Capacidad para Contratar: Trabajadores y Empresarios en España
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La Capacidad para Contratar como Trabajador
La Nacionalidad: Extranjeros No Comunitarios ni Asimilados
De acuerdo con el Artículo 7c del Estatuto de los Trabajadores, "los extranjeros podrán contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica reguladora de esta materia". Al estar España integrada en la UE, la normativa aplicable al trabajo y a los derechos sociales de los extranjeros varía según se trate de nacionales de países comunitarios, países asimilados u otros países.
La Nacionalidad: Extranjeros Comunitarios o Asimilados
Respecto a los ciudadanos miembros de la UE, se aplica el principio de **"libre circulación de trabajadores"**, lo cual supone la abolición de toda discriminación con respecto a su nacionalidad en relación con el empleo, la retribución y el resto de condiciones de trabajo. Como consecuencia del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del 2 de mayo de 1992, este principio se aplica también a los trabajadores de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) que no pertenezcan a la UE. **No necesitarán permiso de trabajo para acceder al mercado laboral**.
La libertad de acceso al mercado laboral sin discriminación por razón de la nacionalidad se aplica a todos los puestos de trabajo existentes, con la excepción de los empleos en la administración pública. Sin embargo, esta restricción ha sido interpretada muy restrictivamente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ya que esta jurisprudencia ha entendido que la limitación se refiere únicamente a funcionarios o a personal de la administración que desempeñan cargos públicos con ejercicio de autoridad, o que el puesto desempeñado esté unido a intereses del Estado o de otras colectividades públicas que deben ser tuteladas.
La Capacidad para Contratar como Empresario
A diferencia de lo que ocurre con la figura del trabajador, en el ordenamiento jurídico no existen previsiones especiales respecto a la **capacidad jurídica y de obrar del empresario**. Por lo tanto, habrá que atenerse a las reglas generales sobre la materia.
- Si el empresario es una **persona física**, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 29 del Código Civil, donde se regula el nacimiento y la extinción de la personalidad civil, y el Artículo 314 y siguientes del CC, que regulan la mayoría de edad y la emancipación.
- Si estamos ante un empresario **persona jurídica**, se tendrá en cuenta el Artículo 35 y siguientes del CC, que regula las personas jurídicas, así como el Artículo 4 y siguientes del Código de Comercio, donde se regula la capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio.