Bula de demarcacion

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los territorios y ejerciendo su poder los monarcas españoles, como consecuencia de los deseos de cristianizar aquellos territorios, surgen conflictos entre cristianos y judíos que practicaban su religión de manera clandestina (falsos conversos)
.  Los monarcas castellanos optaron finalmente por la expulsión de los judíos en 1492.
En cuanto a las tensiones entre cristianos y moriscos, la primera medida fue la deportación, que se dará a partir del levantamiento de Alpujarras, que fue un alzamiento de la población morisca en el antiguo reino español de Granada perteneciente a la Corona de Castilla, de forma que se llevó a la población al interior de Castilla para que adquiriesen las costumbres de los cristianos. Esto fracasó, por lo que finalmente se optó por la expulsión durante el reinado de Felipe III, aconsejada por el duque de Lerma, quien decretó la expulsión en abril de 1609, para proporcionar así al reino la unidad religiosa y política. El territorio que abandonan los moriscos se reparte entre los cristianos que acuden a colonizar esas tierras.

INCORPORACIÓN DEL REINO DE NAVARRA

Tras la muerte del rey de Navarra, surgirá un interrogante: ¿Bajo qué dominio caería ahora Navarra? Fernando e Isabel no ponían ningún obstáculo de que fuera la heredera la princesa Catalina, pero surge otro problema: ¿con quién se casaría? Si contraría matrimonio con un infante castellano no habría problema, pero si se casaba con un francés se temía que el reino navarro adquiriese influencia francesa. Una vez acabada la guerra de Granada, los Reyes Católicos se plantearon la cuestión de Navarra. La conquista e incorporación de Navarra entre 1512 y 1515 es consecuencia de la rivalidad entre España, franceses y aragoneses por la ocupación de los territorios del Rosellón. El rey de Francia, Luis XII, para evitar aquella situación dispone en su testamento que esos territorios fueran devueltos a España, pero esto no se cumple y Fernando entra a actuar. Así, la incorporación de Navarra en el 1512 se realizó mediante conquista de Fernando el Católico, con el apoyo  jurídico de una bula del papa Julio II que amenazaba con la excomunión y pérdida de reinos a quienes ayudaran a su enemigo el rey de Francia. El duque de Alba anexionó Navarra sin complicaciones, entregándose Pamplona en condiciones que permitieron el mantenimiento de sus fueros y costumbres, y a sus habitantes conservar oficios y bienes.  En las Cortes de Burgos, el rey Fernando el Católico dio el Reino de Navarra a su hija Juana la loca, para incorporar el territorio a la Corona de Castilla. En cuanto a la organización jurídico-pública quedó de la siguiente manera:

-Virrey:

delegado del monarca.

-Cámara de Compuestos

Consejo de Hacienda con funciones financieras.-

Cortes de Navarra

Su objeto es recibir el juramento de los reyes, además de legislar con el monarca.El régimen jurídico vigente en Navarra no sufrió alteraciones. Los monarcas encargaban un resumen del Derecho vigente denominado Fuero Resumido.
Cuando Navarra se incorpora a Castilla en las Cortes de Pamplona en el siglo XVI se pide al monarca nombrar una comisión para revisar el texto que se había desarrollado antes, el cual era confuso.Carlos V nombró una comisión para que elaborase el Fuero Reducido, y en las Cortes de Sangüesa se pide al monarca que apruebe el texto y le de fuerza de ley.  Ante los fracasos de aprobación se renuncia a esa pretensión y se intenta que el monarca autorice el Fuero General de Navarra del cual había distintos manuscritos, por lo que no se sabía cuál aprobar, de forma que se mantiene vigente el Fuero General de Navarra, cada uno con las versiones que había, lo que implica la confusión al no haber un solo texto. Otro problema era que cuando no había norma aplicable no se sabía a qué Derecho acudir. Castilla quería acudir a su Derecho mientras que Navarra se negaba a ello. En las Cortes de finales del siglo XVI se estableció que en casos en los que no hubiera normas se debía acudir al Derecho Común.
En 1834 Isabel II fue proclamada por la Diputación del reino como Isabel I de Navarra.

B) LA INCORPORACIÓN DE LAS INDIAS

En agosto de 1492 Cristóbal Colón y menos de un centenar de españoles se hicieron en tres naves a la mar, pretendiendo alcanzar las Indias navegando hacia occidente. El hallazgo de América abrió el camino a una gigantesca incorporación de territorios. La trascendencia del descubrimiento no tardó en ser valorada.

1. La concesión pontificia: bulas de Alejandro VI

A mediados del siglo XV Portugal es la gran potencia marítima del Atlántico, que comparte su hegemonía con el creciente auge de las expediciones castellanas. En tales circunstancias, los portugueses reclaman a Roma unas bulas que les garanticen la exclusividad de la navegación y el control de las costas de África. El régimen jurídico de la expansión atlántica tenía por tanto dos frentes:-Los derechos de Portugal derivados de las concesiones pontificias.-Los derechos y obligaciones de Portugal y Castilla procedentes del tratado de Alcaçovas, con lo que la expedición descubridora debía atenerse a esas prescripciones y no penetrar a lo largo de su ruta en la zona reservada a los portugueses. A su regreso, Colon visita en Portugal al rey Juan II, que le felicita del resultado pero entiende que según la capitulación que había entre los Reyes Católicos y él, aquella conquista le pertenecía. Esto movió a los Reyes Católicos a solicitar del papa otras bulas que clarificaran la legitimidad de lo descubierto, contrarrestando el contenido de los documentos portugueses. El resultado fueron cuatro bulas otorgadas por el papa Alejandro VI, con un contenido paralelo al de las portuguesas: -La inter cetera I es una bula de donación que recuerda que Colón, navegando “por las partes occidentales” ha descubierto islas y tierra firme, concediendo a Fernando e Isabel lo hallado. -La Eximie devotionis es una bula de concesión de privilegios. -La inter cetera II es una bula de demarcación y fija el reparto del mundo mediante una raya imaginaria trazada del polo ártico al antártico.

-La bula Dudum siquidem concedió a Fernando e Isabel el dominio de las tierras en zonas “orientales”,  es decir, en la India o regiones próximas que se descubrieran navegando hacia occidente.

2. La integración de las Indias en la Corona de Castilla

Manteniendo la monarquía de los Reyes Católicos la estructura dual, de dos coronas, las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla según consta en el testamento de la reina. Tal realidad contrasta sin embargo con algunos textos que mencionan a Fernando como copropietario. Esta cuestión ha sido objeto de tres explicaciones principales:

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Manzano defiende que los Reyes Católicos solicitaron al papa la concesión de las Indias a título personal, decidiendo asimismo que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla.

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Pérez-Embid defiende que los Reyes Católicos reciben de Alejandro VI, como reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a las Indias, que sin embargo sólo se incorporan a la corona castellana con ocasión de las Cortes de Valladolid de 1518.

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García-Gallo opta por otra explicación bastante simple, y es que Castilla era la parte involucrada en la reclamación del rey portugués Juan II por la presunta transgresión del tratado de Alcaçovas, lo que explica que las Indias fueran incorporadas a esa Corona.

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