatibles de ejercer el comercio porque no establece sanciones punitivas directas; el único efecto jurídico que produce su incumplimiento es la falta de validez o efectos frente a terceros.

6. Deber de publicidad de los comerciantes (Art. 17 y 18 del Código de Comercio)

De conformidad con el Código de Comercio (CoCo), los comerciantes tienen los siguientes deberes en relación con la publicidad:

  1. Participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad por los medios de comunicación que resulten idóneos.
  2. Dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

Auxiliares del Comerciante

7. Auxiliares independientes y dependientes

La estructura operativa del comercio se divide en los siguientes colaboradores:

  • Auxiliares independientes: Corredores, intermediarios, agentes de comercio, comisionistas, agentes aduanales y contadores públicos.
  • Auxiliares dependientes (o del comerciante): Factores (gerente o administrador) y trabajadores de una negociación mercantil.

8. Causas de rescisión para auxiliares dependientes

Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido por las siguientes causas legales:

  1. Fraude o abuso de confianza en los encargos conferidos.
  2. Hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia.
  3. Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal, a las personas de su familia o a su dependencia.

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