Capacidad Legal de los Menores de Edad en España: Actos y Requisitos
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Podemos enumerar una serie de actos para los cuales la ley reconoce al menor una cierta esfera de capacidad. Así pues, diferenciamos:
A) Actos que el Menor Puede Realizar por Sí Solo
i. A partir de los 14 años:
- Un menor puede contraer matrimonio con dispensa.
- Puede hacer testamento e incluso ser testigo en juicio.
ii. A partir de los 16 años, un menor puede llevar a cabo:
- La administración ordinaria sobre los bienes que adquiera con su trabajo e industria.
- Solicitar al juez la emancipación o, en caso de estar sometido a tutela, el llamado beneficio de la mayor edad.
iii. Sin sujeción a ninguna edad, el menor puede:
- Aceptar donaciones que no sean condicionales ni onerosas.
- Llevar a cabo todos los actos relativos a sus derechos de la personalidad si tuviere bastante juicio.
B) Actos que el Menor Puede Realizar con Consentimiento o Autorización
Actos que el menor puede realizar contando con el consentimiento de sus representantes legales o, en su caso, con autorización judicial:
- Optar por la nacionalidad o cambiar de estado civil.
- Realizar la administración extraordinaria sobre los bienes que adquiera con su trabajo e industria.
- Con autorización judicial, reconocer incluso a un hijo si todavía no tiene 14 años.
C) Actos que Requieren el Consentimiento del Menor
Actos o negocios que los representantes legales del menor pueden realizar, pero para que sean válidos, necesitan del consentimiento del propio menor.
- La adopción de un menor de edad, siempre que fuese mayor de 12 años.
- Conceder la emancipación al menor o el llamado beneficio de la mayor edad.
- Celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales siempre que este último tuviese bastante juicio.
D) Actos de los Representantes Legales con Consentimiento del Menor
Igualmente, los representantes legales del menor, con el consentimiento de este último, pueden:
- Renunciar a sus derechos.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
- Repudiar una herencia o legado a favor del hijo siempre que tenga como mínimo 16 años.
E) Audiencia del Menor en Actos con su Intervención
Actos en los que interviene un menor emancipado, aunque su opinión no resulte vinculante: se trata de aquellos casos en los que se ha de prestar audiencia al menor de edad:
- En los expedientes de adopción, cuando tenga menos de 12 años.
- En la constitución de una tutela, para que se le nombre un defensor judicial.
- Cuando en un proceso de crisis matrimonial se vayan a adoptar medidas sobre la educación y el cuidado de los hijos, en cuyo caso, siempre se va a escuchar al menor que tenga suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.