Capacidad Jurídica de la Persona Física: Goce, Ejercicio e Incapacidades
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Capacidad de la Persona Física
La capacidad de la persona física se clasifica fundamentalmente en dos tipos: A) Capacidad de goce y B) Capacidad de ejercicio.
Definiciones de Capacidad
- A) Capacidad de goce: Es la aptitud de poseer derechos y obligaciones.
- B) Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de ejercer derechos por sí mismo.
La diferencia entre la capacidad A y la B es que la capacidad de goce la poseen todas las personas por el hecho de ser sujetos de derecho, lo que les permite ser propietarios, heredar, prestar, vender y comprar.
Los menores impúberes (0-16 años), las personas con demencia o las personas sordomudas son considerados incapaces absolutos, pero poseen capacidad de goce (A).
La capacidad de ejercicio (B) es restringida porque los incapaces absolutos no cuentan con ella y deben ejercer sus derechos por medio de otros, denominados representantes. Por ejemplo, un menor de 18 años tiene capacidad de goce, pero ejerce sus derechos a través de sus padres; mientras tanto, una persona con demencia ejerce sus derechos mediante un curador.
La Incapacidad Legal
La incapacidad se define como las ineptitudes que hacen que la ley limite al sujeto de derecho la posibilidad de ejercer sus derechos de forma total o parcial. Cuando esto sucede, el legislador impone limitaciones con el objetivo primordial de proteger sus derechos.
Clases de Incapacidad
- Naturales y legales: La incapacidad natural es aquella que se encuentra en la propia naturaleza de la persona (por ejemplo, ser menor de 18 años o padecer demencia). La incapacidad legal es la creada por el legislador; por ejemplo, un comerciante que haya caído en quiebra.
- Normales y patológicas: Las normales son aquellas por las que pasan todas las personas (como la minoría de edad). La patológica ocurre cuando la persona padece una enfermedad o un síndrome que no le permite utilizar plenamente sus facultades mentales.
- Permanentes y transitorias: Las transitorias son incapacidades derivadas de alteraciones mentales curables. Si se declara de esta forma, se requiere un procedimiento que consiste en: examen médico, examen del juez de la causa y una sentencia. En dicha sentencia se declara la incapacidad de la persona, pero si su estado mejora, esta condición puede ser modificable.
- Absoluta: Corresponde a menores impúberes, personas con demencia y personas sordomudas que no pueden darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas.
- General y especial:
- General: Es la que no habilita al incapaz a realizar por sí mismo ningún acto, salvo algunos casos especiales permitidos por la ley. En esta categoría entran los incapaces absolutos y los relativos, ya que en ningún caso pueden realizar actos solos, excepto los expresamente permitidos.
- Especial: Es diferente porque, en ciertos casos, el legislador impone restricciones a personas legalmente capacitadas. Por ejemplo, para la adopción, a pesar de ser mayor de 18 años, es necesario tener al menos 25 años; esto implica que el sujeto posee una capacidad especial para adoptar.