Buques: Concepto, naturaleza jurídica, clasificación y contratos

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Buques: Concepto y clasificación

Según Lebrero, un buque es cualquier ingenio flotante construido según normas técnico-navales, apto para navegar y destinado a la navegación. Según la ley 20094, un buque es toda construcción flotante destinada a navegar. Según la jurisprudencia Sonaco c/YPF, se recogió el concepto amplio de buque, cuando se produjo un choque contra el pontón 'Plaza Libertad', propiedad de Sonaco, y el buque petrolero 'Presidente Figueroa Alcorta', propiedad de YPF. En primera instancia, se falló a favor de YPF considerando que el pontón no era un buque, sino una superficie para transportar, y que los perjuicios ocasionados encuadraban en la figura de daño. El fallo fue apelado y en segunda instancia se decidió que el pontón, por su destino, respondía a la figura de buque, por lo tanto, el choque producido encuadraba en la figura de abordaje. Así, se consideró como buque, desde el punto de vista jurídico, a un pontón carente de autonomía de propulsión, porque este se hallaba afectado a la navegación, teniendo en cuenta el destino.



Naturaleza jurídica de los buques

Se ha clasificado al buque como un bien mueble sui generis, recurriendo a una salida cómoda pero inoperante. En realidad, aunque por su característica física sea un mueble, desborda en lo jurídico el marco normativo de estos bienes y encaja, en cambio, en la moderna categoría de los bienes registrables.



Clasificación de los buques

Los buques se clasifican en públicos y privados. Según el artículo 3, los buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todo lo demás, aunque pertenezca al Estado nacional, provincial o municipal, o de un Estado extranjero, son buques privados.



Convención de Bruselas de 1929

Este tratado trata sobre la unificación de ciertas reglas relativas a las inmunidades de los buques de Estado. Establecen en su artículo 3 un concepto similar al consagrar la inembargabilidad y la inmunidad de jurisdicción en favor de los buques de Estado, entendiendo por tales los de guerra, vigilancia, etc.



Embargo de buques

El embargo de buques es el medio que dispone el acreedor, especialmente si se trata de buques extranjeros, para lograr el afianzamiento de su crédito. El embargo genera la indisponibilidad jurídica de la cosa y, consecuentemente, el embargo aparece complementado por la interdicción de salida o detención del buque, medida que determina su indisponibilidad física, sustrayéndolo así de los riesgos de la navegación.



Contrato de construcción de buque

En este contrato, el astillero (contratista o constructor) se obliga a ejecutar una serie de obras parciales con el propósito de completar una obra (buque) en las formas, condiciones y tiempo pactado, a cambio de un precio a ser pagado por el propietario (contratante o comitente) en la fecha estipulada para la entrega a este último del buque. El contrato de construcción de buque de 10 toneladas o más de arqueo total, así como su modificación y rescisión, debe hacerse por escritura pública, bajo pena de nulidad, siendo indispensable la inscripción del contrato o cualquier modificación en el Registro Nacional de Buques para que tengan efectos frente a los terceros que hayan adquirido derechos sobre el buque. Los buques de menos de 10 toneladas deben hacerse por escritura privada con las firmas certificadas de los otorgantes e inscribirse en el Registro Nacional de Buques.



Funciones del capitán

El capitán, además de ser la persona encargada del gobierno y dirección del buque, es el delegado de la autoridad pública para la preservación del orden a bordo y para la seguridad y salvación del buque, pasajeros, tripulantes y carga. Como delegado de la autoridad pública, ejerce funciones policiales en la represión de faltas y delitos, verifica las condiciones de seguridad del buque, su correcto arrumaje y acude en auxilio de vidas humanas. También ejerce funciones de carácter privado, siendo el representante legal del armador y del propietario del buque no domiciliados en el lugar, en todo lo referente al buque y a la expedición. Asimismo, ejerce la función de depositario de la carga confiada para su transporte, obligado a su custodia y correcto arrumaje. No puede cargar mercadería sobre cubierta sin la anuencia por escrito del embarcador o fletador, o en los supuestos de navegación fluvial o lacustre, o en aquella que sea normal cargar de esa forma. Debe dejar constancia en el diario de la navegación de los acontecimientos que afectan al buque y a la carga. Puede llegar a hipotecar el buque, contraer préstamos, vender carga o provisiones si no le suministran fondos para la normal prosecución del viaje.



Contrato de ajuste

El contrato de ajuste es el contrato de trabajo celebrado entre el armador de un buque y los tripulantes de dicho buque, en virtud del cual estos se obligan a prestar a bordo, mediante un salario convenido, los servicios de su especialidad, y aquel a brindarles todo cuanto resulte de la ley aplicable o de los acuerdos entre las partes.



Obligaciones del armador y del tripulante

El armador está obligado a brindar al tripulante un buque en estado de navegabilidad, a proporcionarle alimentación mientras se encuentre a bordo y a ofrecerle un alojamiento higiénico instalado según sus necesidades y las normas internacionales. Por su parte, el tripulante debe realizar el trabajo convenido, embarcarse con su equipaje listo para iniciar el viaje el día convenido, prestar a bordo los servicios de su especialidad, obedecer al capitán del buque y prestar auxilio al buque en caso de ataque o desastre, bajo pena de perder los sueldos vencidos.



Contrato de utilización de buques

Este contrato tiene por finalidad esencial el aprovechamiento de un buque, en virtud del cual las partes, a cambio de una contraprestación, adquieren el derecho al uso y goce, o al cumplimiento por parte de su cocontratante, de una determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave.



Clasificación del contrato de utilización de buques

Se clasifica en: a) locación de buque, b) fletamiento a tiempo, c) fletamiento total o parcial, d) fletamentos especiales.



Locación de buque

Se caracteriza por la cesión por parte del propietario del uso y goce del buque. Ello implica atribuir al locatario el carácter de armador en sentido pleno cuando se trate de una locación a casco desnudo, y solo en sentido dinámico cuando se trate de una locación de buque armado y tripulado. Debe instrumentarse por escrito, aun cuando tuviera por objeto buques menores, e inscribirse en el Registro Nacional de Buques para su oposición a terceros y asentarse en el certificado de matrícula, identificando o indicando sus características.



Fletamento a tiempo

El armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona y a realizar los viajes que esta disponga, dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato o en las que los usos establezcan.

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