Capacidad para Contratar en el Derecho Laboral: Requisitos y Limitaciones
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Capacidad para Contratar
1. Capacidad laboral del trabajador
- Capacidad plena: Mayores de 18 años, y menores de 18 años (16-18) emancipados o con consentimiento.
- Capacidad limitada: Menores de 18 años (16-18) con autorización (sin limitaciones).
- Carecen de capacidad laboral: Menores de 16 años (salvo en espectáculos públicos), personas con enajenación mental o invalidez.
2. Prohibiciones para el trabajador
a. El trabajo de los menores
- Menores de 16 años: Prohibición general, excepto en espectáculos públicos.
- Menores de 18 años: Prohibición de realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y trabajos peligrosos.
Nota: La infracción conlleva responsabilidad administrativa muy grave para el empresario, aunque el contrato se considera válido.
b. El trabajo de los extranjeros y refugiados
- Extracomunitarios: Requieren autorización de trabajo (larga duración, residencia temporal o específicas). Tienen derecho a condiciones laborales iguales, derechos colectivos (electores y elegibles), Seguridad Social, asistencia sanitaria, accidentes de trabajo y enfoque profesional.
- Comunitarios y asimilados: No requieren autorización. Gozan de derecho de libre circulación, igualdad de acceso al empleo, igualdad de trato y uso de servicios de empleo. Existen limitaciones por orden público, seguridad y salud.
c. Aptitud psicofísica y técnica del trabajador
Existen limitaciones en atención a la edad, sexo, titulación y salud. Los menores de 18 años tienen restricciones específicas: prohibición de trabajos nocturnos, horas extras, trabajos peligrosos, jornada máxima de 8 horas, descanso de 30 minutos y descanso semanal de dos días.
d. No discriminación en el empleo
La discriminación constituye una infracción administrativa muy grave. Efectos de la contratación discriminatoria:
- No será posible imponer la contratación (se resuelve mediante indemnización por daños y perjuicios).
- Dificultad en la prueba de la existencia de discriminación.
e. Libertad y capacidad empresarial para contratar
- Libertad para contratar: El empresario tiene libertad de contratación.
- Capacidad para contratar como empresario:
- Persona física: Mayores de 18 años o menores con representante legal.
- Persona jurídica: Cuando la empresa esté legalmente constituida.
- Persona jurídica o comunidad de bienes: A través de directivos, apoderados o representantes.