Beneficios Fiscales y Bonificaciones para Autónomos y PYMES

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1. Tarifa Plana de 50 euros para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social, en lugar de los 275,02 euros que constituían la cuota mensual mínima en 2018.

  • Duración: Se extiende hasta los 12 primeros meses (anteriormente eran 6).
  • Bonificaciones posteriores: Se aplica una bonificación del 50% durante el primer semestre y del 30% en el último semestre.
  • Jóvenes emprendedores: Si eres menor de 30 años, se aplica una reducción adicional del 30% durante el tercer año.

Requisitos de acceso

  • Se reduce el plazo de espera sin cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para acogerse a bonificaciones. El plazo pasa de cinco años a dos, siempre que el autónomo que reemprenda no haya disfrutado anteriormente de bonificaciones.
  • En caso de haber disfrutado de bonificaciones previas, el periodo de espera es de tres años sin cotizar en el RETA.
  • Autónomo colaborador: Se mantiene el tiempo de espera de cinco años sin cotizar en el RETA para poder acogerse a las bonificaciones del sistema.

2. El IVA con Criterio de Caja

A partir del 1 de enero de 2014, las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tienen que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que estas no sean efectivamente cobradas.

Características principales

  • Solicitud: La empresa o profesional debe solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural.
  • Vigencia: La PYME o autónomo tributará en este régimen de forma prorrogada, salvo renuncia expresa (con una validez mínima de tres años) o exclusión del mismo.
  • Devengo: En las operaciones acogidas al Régimen Especial de IVA de Caja, el impuesto se devenga en el momento del cobro (total o parcial). Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior.

Excepciones al régimen

Este régimen no es aplicable en los siguientes supuestos:

  • Actividades de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupos de entidades.
  • Entregas de bienes exentas de IVA.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones donde el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

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