Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Maternidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,8 KB
1. Incapacidad Permanente (IP)
Procedimiento y Requisitos
- Hecho Causante (HC):
- Por el Servicio Público de Salud: Parte de alta médica.
- A petición del interesado: EVI/INSS.
- Fin de la IT o no estar en alta: Fecha de solicitud de la IP.
- Cálculo de la Base Reguladora (BR):
- Menos de 8 años: BR = 70.000 / meses (si es 1/4 o 1/3, multiplicar por 1,166).
- Más de 8 años: BR = 170.000 / 112.
- Años cotizados: Desde el inicio de la vida laboral hasta el HC.
- Fecha de jubilación: Se calcula según la edad legal vigente (DT20). Si se superan los 38 años cotizados, corresponde el 100%; si no, se aplica la DT21 (15 años mínimo, 50%).
Tipos de Prestaciones
- IP Total:
- Menores de 55 años: 55% (activo o desempleo).
- Entre 55 y 59 años: 55% (activo), 75% (desempleo).
- Desde 60 años: 55% + 20% (activo), 75% (desempleo).
- IP Absoluta: 100% de la BR.
- Gran Invalidez: (45% Base mínima del año del HC + 30% BCC trabajador). El resultado siempre será ≥ 45% BR.
Carencia
- Accidente no laboral (ANT) con alta: BC / 28 (sin carencia legal).
- Enfermedad común (EC) o ANT sin alta: BC / 112 (carencia de 15 años).
- Accidente de trabajo (AT) o Enfermedad profesional (EP): BR = (RA + RC) / 12.
2. Incapacidad Temporal (IT)
Cálculo y Subsidio
- Hecho Causante: Día que causa baja.
- Base Reguladora (BR):
- AT y EP: (BC mes anterior al HC - HE mes anterior) / 30 + (HE año / 360).
- EC y ANT: BC / 30.
- Subsidio:
- EC y ANT: 60% (del 4º al 20º día) y 75% (a partir del 21º).
- AT y EP: 75% desde el día siguiente a la baja.
- Pago: Empresario (del 4º al 15º día), INSS (del 16º en adelante).
- Recaída: Si no han transcurrido 180 días (6 meses) entre procesos, se considera recaída. Si es un proceso nuevo, se aplica el 80% del IPREM mensual.
3. Maternidad y Paternidad
- Maternidad: BR x 16 semanas (se suman 2 semanas por cada hijo adicional en parto múltiple). La edad se toma al inicio del descanso.
- Paternidad: Subsidio de 13 días + 2 días por hijo a partir del segundo.
4. Prestaciones Familiares
Se calcula mediante el límite: (291 x nº hijos) - ingresos familiares / nº de hijos.