Barreras al Comercio Internacional y Normativa Técnica en la Unión Europea
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1. Definición y tipos de barreras al comercio
Las barreras al comercio se definen como cualquier obstáculo que dificulte el intercambio de bienes o servicios entre dos países. Estas se clasifican en tres categorías principales:
- Barreras físicas: Trabas al comercio entre países en forma de prohibiciones, autorizaciones, contingentes, entre otros.
- Barreras fiscales: Obstáculos derivados de la existencia de distintos tipos impositivos o impuestos en cada Estado (aranceles, IVA, etc.).
- Barreras técnicas: Normativas que dificultan la entrada de un producto en otro país debido a que no cumple con los requisitos técnicos exigidos para su comercialización.
2. La libre circulación de mercancías en la Unión Europea
El artículo 30 del Tratado de Roma prohíbe cualquier medida o acto de las administraciones públicas que dificulte la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (EEMM). No obstante, el artículo 36 permite establecer restricciones o prohibiciones a la importación, exportación o tránsito por razones justificadas de orden público, seguridad, entre otras.
3. El significado del marcado CE
El marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante. Este distintivo es obligatorio para todos aquellos productos afectados por una Directiva que así lo exija y debe colocarse antes de su comercialización en la UE. Mediante este marcado, el fabricante garantiza que el producto satisface los requisitos de la Directiva aplicable.
4. Concepto de normalización
La normalización es la actividad mediante la cual se unifican criterios para ofrecer soluciones de aplicación repetitiva a problemas de distintas materias, con el fin de alcanzar un grado óptimo. Su objetivo principal es simplificar esfuerzos y unificar criterios respecto a problemas de uso común.
5. ¿Qué es ENAC?
ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) es el organismo encargado de acreditar (autorizar) a otras entidades para que puedan desarrollar actividades de normalización y certificación. Ninguna entidad puede realizar estas funciones sin haber obtenido previamente la acreditación de ENAC. Cabe destacar que ENAC es la entidad que acredita a AENOR.