Beneficios Fiscales y Régimen Económico y Fiscal (REF) en Canarias: Claves para Inversores
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Exenciones y Especificidades Fiscales en Canarias
- Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para los servicios de telecomunicaciones prestados en Canarias.
- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las sociedades de nueva creación domiciliadas en Canarias o para aquellas que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital.
- Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos de dicho impuesto, correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
- Bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes lleven a cabo las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
- La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
- La Zona Especial Canaria (ZEC).
- Exención del Impuesto sobre Sociedades para las comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
- Ampliación del porcentaje de deducción por inversiones realizadas en Canarias.
Principios Estratégicos de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias
- Mantener una presión fiscal significativamente menor que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea (CEE). Con ello se busca dotar a Canarias de una "atractividad" territorial que compense los aspectos negativos y efectos desfavorables de la insularidad económica.
- Incorporar un bloque coherente de incentivos fiscales y económicos que genere decisiones inversoras, dinamice la localización de actividades en zonas de escasa autorrealización y responda socialmente a los beneficios que para todos conlleva la modernización del aparato productivo y comercial.
- Crear una Zona Especial Canaria (ZEC) en la que, respetando el principio de estanqueidad, puedan ubicarse capitales y empresas provenientes del exterior. Estos, atraídos por las ventajas inherentes a este tipo de zonas especiales, contribuirían a potenciar el desarrollo económico y social del archipiélago.
Características más Importantes del REF de 2007-2013
- Nuevas perspectivas financieras en la Comunidad Europea para el periodo 2007-2013.
- Nuevas autorizaciones para la renovación del régimen: para la ZEC y para los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Distinción entre ayudas a la inversión inicial y ayudas al funcionamiento.
- Justificación económica.
Inversión Inicial: Condiciones para Beneficiarse del REF
- El beneficiario debe financiar al menos el 25% mediante recursos propios o financiación externa, exento de ayuda pública.
- La ayuda no podrá exceder del 40% de la inversión (50% en caso de PYMES y 60% en caso de microempresas).
- Mantenimiento de la inversión en la región por un periodo mínimo de 5 años (3 años para PYMES).
- Mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo durante 5 años (3 años para PYMES).
- Activos nuevos, salvo para PYMES.
- Intangibles solo si:
- Se trata de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
- Y la ayuda solo se puede referir al 50% de su valor de adquisición, salvo para PYMES.
- Creación de empleo:
- Aumento neto del número de trabajadores empleados directamente en un determinado establecimiento en comparación con la media de los 12 meses anteriores.
Contexto Interno para la Renovación del REF: Valoración de Eficacia y Distorsiones
- Inversión para la creación de empleo.
- Inversión de la RIC en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la ZEC.
- Reglas más precisas dirigidas a ofrecer mayor seguridad jurídica.
- Garantizar el destino de las inversiones en las islas del archipiélago.
- Presentación de un plan de inversiones.
- Información en la memoria de las cuentas anuales.
- Nuevo régimen sancionador específico.
Condiciones de la Exención en el REF
- Adquisición o importación en los 3 meses siguientes a la escritura pública de constitución o ampliación de capital.
- Entrar en funcionamiento en los 3 meses siguientes a la adquisición o importación.
- Suelo para promoción de viviendas protegidas, cuando sea necesaria instalación o montaje o se trate de actividades económicas cuyo desarrollo exija autorización administrativa.
- Utilizados en Canarias.
- Afectos y necesarios para el desarrollo de actividades.
- Permanecer en funcionamiento mínimo 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso:
- Rigidez, necesidad de reposición si hay pérdida o vida útil inferior y exención solo por el incremento en el precio.
- Elementos de transporte:
- De exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
- Modelos de serie o vehículos que hubieran sido homologados individualmente por la administración tributaria canaria.
- No destinados a la prestación de servicios de transporte a terceros.