Beneficio de Inventario y Derechos Sucesorios en el Código Civil
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Beneficio de Inventario
El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Sujetos obligados a aceptar con beneficio de inventario
- 1) Las herencias deferidas al fisco o a establecimientos públicos.
- 2) Las herencias deferidas a incapaces.
- 3) Los herederos fiduciarios.
Nota: Si existe pluralidad de herederos, y unos aceptan con beneficio y otros no, se obliga a todos a aceptar bajo esta modalidad.
Requisitos para su validez
- Que se demande (salvo que ya se haya elaborado el inventario).
- Que no se hayan ejecutado actos que importen aceptación tácita.
- Se debe realizar la facción de inventario.
- El inventario debe ser fiel, completo y exacto.
Responsabilidad y Cesación
En cuanto a la responsabilidad:
- a) Se responde hasta el valor total de la herencia.
- b) Se responde de los créditos como si los hubiera cobrado, pero podrá liberarse alegando que no se cobraron sin culpa suya.
La cesación del beneficio ocurre por:
- 1) Abandono de la administración de los bienes a los acreedores.
- 2) Inversión de los bienes para satisfacer a los acreedores.
Donaciones Revocables
Mientras que la donación entre vivos es irrevocable, la donación por causa de muerte es revocable. Esta puede ser a título universal o a título singular.
Requisitos y Efectos
- Requisitos: Capacidad legal para donar y recibir; son actos solemnes que se rigen por las disposiciones del testamento.
- Confirmación: Se confirman por el fallecimiento del donante sin haber revocado la disposición.
- Efectos: Las donaciones a título singular se consideran legados anticipados y las universales se consideran herencias. En este contexto, el legatario se considera usufructuario.
Causales de Caducidad
- Por morir el donatario antes que el donante.
- Por concurrir alguna causal de indignidad o incapacidad.
- Por revocación expresa o tácita.
Derecho de Acrecimiento
Cuando se destina un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos que falte se junta a las porciones de los otros; en este caso, se dice que la porción acrece a las demás.
Requisitos del Acrecimiento
- 1) Llamamiento a una misma cosa.
- 2) Llamamiento a la totalidad sin expresión de cuota (o llamados a la misma cuota).
- 3) Falta de asignatarios conjuntos al momento de abrirse la sucesión.
- 4) Que el testador no haya nombrado a un sustituto para el asignatario que falte.
- 5) Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.
Derecho de Sustitución
El derecho de sustitución es el llamamiento que hace el testador para el caso de que falte el asignatario directo o se cumpla una condición suspensiva.
Tipos de Sustitución
- Sustitución Vulgar: Es la regla general (RG).
- Sustitución Fideicomisaria: Es aquella en la que se llama a un fideicomisario que, en el evento de una condición, se hace dueño de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.