Beneficios fiscales de las Mutualidades de Previsión Social

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- MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.-

Reducen la base imponible las aportaciones y contribuciones realizadas a Mutualidades de Previsión Social que cumplan determinados requisitos y condiciones, en los 3 supuestos siguientes:

- Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del RD Leg. 1/2002 (TRLPFP), es decir: jubilación o situación asimilable, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez y fallecimiento, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para hallar los rendimientos netos de actividades económicas.

- Profesionales y empresarios integrados en la Seguridad Social:

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias comentadas en el punto 1 anterior.

- Trabajadores por cuenta ajena:

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando los mencionados contratos de seguro instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, y con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores. Asimismo, las cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena como sistema complementario de pensiones, en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social establecidas por el correspondiente Colegio Profesional, por los mutualistas colegiados, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que solo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en los puntos anteriores.

DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS.

Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:

  1. Para su integración en otro plan de pensiones.
  2. En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Si el contribuyente dispusiese total o parcialmente de sus derechos consolidados en otros supuestos deberá reponer las reducciones indebidamente practicadas en la Base Imponible, presentando declaraciones-liquidaciones complementarias con inclusión de los intereses de demora correspondientes en el plazo que medie entre la fecha de la realización de la disposición anticipada y la fecha de finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada.

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