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3-CONCEPTO CONTRATO ADMINSTRATIVO

Contrato en el que una de las partes es una administración pública u organismo dependiente de la misma, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en materia de contratos del sector público. El artículo 25 de la LCSP detalla los contratos que tienen naturaleza administrativa. Los contratos administrativos típicos son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público -art. 12 de la LCSP-, aunque algunos tienen naturaleza privada por razón del objeto -art. 26.1.A) de la LCSP-

DIFERENCIAS CONTRATO PUBLICO y PRIVADO

Contrato privado de compraventa es aquel que firman vendedor y comprador en un papel privado firmado por ambos. Contrato público, o escrituras, es aquel que se firma ante un Notario.

1.- Sobre quienes firman el contrato:


Privado


Solo firman las partes interesadas  Público (escrituras)
: firman las partes interesadas y el notario, 2. Sobre la posibilidad de inscribirlo en el Registro de la Propiedad:

Privados


No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, Públicos (escrituras

):

 tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, fecha y declaraciones. . Y se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva la publicidad frente a terceros.


Tema 8.- Los contratos administrativos típicos

1) El contrato de obras

El contrato de obras es el que tiene por objeto la realización de una obra, está regulado en el art. 13.2 LCSP, “por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble”. Según el art. 232 LCSP podemos hacer una clasificación de obras. Esta clasificación se lleva a cabo según su objeto y naturaleza. 

  • Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación



  • Obras de reparación simple

    Cuando el daño de un bien inmueble no afecte a la estructura resistente se considerará una obra de reparación simple. 

  • Obras de conservación y mantenimiento

    Se considera de conservación si el daño se produce en el tiempo debido al uso del bien. Del mismo modo son las obras de mantenimiento. 

  • Obras de demolición

    Tienen por objeto derribar o destruir un bien inmueble. 

  • Contrato concesión de obras

Artículo 14 que se caracteriza por tener por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

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