Auxiliares de la Administración de Justicia: Funciones y Competencias

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Auxiliares de la Administración de Justicia

1. Conservadores

Son ministros de fe encargados del registro de bienes raíces, comercio, minas, accionistas de sociedades mineras, asociaciones de canalistas, prenda agraria, prenda industrial, el registro especial de prenda y cualquier otro que la ley determine. En el Registro de Comercio se inscriben las sociedades. Cabe precisar que ningún bien inmueble se inscribe fuera del Conservador (Art. 446 COT).

Estructura de los Registros

El Conservador se encarga de la guarda y custodia de los siguientes registros:

  • Registro de Bienes Raíces: Se compone de cuatro libros:
    • Repertorio.
    • Registro de Propiedad.
    • Registro de Hipotecas y Gravámenes.
    • Registro de Interdicciones y Prohibiciones.
  • Otros registros: Registro de Comercio, Registro Conservatorio de Minas, Registro de Asociaciones de Canalistas, y Registro de Prenda Agraria, Industrial y Especial.

2. Archiveros

Son ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos indicados en el art. 455 del COT y de otorgar a las partes interesadas los testimonios que soliciten.

3. Bibliotecario Judicial

Su función es la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la corte en que se desempeña, además de otras funciones establecidas en el art. 457 BIS.

4. Consejeros Técnicos

Compuestos por los profesionales que establezca la ley (Art. 457). Su función es asesorar, individual o colectivamente, a los jueces con competencia en Juzgados de Familia, facilitando el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su decisión.

5. Notarios

Son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, dar a las partes interesadas los testimonios que pidan y practicar las demás diligencias que la ley les encomienda (Art. 399). Su función principal es intervenir en el otorgamiento de escrituras públicas y sus copias.

Fe Pública Notarial

Los notarios dan fe de:

  • La fecha cierta del documento.
  • La identidad de las partes que concurrieron.
  • La veracidad de las declaraciones realizadas (Arts. 400-401 COT).

Nombramiento y Requisitos

Los notarios son designados por el Presidente de la República (Arts. 287-459). Pueden ejercer como propietarios, suplentes o interinos.

Respecto a los requisitos generales de la administración de justicia y el art. 463 del COT, no pueden ser notarios quienes se hallen en interdicción por causa de demencia, ni las personas procesadas por simple delito o crimen.

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