Bicameralismo asimétrico

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8 Las Cortes Generales


Estructura y asimetría


Las cortes generales es el nombre oficial del Parlamento español, compuesto por dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Las CCGG son un órgano constitucional que ejerce el poder legislativo.Se trata de un órgano constitucional, ya que la constitución regula su estructura y forma de funcionamiento.Es el órgano representativo por excelencia, dentro del estado representa al pueblo.
Es un órgano complejo. No funciona unitariamente, ya que tiene dos órganos que lo conforman: Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta, representación territorial)El órgano fundamental del Estado: es el órgano que al representar a los ciudadanos puede tomar las decisiones mas importantes dentro del estado. Aun así, no es el órgano de dirección política del estado, porque quien marca los objetivos que dirigen el estado es el gobierno. Órgano permanente: a pesar de que las cortes generales las elegimos los ciudadanos a través de la convocatoria, las cortes generales permanecen siempre incluso cuando están disueltas, a través de la diputación permanente. Si el parlamento es el órgano representativo, y son los ciudadanos quienes lo eligen, bastaría con un parlamento. En el caso español, hubo tres argumentos que decantaron a la constitución para que siguiera con el bicameralismo. El problema planteado por el bicameralismo es que el senado, que existe en todos los territorios descentralizados, solamente tiene el nombre ya que el senado es la cámara de representación territorial exclusivamente en ese momento, porque en el resto de la regulación, no funciona como cámara territorial, fundamentalmente, porque al hacer la constitución, como no sabían bien lo que estaban haciendo, el que el senado fuera cámara territorial, no se llevo a la práctica. Esto nos lleva, a que el bicameralismo de la CE, hable de bicameralismo confuso e imperfecto. Que sea imperfecto, no supone problemas. El bicameralismo perfecto consta de dos cámaras que están equiparadas en sus funciones, porque la cámara de diputados y senado participan de manera similar en el funcionamiento del estado. En la realidad jurídica el Congreso tiene superioridad en el procedimiento legislativo, aunque en la teoría sea una función conjunta de ambas Cámaras. Toda la vida parlamentaria gira por tanto alrededor del Congreso.

Valoración del sistema electoral

En la Constitución Española se establecía que la ley orgánico de régimen electoral general, guiaría a partir de ese momento toda la legislación relacionada con las elecciones. en la CE1969, que establece que el senado es la cámara de representación territorial. El número de senadores autonómicos no es fijo, depende en cada legislatura de los ciudadanos de la totalidad de las comunidades autónomas. Actualmente, el número de senadores es de 266. En el Congreso, se pueden presentar a las elecciones los partidos políticos, las federaciones de partidos y las coaliciones de partidos para presentarse conjuntamente a las elecciones no de manera definitiva. Los partidos van a presentar listas de candidatos en cada una de las circunscripciones en las que esta dividido el territorio nacional. y además, porque el dato utilizado no es cierto, ya que las provincias mas fuertes tienen una sobrerrepresentación en el congreso, lo cual es contrario al argumento. Por tanto, el argumento oculto era que cuando se crea el sistema, la única entidad con capacidad económica y desde el punto de vista operativo para hacer encuestas a nivel nacional era el gobierno, y por tanto, el resultado de la encuesta fue el que el gobierno de UCyD quiso. Todo esta encaminado a un resultado que era beneficiar a UCyD.

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