Auditoría de Procedimientos Convenidos: Normativa y Procedimientos

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Auditoría de Procedimientos Convenidos

Antecedentes:

  • 05 dic 2014 la FCCPV ratificó la entrada en vigencia en Venezuela de las NIA, NISR (antes NIA 920) y NITA de la IFAC
  • En Venezuela esta norma sustituye los trabajos profesionales regulados por la “SECP-4” vigente hasta 31 mar 2015
  • El propósito de NISR 4400, es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, al realizar procedimientos convenidos relativos a I/F; sin embargo, puede proporcionar lineamientos para trabajos de información NO financiera
  • Todo trabajo dentro del alcance de la NISR 4400 se debe acompañar de un informe de resultados de hallazgos. Este informe está restringido a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen
  • Puede implicar que el auditor emplee determinados procedimientos de auditoría concernientes a partidas individuales de la información financiera
  • El auditor simplemente emite un informe de hallazgos basados en los procedimientos de auditoría convenidos, no expresa opinión
  • La independencia NO es un requisito para realizar trabajos con procedimientos convenidos; sin embargo, se deberá hacer una manifestación de esa situación en su informe de hallazgos
  • El contador debe documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia que sustente el informe sobre los resultados de hallazgos y la evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con la NISR 4400 y con los términos del trabajo
  • Debido a que en los informes no se expresa ninguna seguridad, NO se recomiendan para ser entregados a organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación
  • Sólo se recomienda su uso para fines internos o de propósito específico a las partes que han convenido los procedimientos a ser aplicados

Antes de Aceptar El Trabajo:

El auditor debe asegurarse de que el trabajo que va a llevar a cabo es un acuerdo para aplicar procedimientos de auditoría y no es una auditoría, ni un trabajo de revisión, ni un trabajo de atestiguamiento.

El auditor debe asegurarse que quien contrata, así como también quienes recibirán copias de su informe, comprenden claramente la naturaleza y alcance de los procedimientos que han convenido, las condiciones del trabajo y las características del informe que será emitido

En ciertas circunstancias, por ejemplo, ante un ente regulador el auditor puede considerar, por ejemplo, discutir los procedimientos que deben aplicarse con los representantes apropiados de las partes involucradas

Los Asuntos a Convenir:

  • La naturaleza del compromiso incluyendo la precisión de que los procedimientos de auditoría aplicados no constituirán ni una auditoría, ni una revisión y que por consiguiente, no expresará ninguna seguridad
  • El propósito establecido para el compromiso
  • La identificación de la I/F a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos
  • La oportunidad y el alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán
  • La clase de informes que emitirá sobre los hallazgos basados en los hechos
  • Las limitaciones de distribución del informe sobre los hallazgos basados en los hechos. Cuando dicha limitación estuviera en conflicto con los requerimientos legales, si los hubiera, el auditor no debería aceptar el compromiso

La Carta de Aceptación

El auditor debe emitir y enviar una carta compromiso donde confirme la aceptación del trabajo, exprese los objetivos y alcance del compromiso, el grado de responsabilidad y la clase de informes que serán emitidos. Debe incluir:

  • Una lista de los procedimientos de auditoria que deben realizarse, según se convino entre las partes
  • Una declaración de que la distribución del informe sobre los hallazgos debe ser restringida a las partes que han convenido
  • Un borrador del tipo de informe que será emitido

Planificación del Trabajo:

El auditor debe planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente

El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente deben ser consideradas en la planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos de auditoria, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informe

Este riesgo podría ser mitigado mediante adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos de auditoría

Los principios éticos que norman este tipo de trabajo son:

  • Integridad – ser franco y honesto en las relaciones profesionales
  • Objetividad – conflicto de intereses sobre el juicio profesional
  • Competencia y diligencia profesionales – mantener el conocimiento y la aptitud profesional para asegurar actuaciones profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia de conformidad con dichas normas
  • Confidencialidad –no revelar dicha información a terceros sin autorización
  • Comportamiento profesional – cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión

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