Base Imponible del Ahorro y Obligaciones Fiscales en el IRPF

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Base Imponible del Ahorro

1. Rendimientos del capital mobiliario

Son los rendimientos obtenidos por la cesión de capitales a terceros:

  • Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros: Incluyen los intereses bancarios y de otros activos. Si son en especie, se computan por su valor de mercado. No se pueden deducir gastos.
  • Intereses de activos financieros con bonificación: Activos con una bonificación del 95 % según el régimen transitorio.
  • Dividendos y participación en fondos propios: Incluye dividendos y participaciones en beneficios, derechos que permiten participar en beneficios o ingresos, utilidades por ser socio o accionista, y prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones. Se pueden deducir gastos de administración y depósito.
  • Transmisión de letras del tesoro: El rendimiento es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Se incluyen gastos justificados y puede resultar en un rendimiento negativo.
  • Otros rendimientos del capital mobiliario: Otros activos financieros, seguros de vida o invalidez, operaciones de capitalización, rentas por imposición de capitales, deuda subordinada, participaciones preferentes y planes de ahorro a largo plazo.

2. Transmisión de elementos patrimoniales

Se incluye en este grupo el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en los mismos.

  • Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo.
  • Si el resultado es positivo, se integra en la base imponible del ahorro.
  • Si el resultado es negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.
  • Si después de esta compensación aún quedase saldo negativo, su importe podrá compensarse en los cuatro años siguientes, en el mismo orden. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima posible en cada ejercicio, sin que pueda practicarse fuera del plazo legal.

Obligaciones de los empresarios y profesionales en el IRPF

1. Obligaciones contables

Existen dos modalidades de tributación: la estimación directa (normal o simplificada) y la estimación objetiva por signos, índices o módulos. Las obligaciones se dividen en contables, registrales, de anticipo de impuestos y formales.

  • Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada: Deben llevar libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, y libro registro de bienes de inversión.
  • Profesionales en estimación directa: Deben llevar libro registro de ingresos, libro registro de gastos, libro registro de bienes de inversión y libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Empresarios y profesionales en estimación objetiva: Con carácter general, deben llevar libro registro de bienes de inversión (cuando se deduzcan amortizaciones) y libro registro de ventas e ingresos (solo en actividades cuyo rendimiento neto se determine por volumen de operaciones, como agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación).

2. Obligaciones en el anticipo de impuesto

  • Retenciones e ingresos a cuenta: Las retenciones son cantidades que el pagador detrae al contribuyente sobre determinadas rentas (trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, arrendamientos, etc.), constituyendo un anticipo de la cuota del Impuesto.
  • Rendimientos del trabajo: Se aplica una escala progresiva según la situación personal y familiar.
  • Rendimientos de actividades profesionales: General (15 %), determinadas actividades (7 %), profesionales de nuevo inicio (7 %).
  • Otras retenciones: Actividades agrícolas y ganaderas (2 %), engorde de porcino y avicultura (1 %), actividades forestales (2 %), actividades en estimación objetiva (1 %), cesión de derechos de imagen (24 %), arrendamientos (19 %).
  • Ingresos a cuenta: Cantidades que el pagador ingresa cuando las rentas son no dinerarias, también como anticipo del impuesto.

3. Pagos fraccionados

Son pagos periódicos que el contribuyente realiza como anticipo del IRPF.

  • Estimación directa (Modelo 130): Cuatro pagos trimestrales (abril, julio, octubre y enero). Se calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, deduciendo retenciones y pagos anteriores. En actividades agrícolas/ganaderas, es el 2 % del volumen de ingresos del trimestre.
  • Estimación objetiva (Modelo 131): Cuatro pagos trimestrales. Para actividades empresariales, se aplica un porcentaje sobre el rendimiento según módulos (4 %, 3 % con un asalariado, o 2 % sin personal). Para actividades agrícolas/ganaderas, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre.

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