Cómo calcular el finiquito y la indemnización por despido paso a paso
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Cálculo del finiquito e indemnización por despido
En líneas generales, las demandas de cantidad y despido van separadas, salvo que haya una relación directa entre la cantidad y el despido, como podría ser el caso de la antigüedad. Factores a tener en cuenta en la determinación del finiquito y posterior indemnización:
- Antigüedad.
- Fecha de efectos del despido.
- Salario: si no te dan el salario, acudiríamos al convenio según nivel profesional:
- Salario base.
- Antigüedad.
- Pluses: hay que estar atento al tipo de plus que es; algunos solo se devengan por día efectivamente trabajado, como podría ser un plus de productividad. Esto se detalla en el convenio.
- Prorrateo de pagas extras, si lo hubiese.
En el ámbito laboral, los meses tienen 30 días y los años 365 días.
Pagas extras
Se deben detallar en el convenio. Lo que incluyen obligatoriamente es el salario base, pero el convenio aplicable puede especificar que las pagas extras se compongan del salario base, antigüedad y pluses, por ejemplo.
Suelen devengarse por 6 meses. Esto quiere decir que lo normal, si tienes 14 pagas, es tener una en junio y otra en diciembre. Si las tienes prorrateadas, cada paga se dividirá en 6 y el resultado se te abonará en cada nómina.
En caso de que te despidieran en octubre y tus pagas no estuvieran prorrateadas, te deben abonar en el finiquito el porcentaje que te corresponda:
Ejemplo: tu paga extra son 600 euros, te despiden el 30 de octubre, te corresponde el porcentaje de julio, agosto, septiembre y octubre de tu paga extra de diciembre, es decir:
- 600 / 6 = 100
- 100 x 4 = 400
- 400 euros de paga extra en el finiquito.
Si tus pagas están prorrateadas, no te deben abonar nada en el finiquito (salvo la que va en la última nómina) porque lo has ido cobrando en cada nómina.
Si te despidieran el 20 de octubre en vez de a final de mes, te corresponderían los 300 euros de julio, agosto y septiembre y el porcentaje de los 20 días trabajados, es decir:
(100 / 30) x 20 = 66,60 €
Por lo tanto, serían 366 € de pagas extras en el finiquito.
Vacaciones no disfrutadas
Se pueden establecer por convenio; lo normal son 30 días al año (2,5 días por mes). Las que no estén disfrutadas, pero sí devengadas, se deben abonar en el finiquito.
Ejemplo 1
Tienes los 30 días de vacaciones anuales, te despiden el 1 de marzo y has disfrutado 1 día de vacaciones:
- Enero, febrero y marzo (3 meses) x 2,5 = 7,5 días de vacaciones.
- 7,5 días – 1 día disfrutado = 6,5 días a abonar.
- 6,5 x salario base diario (nómina entre 30).
Ejemplo 2
Tienes los 30 días de vacaciones, te despiden el 15 de marzo y has disfrutado 1 día de vacaciones:
- Enero y febrero trabajados completos = 5 días de vacaciones.
- Vacaciones de marzo (proporcionales a los días trabajados): (2,5 / 30) x 15 = 1,25 días.
- Total = 5 días + 1,25 de marzo – 1 día disfrutado = 5,25 días que te deben de vacaciones por el salario base diario.