El Auto de Apertura del Juicio Oral

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El Auto de Apertura del Juicio Oral

1) Auto de Apertura del Juicio Oral

En la fase intermedia concreta si en las diligencias instructoras existe un hecho punible atribuible a un sujeto determinado. El contenido varía depende si es proceso ordinario o abreviado.

Proceso ordinario

Dictado el auto declarando terminado el sumario, el tribunal resolverá dentro de 3 días sobre la solicitud de J.O o sobreseimiento. Si acuerda la apertura dispondrá el traslado de las actuaciones al fiscal o acusador para que califiquen los hechos por escrito en 5 días.

Procedimiento abreviado

El Juez resolverá la adopción, modificación, etc. de las medidas cautelares y solicitará fianza a los responsables civiles. Se da traslado a las partes acusadoras para que formulen sus escritos solicitando la apertura del J.O. Después se da traslado a la defensa para que presente el escrito, después de ambos escritos se resolverán las cuestiones previas.

2) Cuestiones Previas

Resuelven antes del J. los obstáculos procesales para evitar que su concurrencia pueda conllevar la anulación del proceso una vez desarrollado el juicio. El fin es posibilitar su examen preliminar, con anterioridad a iniciarse el J.O. para eliminar los obstáculos procesales que impidan conocer su celebración. Su estimación puede provocar un sobreseimiento libre de la causa, interrupción o remisión a otro órgano. En el procedimiento deberán proponerse en 3 días contando desde la entrega de los autos. Disponen de 3 días para alegar lo que crean oportuno por escrito. Transcurrido el término de prueba, el tribunal señalará día para la vista. Los motivos alegables de previo pronunciamiento solo pueden ser: 1. la declinación de jurisdicción, 2. la cosa juzgada, 3. la prescripción del delito, 4. la amnistía o indulto, 5. la falta de autorización admin. para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la const. y las leyes especiales.

3) Calificaciones Provisionales

Son unos escritos que, una vez abierto el J.O., las partes pueden formular sus pretensiones y oposiciones, delimitando de forma provisional el objeto del proceso. La actividad probatoria tratará sobre los hechos afirmados por las partes y se ordenará la práctica de las pruebas que pueden ser de orden penal o civil. También hay que calificar la identificación del acusado, la pena, la acción civil y las pruebas. En el contenido del escrito el acusado puede conformarse, proponer excepciones, oponerse o admitir total o parcialmente los hechos.

4) La Conformidad

Es el modo de poner fin al proceso. Incide en el desarrollo del proceso y en el contenido de la sentencia. El imputado acepta la pena más grave solicitada por las acusaciones haciendo innecesaria la vista. El juez dictará la sentencia acorde con la conformidad, salvo que estime que el hecho no reviste caracteres de delito, de atenuantes o que deba imponerse una pena más leve. La conformidad solo se puede prestar si la pena no excede de 6 años de prisión. Respecto a la pena de prisión existe la posibilidad de que el acusado se conforme con la pena más grave o se puede prestar libremente la conformidad con otras penas.

La Conformidad de la Persona Jurídica Acusada

Debe hacerlo quien tenga el poder especial; con independencia de la posición que adopten los demás acusados; se desvincula la posición procesal de la persona jurídica del resto de acusados; los hechos fijados en la sentencia de conformidad no serán vinculantes en el juicio contra los demás.

Momento en que se puede prestar la conformidad

En el escrito de defensa, en un nuevo escrito de calificación conjunta firmado por acusadores y acusado, y al inicio de las sentencias de J.O.

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