La autoridad o funcionario publico que%2C en provecho propio o de un tercero%2C solicitare o recibiere%2C por si o por persona interpuesta%2C davida o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u o
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Por Ley Orgánica 1/19, de 20 de Febrero, se modifica el artículo
156 bis, que pasa a tener
La siguiente redacción:
«1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren
El tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años
Tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de
Una persona fallecida.
A estos efectos, se entenderá por tráfico de órganos humanos:
a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Dicha extracción u obtención
Será ilícita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª que se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en
La forma y con los requisitos previstos legalmente;
2.ª que se haya realizado sin la necesaria autorización exigida por la ley en el caso del donante
Fallecido,
3.ª que, a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o
Recibiere por el donante o un tercero, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de
Cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa. No se entenderá por dádiva o retribución el
Resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.
b) La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o
Exportación de órganos ilícitamente extraídos.
C) El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.
2. Del mismo modo se castigará a los que, en provecho propio o ajeno:
a) solicitaren o recibieren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier
Clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de
órganos;
b) ofrecieren o entregaren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier
Clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su
Profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de
Que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos
Ilícitamente extraídos.
3. Si el receptor del órgano consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito
Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado
1, que podrán ser rebajadas en uno o Dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
1, que podrán ser rebajadas en uno o Dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el apartado 1 cuando:
a) se hubiera puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del
Delito.
b) la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad,
Enfermedad o situación.
Si concurrieren ambas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión
O cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o
Solicitare o recibiere la dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o
Aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena en ellos señalada superior en
Grado y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,
Para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas,
Establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo de la condena. Si concurriere,
Además, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en su mitad
Superior.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, personal de
Enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitación especial
Para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable
Perteneciere a una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades. Si
Concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en la
Mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondrán las penas
Señaladas en este en su mitad superior.
Cuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos,
Se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en
Grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna
De las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
Responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple
Al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo
Imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este
Artículo se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde,
Respectivamente, a los hechos previstos en los apartados anteriores.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que
Correspondan, en su caso, por el delito del artículo 177 bis de este Código y demás delitos
Efectivamente cometidos.
10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los
Previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal
Haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.»