Aval en Derecho Cambiario

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Aval

AVAL. A.J cambiario, unilateral, completo, que se comporta como negocio abstracto mediante el cual, se garantiza objetivamente el pago de la letra. Es obligación autónoma para el avalista pero formalmente accesoria de la obligación ovalada, que opera como garantía adicional.

Sujetos

SUJETOS. Avalista el sujeto que extiende el aval; avalado el sujeto del cual y en cuyo favor se hizo el aval. SUJETOS QUE PUEDEN AVALAR: puede otorgarla cualquier firmante de la letra o un tercero.

Temporalidad

TEMPORALIDAD: Es extendido durante la vida útil de la letra, hasta su vencimiento. Se puede hacer post vencimiento antes de que se levante protesto.

Requisitos

REQUISITOS. Debe ser dado por escrito y en la misma letra, hoja de prolongación o documento separado. Se debe expresar por las palabras por aval o expresión equivalente, con firma del avalista. Se considera otorgado el val con la firma del avalista en el anverso de la letra. Se debe indicar por cual obligado se otorga dicho aval porque sino se interpreta a favor del librador.

Efectos

EFECTOS. El avalista queda obligado en los mismos términos cambiarios que el avalador.

Pago Cambiario

PAGO CAMBIARIO. El pago es el medio natural del cumplimiento del objeto de la obligación. Es un medio de extinción de las obligaciones. En el derecho cambiario, el pago, presenta ciertas particularidades: el aceptante de la letra en caso de que pague, solo extingue el vínculo cambiario, pero si lo realiza otro obligado solo extingue su obligación. El portador legitimado tiene la carga de ubicar el domicilio del deudor principal y requerir su pago, y tanto el pago como los medios de extinción, en razón del carácter literal del derecho cambiario, deben literaizarse en el elemento estructural.

Sujetos

SUJETOS. Como sujetos activos puede requerir el pago el portador legítimo (quien acredite poseer el título y presentarlo en el lugar y tiempo oportuno o el tomador y si circula, se deben acreditar la cadena de endosos. Como legitimación pasiva, será el girado, el aceptante, el interviniente o el domiciliatario.

Pago por Intervención

PAGO POR INTERVENCIÓN. Un individuo expresamente indicado en la letra o no impide el ejercicio de regreso, tendiendo a la mejor tutela de los valores esenciales de la circulación que funciona como garantía eventual. Tal pago debe ser efectuado hasta el día siguiente del último día hábil para levantar protesto por falta de pago. Concretado el pago por intervención, no se subroga en los derechos del sujeto por quien pagó, sino que adquiere un derecho autónomo. Se debe disponer que en la letra se deje constancia del pago por intervención, y tiene acción de regreso para recuperar lo que debería haber pagado quien tenía tal obligación.

Presentación del Pago

PRESENTACIÓN DEL PAGO. Es una carga sustancial impuesta al tenedor del título. Es carga y no obligación, porque es un determinado modo de obrar previsto por la ley cambiaria, que en caso de no ser realizado en la forma, lugar y tiempo, produce la caducidad de determinadas potestades cambiarias.

Inobservancia

INOBSERVANCIA. La inobservancia de la carga son graves y determinan la pérdida del derecho o su validez, o la ineficacia o falta de adquisición. Si no cumple con la carga de presentarlo en la forma, lugar, tiempo, producen las siguientes consecuencias: caducidad de las acciones de regreso, falta de protesto, perjuicio a la letra y no permite ejercer acciones cambiarias.

Lugar de Pago

LUGAR DE PAGO. La letra debe ser presentada al pago en el lugar que se inserta en la letra con ese fin. Si no hay lugar, se considera el que está al lado del girado.

Época de Pago

EPOCA DE PAGO. Letras a la vista (son pagaderas a la presentación, carga que debe cumplirse dentro del año, a contar desde el día de la creación). Letras a cierto tiempo vista (es pagadera al día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles sucesivos. EL vencimiento se produce al expirar el 'término vista' que corre desde su aceptación. Letras a determinado tiempo de la fecha y día fijo (son presentables al pago al día del vencimiento o en los dos días sucesivos hábiles.

Creación LDC

CREACION LDC. 'Título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que tiene una promesa incondicionada de hacer pagar, o en su defecto, de pagar una suma determinada de dinero al portador legitimado, vinculado solidariamente con todos los firmantes'. TDC.´xq tiene estructura funcional integrada por la incorporación del derecho y sustrato material que sirve de soporte, además de que tiene los 3 valores esenciales y 3 caracteres de necesidad. A la orden. tiene ese carácter y no es necesario que s elo diga en el título. Abstracto, formal y completo porque se trata de un papel de comercio, siendo la especie de los títulos de créditos en general. Incondicionada no se subordina el cumplimiento a condición o contraprestación.

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