Balance impositivo o fiscal

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7 EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (ISOC) 1. INTRODUCCIÓN •Impuesto que grava los beneficios obtenidos por las sociedades deresponsabilidad limitada (En España, básicamente, SL y SA) ISOC = ts (Ingresos Gastos) • Impuesto controvertido: -Doble imposición del dividendo (tributación ISOC y dividendo gravado IRPF) -Puede reducir la inversión y alterara la política financiera de la sociedad-
Posibilidades de elusión para multinacionales (Apple, Starbucks...) -Progresividad del impuesto desconocida ya que no se conoce su incidencia (porcentajes del Impuesto soportados por trabajadores, consumidores y propietarios del capital).

2. EL PORQUÉ DEL IMPUESTOSi en el IRPF la renta legal = renta económica propuesta por Haig-Simons, el ISOC no seríanecesario.El ISOC nos permite resolver los problemas de equidad y eficiencia que causaría gravar elbeneficio de las sociedades a través de sus accionistas.• El ISOC grava el beneficio obtenido• El beneficio distribuido (Dividendo) es gravado de nuevo en el IRPF “Doble Gravamen o imposición”
• ¿Por qué no se elimina el ISOC?• Si se eliminara, sería ventajoso invertir en el seno de sociedades para diferir el pago del impuesto• En la práctica, ISOC e IRPF coexisten, y se suelen adoptar medidas para corregir la doble
imposición del dividendoEn la actualidad, en España no se aplica ninguna medida para mitigar la doble imposición de dividendos.
3. ELEMENTOS DEL IMPUESTO• Sujeto pasivo: las entidades con personalidad jurídica.• La base imponible es el beneficio fiscal del ejercicio económico(Ojo, beneficio económico ≠ beneficio contable)• El beneficio fiscal ≠ beneficio económico (se obtiene al aplicar al Bo contable una serie deajustes extracontables, deduciendo:1) los intereses de capital ajeno (gtos financieros) pero2) No se permite deducir el coste de oportunidad del capital propio.La amortización influirá sobre la inversión de la sociedad: Amortización fiscal ≠ amortizacióneconómica1) Método lineal: cada año el activo pierde 25% de su valor de adquisición.2) Método del % constante sobre el valor pendiente.3) Método de los números dígitos• Importantes consecuencias comportamiento de Sociedades• Las pérdidas de ejercicios anteriores son fiscalmente deducibles (compensación hacia
adelante)En España, las empresas de reducida dimensión (aprox. <10.000.000€ facturación) tambiénpueden compensar hacia atrás• Menores cuotas en el presente implican mayores cuotas futuras. Sin embargo, un impuesto diferido es un impuesto más pequeño• El tipo impositivo suele ser fijo y no progresivo (t=25% en 2016)1) Tamaño de la empresa ≠ nivel de renta de sus accionistas2) La progresividad estimularía la partición de las Sociedades. Sin embargo:- Suelen existir tipos reducidos para asociaciones y fundaciones En España, además:-t=15% para las empresas de nueva creación-t=30%, para sociedades del sector de la banca Ejemplo de Tabla de amortización fiscal Bonificaciones • El ISOC es un importante instrumento de política económica En España, entre otras: Gastos en I+D e innovación tecnológica (bonificaciones en gral):• Se articulan como deducciones en la cuota• Como consecuencia, los tipos efectivos son menores que los tipos nominales• Controvertidas porque se concentran en grandes empresas (son las que invierten I+D).
4. MECANISMOS DE CORRECCIÓN DOBLE IMPOSICIÓNEn el sistema clásico, los beneficios empresariales tributan en el ISOC primero y en el IRPF después. ® “no corrección de la doble imposición” En el sistema de integración total, no existe el ISOC y los dividendos tributan en el IRPF En la práctica, ISOC e IRPF coexisten, pero se suele corregir el IRPF (en alguna medida) y con ello, la doble imposición de dividendos El mecanismo de corrección ha sido el de la imputación del dividendo que se aplica en el IRPF: 1) El dividendo que recibe el accionista es transformado en Bo antes impuestos (el dividendo que hubiera recibido el accionista de no haber tenido que pagar el ISOC), este importe se integra en la base del IRPF del accionista. 2) Después, se deduce de la cuota del IRPF el gravamen soportado por el dividendo bruto enel ISOC Pero este sistema ha dejado de ser el más comúnmente utilizado, porque resulta de difícil aplicación en un mundo globalizado. En la práctica:- coeficiente de imputación = 1/(1-tS) ® (paso 1)- coeficiente de deducción = ts/(1-tS) pueden coincidir (o no) ® (paso 2)Si los coeficientes 1/(1-tS) y ts/(1-tS) coinciden con el tipo impositivo, evitamos el 100% de la doble imposición.Si son ≠ al tipo impositivo, hacemos que el impuesto sea progresivo xq los dividendos losgravamos con el tipo impositivo individual.Se obtiene la cuota en el IRPF como:CR=tR*coef.Imputacin*DN – coef.Deduccin*DNUn ejemplo utilizado en la práctica es el mecanismo de la exención parcial o total de losdividendos.Datos básicos: Dividendo Bruto (DB)=10.000; ts =30%; tR =40%; Dividendo neto(DN)=10.000 (1-ts)=7.000. • En España, sí que se corrige la doble imposición de dividendos cuando el accionista espersona jurídica-En concreto, en el ISOC, los dividendos percibidos y las plusvalías realizadas por participaciones en otras empresas gozan de una exención del 100%.

