Cálculo de cotizaciones y retenciones en los recibos de salarios de los trabajadores

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-En los recibos de salarios de los trabajadores se calculan los descuentos por la cotización a la Seguridad Social, las retenciones a cuenta del IRPF y la aportación de la empresa a la SS. Modelos IRPF: 111, 190, REDUMRN, SNUSL, certificado.

-El empresario es el responsable de la recaudación y del ingreso de la cotización propia y de sus trabajadores en la Tesorería General de la SS. Liquidaciones mensuales desde el comienzo hasta el fin de la actividad.

-En las liquidaciones se deducen los pagos afectados por la empresa en nombre de la Seguridad Social por pago delegado. También existen bonificaciones por contratar trabajadores y se puede ver incrementada la cuota en algunos casos, como cuando se realizan contrataciones de poca duración.

-La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales AT y EP corresponde solo al empresario. Las cuotas se dividen en: 1) Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la IT, y 2) Cuotas IMS, cuya finalidad es cubrir las contingencias derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia.

-Bonificaciones: se aplican a la cuota empresarial. Reducciones se pueden producir en la aportación del trabajador y del empresario en la cotización por contingencias comunes. Solo podrán tener acceso a las bonificaciones las empresas corrientes de pago.

-El pago delegado es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan. No obstante, las empresas que tengan menos de 10 empleados pueden quedar excluidas, siendo responsable el INNS o la mutua según corresponda, si están pagando más de seis meses a alguno de sus trabajadores una prestación por IT.

-La cuota se puede ver incrementada en los siguientes casos: 1) Contratación temporal de corta duración: cuando la duración del contrato de trabajo sea inferior a 7 días, la cuota empresarial por contingencias comunes aumenta un 36%, excepto contratos de interinidad. 2) Superación del plazo de ingreso: la falta de presentación de los documentos de la cotización o el pago fuera de plazo ocasiona la aplicación de recargos e intereses. Recargo de un 10% a un 15% de la deuda, intereses de demora tipo de interés aplicable legal del dinero vigente fijado anualmente por el gobierno incrementado en un 25%. 3) Incumplimientos de las obligaciones preventivas de las empresas aumentará las cuotas por contingencias profesionales hasta un 10% o un 20%.

-Devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años.

-En el sistema de liquidación de cotizaciones es la Tesorería General de la SS quien calcula y envía a las empresas un borrador en el que constan al detalle la cotización de cada trabajador y el importe total de la liquidación.

-Procedimiento liquidación de las cuotas: 1) El primer mes nace la obligación de cotizar, las empresas deben comunicar a la TGSS los datos económicos de cada trabajador. 2) Entre el día primero y penúltimo natural al plazo de ingreso, el empresario solicitará a la TGSS el cálculo de la liquidación de los trabajadores. La TGSS realizará un cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador. Si no hay cambios, se mantienen los datos y la empresa recibirá mes a mes el borrador que propondrá y validará. Si hay cambios, como variaciones salariales, incapacidades temporales, horas extras, etc., la empresa enviará a la TGSS un fichero con las variaciones. A continuación, la TGSS enviará un borrador que la empresa deberá confirmar y obtendrá el recibo de la liquidación de la cotización.

-El plazo de presentación finaliza a las 23:59 horas del penúltimo día natural al mes siguiente al que se liquida.

-El plazo para el ingreso finaliza el último día del mes siguiente al que se liquida.

-Documentos que generan las liquidaciones: 1) Relación nominal de trabajadores: es la relación de todos los trabajadores de la empresa en la que aparecen, por cada trabajador, el tipo de contrato, el periodo de cotización, los días y las horas cotizadas, el importe de cada base y el de ingreso. Recibo de liquidación de cotización: es un documento en el que aparecen las bases globales por todos los trabajadores de la empresa, los importes de cada base y el importe total a ingresar por la empresa.

-Los empresarios que pagan retribuciones están obligados a practicar retenciones a cuenta del IRPF. Posteriormente, deben declarar e ingresar en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas.

-Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deben presentar: 1) Mensualmente una declaración de las cantidades retenidas en el modelo 111 e ingresar su importe a la Agencia Tributaria. 2) Anualmente un resumen anual de las retribuciones y retenciones practicadas durante el año en el modelo 190. 3) Entregar un certificado de retenciones a las personas a las que les hayan retenido.

IRPF

-Los empresarios deben practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo, ya sean en dinero o en especie. En el caso de las retribuciones en especie, no existe un importe dinerario al que poder aplicar la retención, por lo que el pagador está obligado a realizar un ingreso a la Agencia Tributaria en concepto de ingreso cuenta IRPF del perceptor de las retribuciones en especie. Las retribuciones en especie se valorarán al precio normal en el mercado. Cuando una retribución en especie se haya valorado a precio de coste, el precio del mercado se calcula incrementando el precio de coste en un 20%.

-Los empresarios que han practicado retenciones e ingresos a cuenta deberán presentar mensualmente una declaración de las retribuciones y de las retenciones e ingresar su importe a la Administración Tributaria.

-Declaraciones trimestrales: se realizan las retenciones cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio económico anterior haya sido inferior o igual a 6,1 millones. Plazo de presentación durante los 10 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Declaraciones mensuales: igual presentación, 20 días naturales al mes siguiente que se declara.

-Todos los retenedores deben presentar un resumen anual de las retenciones satisfechas y de las practicadas en el modelo 190, a través de la firma electrónica o el sistema Cl@ve en las personas físicas.

-Todos los retenedores deben expedir a favor de sus trabajadores y de las personas a las que hayan satisfecho retribuciones y precios en dinero y en especie certificaciones de las retribuciones y de las retenciones practicadas, con el fin de que estos puedan realizar la declaración anual del IRPF.

br=base AT y EP mes anterior a la baja-horas extras/30 + horas extras año anterior/365

percepciones mes días trabajados

cálculo prestación IT

cálculo BCC

base cotización por contingencias profesionales AT y EP FP y FOGASA

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contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, horas extraordinarias, horas extraordinarias fuerza mayor, AT y EP, IT, IMS

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