Cálculo de la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación: Normativa y Aplicación

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Cálculo de la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación

La prestación por jubilación consiste en una pensión vitalicia cuya cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.

Legislación anterior al 1 de enero de 2013

Para aquellas personas a las que les sea aplicable la legislación anterior al 1 de enero de 2013, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Normas de actualización y lagunas

  • Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
  • Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes 25.
  • Si en el periodo de cálculo aparecieran meses sin obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento, en el Régimen General (RG), para los trabajadores mayores de 18 años.

Legislación a partir del 1 de enero de 2013

Desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con una tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente.

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Porcentajes aplicables según el periodo de cotización

Legislación anterior a 2013

El porcentaje aplicable es variable en función de los años de cotización, mediante una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el 16º y el 25º, y un 2% a partir del 26º hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

Legislación desde 2013

Se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año:

  • Un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248.
  • Un 0,18% por los meses que rebasen el mes 248.

El porcentaje aplicable a la base reguladora no podrá superar el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

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