Todo sobre cambios en las condiciones laborales y causas de suspensión del contrato

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Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Son los cambios adoptados por el empresario cuando en la empresa surgen circunstancias especiales que así lo requieren. Ejemplo: un trabajador que firma un contrato indefinido a jornada completa. En la empresa se produce una reestructuración del personal y le reducen la jornada a la mitad.

Requisitos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

  • 1) El empresario debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • 2) Se debe notificar con 30 días como mínimo y los representantes de los trabajadores deben ser informados.

Por su parte, los trabajadores pueden:

  • A: Aceptar la modificación.
  • B: Recurrir ante el Juzgado de lo Social por entender que la causa no está justificada.
  • C: Extinguir la relación laboral cuando la modificación afecte a la jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajo o turnos. En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

La suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que llegue a extinguir el contrato; por lo tanto, no existe ni prestación laboral por parte del trabajador ni abono del salario por parte del empresario.

Causas de la suspensión

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal: es la situación en la que se encuentra un trabajador que le impide trabajar como consecuencia de una enfermedad o accidente.
  4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
    • a) En el caso de maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, ampliables en el caso de parto o adopción múltiple en 2 semanas más por cada hijo adicional.
    • b) La suspensión por paternidad será de 13 días ampliables 2 días más por cada hijo adicional.
    • c) El riesgo durante el embarazo finalizará el día que comience la maternidad o cuando termine la situación de riesgo.
    • d) En la lactancia natural, la suspensión terminará cuando el lactante cumpla 9 meses o finalice la suspensión de riesgo.
  5. Ejercicio de cargo público representativo: si el trabajador es designado para un ejercicio de cargo público representativo o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior y estas actividades le impiden realizar su trabajo con normalidad, se suspenderá el contrato por el tiempo necesario.

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