Bases Constitucionales de la Economía en México: Artículos 25, 26, 27 y 28
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Bases Constitucionales de la Economía Mexicana
Concepción Liberal de la Constitución
Capítulo I (Artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, 24 y 41): Estos artículos tienen en común el uso de un lenguaje centrado en las libertades fundamentales de los ciudadanos.
El Capítulo Económico y la Rectoría del Estado
El marco constitucional que regula la actividad económica del país se fundamenta principalmente en los siguientes artículos:
Artículo 25: Rectoría Económica Estatal
Establece la rectoría económica del Estado, la cual se implementa a través de la planificación, orientación y coordinación del desarrollo nacional mediante el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la política monetaria.
La economía mexicana es una economía mixta que se encuentra debidamente sectorizada en tres vertientes:
- Sector Público: Integrado por el Estado, encargado de la rectoría económica, y las empresas públicas.
- Sector Privado: Compuesto por las empresas, los consumidores y los comerciantes.
- Sector Social: Constituido por los sindicatos, las cooperativas, los ejidos y las comunidades.
Artículo 26: Planeación Democrática
Regula el Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, apoyado por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía):
- Es de carácter democrático, estableciendo un procedimiento formal de participación pública.
- Es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal.
- Se caracteriza por ser una estructura coordinada y sectorizada.
Artículo 27: Propiedad, Límites y Modalidades
Este artículo define el régimen de propiedad en el país bajo los siguientes esquemas:
- Dominio Originario y Propiedad de la Nación: Fundamento del nacionalismo económico, donde la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación.
- Propiedad Privada: El Estado tiene el derecho de transmitir el dominio de las tierras a los particulares para constituir la propiedad privada, sujeta a las modalidades que dicte el interés público (incluyendo restricciones para extranjeros y la aplicación de la Cláusula Calvo).
- Propiedad Social: Comprende a los ejidos y las comunidades. Se diferencia en que las comunidades poseen territorios indivisos, mientras que en los ejidos las tierras se parcelan.
- Propiedad Pública: Regulada por la Ley General de Bienes Nacionales y el derecho ambiental.
- Marco Jurídico Ambiental: Se complementa con la Ley de Desarrollo Ambiental, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Aguas Nacionales.
Nacionalismo Económico: Áreas Estratégicas y Prioritarias
El nacionalismo económico determina la participación del Estado reservándose ciertas áreas de la economía:
- Áreas Estratégicas (exclusivas del Estado): Hidrocarburos, energía eléctrica, telecomunicaciones, energía nuclear e internet público.
- Áreas Prioritarias (donde el Estado impulsa el desarrollo): Vías férreas, agua, correo y telégrafo, y vías de comunicación (caminos).
Artículo 28: Prohibición de Monopolios y Regulación Financiera
Este artículo establece las bases de la libre competencia y la estabilidad monetaria:
- Prohibición de Monopolios: Se prohíbe que cualquier agente económico concentre la demanda o el control de bienes económicos en perjuicio del público.
- Órganos de Regulación y Competencia: La Comisión Federal de Competencia Económica (COFESE, anteriormente referida en el ámbito financiero como Comisión Nacional Antimonopolio) se encarga de garantizar la libre concurrencia.
- Protección al Consumidor: A cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la UNARC, asegurando que la publicidad sea accesible, verídica y que se defiendan los derechos de los consumidores.
Política Monetaria y el Banco Central
El Banco de México (Banxico) opera como el Banco Central del país con autonomía en sus funciones:
- Su objetivo prioritario es garantizar la estabilidad del valor adquisitivo de la moneda nacional.
- Tiene la función de vigilar y controlar la inflación.
- Regula la tasa de interés (si las tasas son altas se desincentiva el crédito; si son bajas, se fomenta la solicitud de créditos).
- Acuñación y Circulación de la Moneda:
- Circulante: Es el dinero en efectivo que poseen las personas y que participa activamente en la economía nacional. El Banco Central tiene la facultad de incrementar o disminuir este circulante.
- Acuñación: Proceso de impresión del papel moneda (billetes) y la acuñación de monedas metálicas.