Capacidad para Contratar en España: Edad, Permisos y Requisitos Legales
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Capacidad para Contratar: Requisitos Legales del Trabajador
Capacidad Laboral del Trabajador según la Edad y Condición
Según los artículos 7.a y 7.b del Estatuto de los Trabajadores (ET), la capacidad para firmar un contrato de trabajo se clasifica de la siguiente manera:
- Capacidad plena: La tienen los mayores de 18 años y los menores de 18 pero mayores de 16 que vivan de forma independiente.
- Capacidad limitada: Corresponde a los menores de 18 y mayores de 16 años que no vivan de forma independiente. Necesitan autorización de las personas a cuyo cargo estén. Esta autorización puede otorgarse, pero no revocarse ni concederse con limitaciones.
- Carencia de capacidad laboral: Afecta a los menores de 16 años, con la única excepción de su participación en espectáculos públicos, que requiere una autorización especial.
La enajenación mental o la invalidez pueden anular esta capacidad.
Causas de Incapacitación Judicial
Una persona puede ser incapacitada judicialmente por enfermedades o deficiencias que le impidan gobernarse por sí misma. Un contrato de trabajo realizado por un menor de 16 años o por una persona declarada incapacitada es nulo.
Prohibiciones Específicas para Contratar
Trabajo de Menores de Edad
Existen prohibiciones específicas para proteger a los trabajadores menores de edad:
- Prohibición general: Se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años, salvo la excepción mencionada de los espectáculos públicos.
- Trabajos prohibidos: Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajo nocturno, horas extraordinarias y aquellas actividades declaradas por el Gobierno como insalubres, nocivas, penosas o peligrosas.
- Lugares prohibidos: Se prohíbe el trabajo de menores en lugares donde esté permitido fumar.
La infracción de estas normas conlleva responsabilidad administrativa para el empresario, y el contrato de trabajo se consideraría inválido si el trabajador es menor de 16 años.
Trabajo de Extranjeros y Refugiados
Trabajadores Inmigrantes Extracomunitarios
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea deben obtener una autorización de trabajo. La regulación del régimen de residencia y trabajo contempla varias modalidades:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: Con una duración de 90 días a 5 años.
- Autorizaciones específicas de residencia temporal: Para investigación, trabajos altamente cualificados o tareas específicas, con una duración de 3 meses a 5 años.
- Autorización de residencia de larga duración: Para extranjeros que acrediten haber residido legalmente en España durante 5 años continuados, así como en otros supuestos asimilados.
Condiciones de Trabajo para Extracomunitarios
- Derechos colectivos: Tienen derecho a sindicarse o afiliarse libremente a un sindicato, así como a ser electores y elegibles en las elecciones sindicales.
- Seguridad Social y servicios sociales: Tendrán derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social y a los servicios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que los españoles. La asistencia sanitaria universal no alcanza a los que se encuentren en situación irregular.
- Consecuencias de la falta de autorización: La carencia de la autorización administrativa no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. Esto garantiza que tenga derecho a las prestaciones correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a la asistencia sanitaria derivada de estas contingencias.
Trabajadores Comunitarios y Asimilados
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países asimilados no necesitan autorización administrativa para trabajar en España. Gozan de los siguientes derechos:
- Libre circulación e igualdad de acceso al empleo: Pueden utilizar los mismos servicios públicos de empleo y tienen garantizada la igualdad de trato para acceder a un puesto de trabajo.
- Prohibición de discriminación: Está prohibida la discriminación directa o indirecta en la contratación.
- Limitaciones: Las únicas limitaciones a la libertad de circulación de trabajadores pueden justificarse por razones de orden público, seguridad y salud pública.