Capacidad delictual

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Tema 7. Registro civil.
Registro civil:


Es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificativos del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.

Objeto del R.C:


Hacer constar de manera autentica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de las personas que tienen origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios con el objeto de que tengan valor probatorio dentro y fuera del juicio.

Finalidad:


Servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalar eficiencia para demostrar el estado de las mismas.

Actos que se deben registrar:

-
Nacimiento y muerte
-Matrimonio
-Actos de reconocimiento de hijos
-Decretos de adopción
-Anulación de matrimonio, divorcio o separación de cuerpo.

Principios


Publicidad, eficacia administrativa, información, accesibilidad, unicidad, fe pública, primacía, igualdad y no discriminación


Tema 8. Sede Jurídicas.
Sedes jurídicas:

Es el lugar donde se encuentran los centros de los negocios y conjunto de relaciones patrimoniales. Puede ser en la residencia.

Residencia:


Donde se vive de forma permanente.

Habitación:


Lugar donde la persona se encuentra temporalmente.

Domicilio:


Es el lugar donde se encuentran el asiento de los intereses y negocios.
·Domicilio de Persona Jurídica: Dirección bajo la cual se encuentra registrada la sede principal.
·General y voluntario: Es elegido por la persona libremente para fijar el asiento de sus negocios e intereses.
·Elección: Es elegido para un asunto determinado.
·Conyugal: Se establece de mutuo acuerdo, cada uno de los conyugues puede conservar su domicilio principal.
·Legal: Domicilio del menor por que la norma así lo establece. Si los padres están casados es el de ambos padre e igual es en concubinato. Si están divorciados es el domicilio del padre que tenga la custodia.
·Cambio: Se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios en intereses. Se debe declarar ante las municipalidades tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio.
·Dependientes y sirvientes: Si viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirva, tienen el mismo domicilio que esta.

Caracteres de domicilio

·Necesidad: Ninguna persona puede carecer de domicilio.
·Fijeza: El cambio de domicilio no representa una fractura. El domicilio se cambia, no se pierde.
·Unidad: Existe una unidad entre el domicilio legal, conyugal, general voluntario.


Tema 9. Capacidad


Capacidad:


Es la idoneidad intrínseca de un sujeto de un sujeto para ser titular de derechos y deberes o su aptitud para llevar a cabo actos o realizar negocios válidos.

Capacidad de Goce:


También conocida como legal o jurídica. Es la medida de la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones por si mismo o por medio de un representante. Se adquiere en el nacimiento.

Capacidad de Obrar:


También conocida como ejercicio o de hecho. Es la medida de la aptitud para ejercer deberes y derechos. Se adquiere al cumplirse los 18 años de edad con las excepciones que establece la ley. Al ser enfermo mental no se adquiere capacidad de obrar y se le asigna un tutor.

  • Negocial:


    Medida de la aptitud para realizar negocios jurídicos válidos.

  • Delictual:

    Medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos. Quien comete un hecho ilícito está obligado a repararlos.

  • Procesal:

    Medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos. Cualquier persona puede acudir a un tribunal a reclamar el cumplimiento de una obligación.

Principios

  • Ninguna persona carece de capacidad
  • La capacidad de goce no supone capacidad de obrar
  • Las capacidades no pueden presumirse deben estar consagradas en la ley.

Incapacidad

  • Incapacidad de goce:


    Prohíbe la adquisición de ciertos derechos o ejercicio de ciertos actos.

  • Incapacidad de obrar:

    Inhabilidad de hacer valer por si mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad de un sujeto de hacerlo efectivo directamente y por sus propias medidas en la vida jurídica.

  • Incapacidad delictual:

    Las personas privadas de sentido al momento de realizar el hecho ilícito.

  • Incapacidad procesal:

    Un menor o persona privada de sentido no tiene capacidad procesal.

  • Incapacidad de defensa y protección:

    Se impone a los privados de libertad como medida de protección a la sociedad.

  • Causas modificativas

Edad:


La capacidad de obrar se adquiere al cumplir los 18 años de edad

Salud

RegíMenes de Incapaces:


Es la protección establecida para los incapaces y dependerá de la extensión o del grado de la incapacidad.

Tema 10. Patria Potestad


Patria potestad:


Art. 347 LOPNA. Conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
El emancipado pierde la extensión a la PP.

Contenido:


Comprende la guardia, le representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

  • Representación:


    Los padres actúan en nombre y representación de sus hijos.

  • Responsabilidad de crianza:

    Los padres tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales a lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Consiste en educar, amar, proteger y dar todo el desarrollo integras y custodia.

Titularidad:


  • Matrimonio:


    La tienen ambos padres.

  • Uníón de hecho:

    La tienen ambos padres.

  • Divorcio:

    Depende de la causal de divorcio. Si la causal de divorcio priva la patria de potestad la titularidad la tiene solo un padre de lo contrario la tiene ambos.

Obligación de manutención:


Es la obligación de la administración, educación, salud y  vestido que tienen ambos padres.

Régimen de convivencia:


En el divorcio, el padre que no tenga la custodia tiene derecho a la convivencia familiar al igual que los abuelos.

Extinción:


Muerte del progenitor, mayoridad, muerte de hijo, emancipación, reincidencia en una causal de privación. Consentimiento legal para la adopción de hijo excepto cuando se trate de la adopción del hijo por otro cónyuge.

Privación:


Maltrato físico, maltrato moral, abandono de hogar, Dependencia a alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, abuso sexual, prostitución. El progenitor responsable queda privado de la pp.


Tema 11. Tutela


Tutela:


Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre tutor y consiste en el cuidado de un incapaz. Es una institución de protección y representación, sustituye a la patria de potestad integra cuando los padres han fallecido o que los dos fuesen privados de la PP.
La persona sometida a tutela se llama pupilo.

Menores: Menores de edad desprovistos de la pp. Existe la tutela testamentaria, dativa o judicial, legal.

  • Testamentaria:


    Los padres dejan en el testamento quien será el tutor antes de un posible fallecimiento.

  • Legal:

    Establecida en la ley. El menor al ser desprovisto de PP queda con los abuelos, hermano mayor o amigo cercano. Solo uno de los abuelos puede ser tutor.

  • Judicial:

    Es la que designa el juez.

Mayores:


Mayores por enfermedad mental sometidos a un tutor.

Constitución:


Tutor, protutor y consejo de tutela.

  • Tutor:


    Persona que tiene bajo su custodia al menor representándole y administrándole sus bienes.

  • Protutor:

    Ejerce la función del tutor cuando el tutor este ausente.

  • Consejo de tutela:

    Vigila que el tutor y el protutor cumplan con sus deberes.

Inhabilidades:


La ley establece que el tutor debe ser una persona capaz sin ninguna causal que le prive de ser tutor.

  • Causales:


    No tiene administración de sus bienes, carecen de domicilio o libre residencia, los que no tienen oficio, condenados a presidio.

Excusas


La persona es hábil y sin ninguna causal de privación pero sin embargo puede excusarse de ejercerla.

  • Militares en servicio activo, ministros, personas que tengan bajo su potestad 3 o más hijos, mala salud, extrema pobreza, analfabetas e impedidos.

Tema 12. Mayoridad y Emancipación


Mayoridad

Es mayor de edad quien haya cumplido los 18 años. Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley.

Libre Gobierno:


Adquiere libre gobierno de su persona, no esta sometido a la potestad de nadie ni nadie tiene sobre el poderes de guardia y corrección. Al cumplir la mayoría de edad cesa de pleno la patria de potestad o la tutela a la que estuvo sometido y adquiere su capacidad de obrar.

Excepciones:


Por defecto mental permanente.

  • Inhabilidad:


    La persona con debilidad mental (prodigo), ciegos, sordos y mudos adquieren capacidad de obrar pero con la asistencia de un curador nombrado por un juez.

  • Interdicción:

    El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de efecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos.

Emancipación

Es un acto jurídico en virtud del cual el menor se encuentra provisto de la dirección de su persona y de una capacidad limitada o parcial en lo que refiere a la administración de su patrimonio. El emancipado adquiere capacidad Negocial limitada, solamente actos de comercio, no dispone de sus bienes.

Efectos de la emancipación


  • El libre gobierno de su persona
  • Modificación de la capacidad Negocial.
  • Modificación de la capacidad procesal.

Caracteres


  • Se produce en pleno derecho.
  • No es revocable.
  • Una vez celebrado el matrimonio, la emancipación es definitiva
  • Solo es revocable si se actúo de mala fe.
  • Se produce en las hembras de 14 años de edad y varones de 16.

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