Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación y Maternidad

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1. Incapacidad Permanente (IP)

Procedimiento y Requisitos

  • Hecho Causante (HC):
    • Por el Servicio Público de Salud: Parte de alta médica.
    • A petición del interesado: EVI/INSS.
    • Fin de la IT o no estar en alta: Fecha de solicitud de la IP.
  • Cálculo de la Base Reguladora (BR):
    • Menos de 8 años: BR = 70.000 / meses (si es 1/4 o 1/3, multiplicar por 1,166).
    • Más de 8 años: BR = 170.000 / 112.
  • Años cotizados: Desde el inicio de la vida laboral hasta el HC.
  • Fecha de jubilación: Se calcula según la edad legal vigente (DT20). Si se superan los 38 años cotizados, corresponde el 100%; si no, se aplica la DT21 (15 años mínimo, 50%).

Tipos de Prestaciones

  • IP Total:
    • Menores de 55 años: 55% (activo o desempleo).
    • Entre 55 y 59 años: 55% (activo), 75% (desempleo).
    • Desde 60 años: 55% + 20% (activo), 75% (desempleo).
  • IP Absoluta: 100% de la BR.
  • Gran Invalidez: (45% Base mínima del año del HC + 30% BCC trabajador). El resultado siempre será ≥ 45% BR.

Carencia

  • Accidente no laboral (ANT) con alta: BC / 28 (sin carencia legal).
  • Enfermedad común (EC) o ANT sin alta: BC / 112 (carencia de 15 años).
  • Accidente de trabajo (AT) o Enfermedad profesional (EP): BR = (RA + RC) / 12.

2. Incapacidad Temporal (IT)

Cálculo y Subsidio

  • Hecho Causante: Día que causa baja.
  • Base Reguladora (BR):
    • AT y EP: (BC mes anterior al HC - HE mes anterior) / 30 + (HE año / 360).
    • EC y ANT: BC / 30.
  • Subsidio:
    • EC y ANT: 60% (del 4º al 20º día) y 75% (a partir del 21º).
    • AT y EP: 75% desde el día siguiente a la baja.
  • Pago: Empresario (del 4º al 15º día), INSS (del 16º en adelante).
  • Recaída: Si no han transcurrido 180 días (6 meses) entre procesos, se considera recaída. Si es un proceso nuevo, se aplica el 80% del IPREM mensual.

3. Maternidad y Paternidad

  • Maternidad: BR x 16 semanas (se suman 2 semanas por cada hijo adicional en parto múltiple). La edad se toma al inicio del descanso.
  • Paternidad: Subsidio de 13 días + 2 días por hijo a partir del segundo.

4. Prestaciones Familiares

Se calcula mediante el límite: (291 x nº hijos) - ingresos familiares / nº de hijos.

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