Cálculo de Nóminas y Bases de Cotización en Situaciones Especiales

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Cálculo de la Base de Cotización y Conceptos Salariales

La base de cotización en el mes que se cobra la paga extraordinaria se calcula utilizando las pagas prorrateadas. Lo que cambia es el total devengado, que se suma a la paga correspondiente. Es fundamental verificar si la BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes) y la BCCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales) se encuentran dentro de los límites legales establecidos.

Para el cálculo de la BCCC y la BCCP se utiliza la prorrata, mientras que en el IRPF se computa la totalidad de la paga extraordinaria en el momento de su cobro.

Fórmulas de Cálculo

  • Total Devengado = Salario Base + Antigüedad + Plus + Horas Extraordinarias (HE) + Salario en Especie (vehículo, comidas, noches…) + Ingreso a cuenta.
  • BCCC = Salario Base + Antigüedad + Plus + Prorrata de Pagas Extraordinarias (PPPE) + Salario en Especie + Ingreso a Cuenta.
  • BCCP = BCCC + Horas Extraordinarias (HE).
  • BIRPF = Salario Base + Antigüedad + Plus + Horas Extraordinarias (HE).

Valoración del Uso del Vehículo

Uso del vehículo = Total del valor del vehículo * % de reducción (si existe) = x1 * 20% (si es híbrido) = x2.

El resultado de x1 - x2 es la cantidad que se integra en la BCCC y la BCCP.

Ingreso a cuenta (se realiza si lo paga la empresa) = (Cantidad incluida en las bases) * 21% del IRPF.

Cálculo en Situación de Huelga

En caso de huelga, se debe ajustar el descanso semanal de forma proporcional:

Si por 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso, para los días de huelga se aplicará la regla de tres correspondiente (X).

En las bases de cotización se incluye todo el contenido. Para el Total Devengado, se debe:

  • Descontar el salario de la jornada no trabajada.
  • Descontar la parte proporcional a los días de huelga del descanso semanal.
  • Descontar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Incapacidad Temporal (IT)

Para el cálculo de la Base Reguladora Diaria (BRD):

  • Si el salario es mensual, se divide entre 30.
  • Si el salario es diario, se divide entre 30 o 31, dependiendo de los días que tenga el mes.

BRD = (BCCP del mes anterior - Horas Extraordinarias del mes anterior / 30) + (Horas Extraordinarias del año anterior / 360).

Enfermedad Común

1. Total devengado durante la baja: BRD = BCCC del mes anterior / 30 o 31.

Máximo díasPagador%ImporteResponsableTotal
1 a 3 díasEmpresa0%Días * % * BRDEmpresaTotal devengado días de baja
4 a 15 díasEmpresa60%Días * % * BRD
16 a 20 díasSeguridad Social60%Días * % * BRDSeguridad Social (Pago delegado)
21 días en adelanteSeguridad Social75%Días * % * BRD

2. Total devengado en el periodo de alta:

Salario Base = Salario Base * (Días de alta / 30 o 31). Nota: Este cálculo se debe realizar con cada concepto (antigüedad, pluses, etc.).

Para hallar el total devengado del mes, se suma el total devengado de los días de baja y cada concepto proporcional de los días de alta.

3. BCCC durante la baja:

BRD = BCCC del mes anterior / 30 o 31. BCCC = BRD * días de baja.

4. BCCC durante el alta: Se calcula igual que el total devengado en el periodo de alta.

5. BCCP durante la baja: Se debe calcular la BRD según la fórmula de IT mencionada anteriormente.

6. BIRPF: Se debe restar aquello que esté exento de la base de profesionales.

Incapacidad Temporal por Accidente Laboral

1. Prestación económica por IT

Se debe calcular la Base Reguladora Diaria (BRD). La prestación corresponde al 75% de la base desde el primer día. Es importante considerar que el día que se concede la baja por accidente de trabajo se considera día trabajado, por lo que la prestación económica comienza a contar a partir del día siguiente.

Prestación = Días de baja * 75% de la BRD.

Esta cantidad corre por cuenta del INSS, aunque la paga delegadamente el empresario con derecho de devolución por parte de la Seguridad Social.

2. BCCC en periodo de alta.

3. BCCC en periodo de baja: BRD = BCCC del mes anterior / 30 o 31.

4. BCCP en periodo de alta.

5. BCCP en periodo de baja: BRD = Utilizar la fórmula larga (incluyendo horas extras).

6. IRPF: Quitar conceptos exentos.

IT por Maternidad y Paternidad

1. Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por paternidad y maternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y Cuidado del Menor. La prestación económica consiste en el 100% de la base reguladora, equivalente a la de IT derivada de Contingencias Comunes (CC).

BRD = BCCC del mes anterior / 30 o 31.

La prestación se devenga desde el inicio del periodo de descanso.

Prestación = BRD * 100% * Días de baja.

2. BCCC en periodo de alta.

3. BCCC en periodo de baja:

Si la cotización es mensual, los días de baja para la Base de Cotización se calculan restando los días trabajados a 30. Si fuera diaria, se restarían los días que tiene el mes, de forma similar al accidente de trabajo.

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