El Estado de las Autonomías: Fundamentos, Principios y Marco Constitucional
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El Estado de las Autonomías
El Estatuto de Autonomía es definido por el artículo 147 de la Constitución Española (CE) como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Este documento determina los órganos y competencias de la CCAA. Son leyes singulares que no se ajustan estrictamente a las características de la ley orgánica; están subordinadas a la Constitución Española y gozan de fuerza pasiva ante las restantes leyes.
El Estado autonómico recibe diferentes denominaciones: unitario, compuesto, autonómico, etcétera. En un primer momento, el principio dispositivo —que supone que la CE no establece un listado de CCAA, sino que son las provincias las que, si lo desean, pueden constituirse en CCAA— obligó a una indefinición del Estado autonómico. Sin embargo, hoy día, una vez generalizadas las CCAA, se le denomina Estado autonómico. Este modelo debe estar integrado por tres elementos fundamentales: Poder, Territorio y Ciudadanía.
Principios rectores del sistema autonómico
- Principio de unidad: El objetivo primordial de este principio consiste en armonizar la actuación de las 17 Comunidades Autónomas con la del Estado. Sirve además de fundamento a una serie de principios dispersos a lo largo del texto constitucional, que constituyen los denominados “reforzamientos constitucionales del principio de unidad”.
- Principio de solidaridad: La actuación de cada comunidad autónoma tiene como límite el no atentar contra los intereses de las demás comunidades autónomas y del Estado, y viceversa. En este sentido, la CE establece una serie de obligaciones tanto para el Estado como para las CCAA. Es destacable la creación del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2) con la función, entre otras, de corregir los desequilibrios regionales.
- Principio de igualdad entre comunidades autónomas: Las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos y sociales.
- Principio de homogeneidad político-constitucional: Las Comunidades Autónomas deben organizarse siguiendo los principios de la democracia parlamentaria.
- Principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Principio de unidad de mercado: Impide que se adopten medidas que obstaculicen la libre circulación de bienes en el territorio del Estado.
- Principio de colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas.
El Principio de Autonomía
La Constitución Española reconoce y garantiza el derecho de las nacionalidades y regiones a su autonomía. Ello supone que el derecho de los pueblos a su autogobierno está plenamente protegido por el ordenamiento jurídico.
Por tanto, la Constitución Española no obliga a ninguna región a constituirse en Comunidad Autónoma, sino que ello depende de su voluntad. La autonomía supone la atribución de una serie de competencias a favor de ciertos entes, en este caso, las entidades territoriales enumeradas, con carácter general, en el artículo 137 CE —Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios—, para la gestión de sus respectivos intereses.
Además, el Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado que la autonomía es una potestad dentro del Estado, de naturaleza política y no simplemente administrativa, pero, asimismo, diferente a la noción de soberanía.