Beneficios Fiscales y Régimen Económico y Fiscal (REF) en Canarias: Claves para Inversores

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Exenciones y Especificidades Fiscales en Canarias

  • Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para los servicios de telecomunicaciones prestados en Canarias.
  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las sociedades de nueva creación domiciliadas en Canarias o para aquellas que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital.
  • Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos de dicho impuesto, correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
  • Bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes lleven a cabo las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
  • La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
  • La Zona Especial Canaria (ZEC).
  • Exención del Impuesto sobre Sociedades para las comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
  • Ampliación del porcentaje de deducción por inversiones realizadas en Canarias.

Principios Estratégicos de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias

  • Mantener una presión fiscal significativamente menor que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea (CEE). Con ello se busca dotar a Canarias de una "atractividad" territorial que compense los aspectos negativos y efectos desfavorables de la insularidad económica.
  • Incorporar un bloque coherente de incentivos fiscales y económicos que genere decisiones inversoras, dinamice la localización de actividades en zonas de escasa autorrealización y responda socialmente a los beneficios que para todos conlleva la modernización del aparato productivo y comercial.
  • Crear una Zona Especial Canaria (ZEC) en la que, respetando el principio de estanqueidad, puedan ubicarse capitales y empresas provenientes del exterior. Estos, atraídos por las ventajas inherentes a este tipo de zonas especiales, contribuirían a potenciar el desarrollo económico y social del archipiélago.

Características más Importantes del REF de 2007-2013

  • Nuevas perspectivas financieras en la Comunidad Europea para el periodo 2007-2013.
  • Nuevas autorizaciones para la renovación del régimen: para la ZEC y para los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Distinción entre ayudas a la inversión inicial y ayudas al funcionamiento.
  • Justificación económica.

Inversión Inicial: Condiciones para Beneficiarse del REF

  • El beneficiario debe financiar al menos el 25% mediante recursos propios o financiación externa, exento de ayuda pública.
  • La ayuda no podrá exceder del 40% de la inversión (50% en caso de PYMES y 60% en caso de microempresas).
  • Mantenimiento de la inversión en la región por un periodo mínimo de 5 años (3 años para PYMES).
  • Mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo durante 5 años (3 años para PYMES).
  • Activos nuevos, salvo para PYMES.
  • Intangibles solo si:
    • Se trata de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
    • Y la ayuda solo se puede referir al 50% de su valor de adquisición, salvo para PYMES.
  • Creación de empleo:
    • Aumento neto del número de trabajadores empleados directamente en un determinado establecimiento en comparación con la media de los 12 meses anteriores.

Contexto Interno para la Renovación del REF: Valoración de Eficacia y Distorsiones

  • Inversión para la creación de empleo.
  • Inversión de la RIC en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la ZEC.
  • Reglas más precisas dirigidas a ofrecer mayor seguridad jurídica.
  • Garantizar el destino de las inversiones en las islas del archipiélago.
  • Presentación de un plan de inversiones.
  • Información en la memoria de las cuentas anuales.
  • Nuevo régimen sancionador específico.

Condiciones de la Exención en el REF

  • Adquisición o importación en los 3 meses siguientes a la escritura pública de constitución o ampliación de capital.
  • Entrar en funcionamiento en los 3 meses siguientes a la adquisición o importación.
  • Suelo para promoción de viviendas protegidas, cuando sea necesaria instalación o montaje o se trate de actividades económicas cuyo desarrollo exija autorización administrativa.
  • Utilizados en Canarias.
  • Afectos y necesarios para el desarrollo de actividades.
  • Permanecer en funcionamiento mínimo 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso:
    • Rigidez, necesidad de reposición si hay pérdida o vida útil inferior y exención solo por el incremento en el precio.
  • Elementos de transporte:
    • De exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
    • Modelos de serie o vehículos que hubieran sido homologados individualmente por la administración tributaria canaria.
    • No destinados a la prestación de servicios de transporte a terceros.

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