5. EFECTOS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS SOCIEDADESInversión Si todos los costes fueran fiscalmente deducibles, el impuesto no alteraría la inversión Ingresos – Costes – Ts ≥ 0 ® donde Ts = ts*(Ingresos -Costes)Ingresos – Costes – ts*(I – C) ≥ 0 si (I-C) económico = (I-C) fiscal ® (1-ts)*(Ingresos – Costes) ≥ 0 El ISOC gravaría el beneficio económico (o beneficio extraordinario) En la práctica, no todos los costes son fiscalmente deducibles1) Coste de oportunidad del capital propio (no es gasto deducible)2) Amortización fiscal ≠ amortización económica Política financiera • El ISOC genera incentivos para Incrementar el endeudamiento (­vulnerabilidad financiera y riesgo de insolvencia) • Puede afectar a la política de reparto de dividendos - Dependiendo del tratamiento de dividendos/plusvalías en IRPF (En España, se integran en la base del ahorro, con independencia del período de generación, sin ninguna exención) - No repartir dividendos difiere el pago del impuesto - Los primeros 1500€ de dividendo percibidos cada año, están exentos de tributación • El ISOC puede distorsionar la forma jurídica escogida por las empresas para desarrollar una actividad económica si su tributación difiere de la del IRPF (imp. Progresivo). Fomentando la constitución de sociedades para así pagar menos cuotas impositivas.

6. ELEMENTO INTERNACIONAL Tributación internacional • Principio de residencia y principio del territorio (principios de asignación impositiva) • Dos mecanismos de acuerdos bilaterales entre países para evitar la doble imposición: - Método de la Exención En España, desde 2016, los dividendos percibidos y plusvalías realizadas por participaciones en empresas extranjeras están exentos. (100%) - Método del Crédito fiscal En España, hasta 2015, existía una deducción en cuota por dividendos percibidos y plusvalías realizadas por participaciones en empresas extranjeras (tsoc* dividendo o plusvalía) ® Es un %; No el 100% La localización del beneficio de las multinacionales • Precios de transferencia: se prestan servicios entre filiales para jugar con gastos e ingresos y evitar la imposición mas alta. • Operaciones de financiación: gasto deducible (se endeudará en aquellos países con impuestos más elevados) • Registro de patentes en países con “patent boxes” (Bélgica, Reino Unido) -Tributación baja o nula por “royalties” y ventas de patentes El beneficio se localiza en el país con el menor ISOC
® Bases muy móviles a nivel internacional ® Competencia fiscal

7. PROPUESTAS DE REFORMA1 Opción: Integración total (integrar el ISOC en el IRPF) problemática • Problemas de liquidez • Elemento internacional 2 Opción: No deducibilidad de los gastos financieros
• Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo • Aumenta la recaudación -Alemania, España y Suecia han adoptado medidas en esta línea - En España, gastos financieros fiscalmente deducibles no pueden superar el 30% del beneficio operativo 3 Opción: Deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio • Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo • Reduce la recaudación • Gravamen del beneficio económico o extraordinario -España, desde 2015, reserva de capitalización: deducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios (con limitaciones) 4 Opción: Dualización • Tipo ISOC = tipo IRPF • Homogeneidad tratamiento rentas capital • Facilita corrección doble imposición dividendo 5 Opción: Base común consolidada UE (búsqueda de criterios coordinados para reparto Bo) • Cada país fijaría su tipo • Fórmula de reparto: Activos, trabajadores y ventas PUNTOS CLAVE • El ISOC grava las sociedades de responsabilidad limitada • Si se eliminara el ISOC resultaría ventajoso invertir en el seno de sociedades para diferir el pago del IRPF • En los sistemas fiscales existen mecanismos que corrigen la doble imposición de los dividendos • Divergencias entre beneficio económico y beneficio fiscal: 1) Reducen el nivel de inversión 2) Incentivan el endeudamiento

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