Capacidad Jurídica y Representación Legal: Conceptos Fundamentales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,1 KB
Tipos de Capacidad Jurídica
En el ámbito del derecho, distinguimos dos tipos fundamentales de capacidad:
- Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de hecho: Es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin necesidad de representación legal.
Incapaces absolutos de hecho
Se consideran incapaces absolutos de hecho a las siguientes personas:
- Personas por nacer: Son aquellas que, estando concebidas en el seno materno, aún no han nacido. Sus representantes legales son sus padres o, en caso de ausencia o discapacidad de estos, sus tutores.
- Menores impúberes (menores de 14 años): Su incapacidad se fundamenta en la falta de discernimiento.
- Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito: Su incapacidad deriva de un impedimento físico que acarrea falta de discernimiento. Se les debe nombrar un curador que los represente.
Dementes declarados en juicio
Son aquellas personas que, por causa de enfermedades mentales, no tienen aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Son declarados incapaces mediante un pedido expreso y un previo examen de facultativos. La incapacidad puede cesar por el restablecimiento de la salud tras un nuevo examen, recuperando sus derechos progresivamente.
Inhabilitados
Son personas que solo pueden disponer de sus bienes por actos entre vivos con la conformidad de su curador o representante legal. No obstante, pueden realizar por sí solos actos de administración. Entre ellos se encuentran: quienes se embriagan habitualmente, disminuidos mentales, pródigos y sordomudos.
Representación Legal
Necesitan representación los siguientes incapaces:
- Personas por nacer: Representadas por sus padres o, a falta de estos, por curadores.
- Menores no emancipados: Representados por sus padres o tutores.
- Dementes o sordomudos: Representados por sus curadores.
Asimismo, pueden ser representados provisionalmente por el Ministerio Público (por ejemplo, en el caso de un menor, se le asigna un asesor de menores).
Contrato de Mandato
Es el contrato en el cual una de las partes, llamada mandante, se obliga a realizar un acto jurídico en nombre o representación de la otra parte, denominada mandatario.
- Mandante: También conocido como apoderado, representante o gestor de negocios.
- Mandatario: También conocido como poderante o representado.
El mandatario es quien asume los derechos y controla las obligaciones de dicho acto jurídico, debiendo cumplirlas en tiempo y forma. El contrato de mandato puede ser gratuito u oneroso. En caso de ser oneroso, el representante cobra honorarios por su gestión (un porcentaje pactado con el mandatario), como ocurre con abogados o representantes artísticos y legales.