Atributos de la Personalidad en Derecho
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Atributos Jurídicos de la Personalidad
Son los deberes y derechos que tiene la persona por el solo hecho de existir, sin los cuales no se concibe su existencia.
Nombre
Es el modo obligatorio de individualizar a una persona. Puede ser:
- Nombre de pila, prenombre o apelativo: (Ej: José) Sirve para identificar en la familia.
- Apellido o patronímico: (Ej: Sordello) Sirve para identificar una familia en la sociedad.
Caracteres
- Necesario: porque es útil para la identificación de una persona.
- Único: no puede tener más de un nombre y apellido.
- Inmutable: no se puede cambiar (hay excepciones).
- Fuera del comercio: no se puede comerciar.
Reglas para el Nombre de Pila
Existe la libertad para elegir el nombre de una persona. El nombre se adquiere por la inscripción en el Registro Civil.
Excepciones
- Nombres extravagantes, ridículos.
- Nombres que expresen ideología política o religiosa.
- Nombres ambiguos.
- Nombres extranjeros (se permiten nombres aborígenes latinoamericanos).
- No se puede poner apellido como nombre de pila.
- No se puede repetir el primer nombre a los hermanos.
- No se puede tener más de tres nombres.
Si el hijo es matrimonial, lo puede elegir cualquiera de los padres. Si el hijo es extramatrimonial (padres no casados), el nombre lo debe elegir el padre que lo reconoce. Si nadie lo reconoce, quien denuncia la existencia del bebé; y si nadie lo inscribe, el funcionario del Registro Civil le pone el nombre.
Seudónimo
Es un nombre de fantasía utilizado por una persona conocida en una actividad artística, deportiva, etc. Tiene la misma protección que el nombre. Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual. No lo puede utilizar otra persona, salvo que el nombre no esté inscripto como seudónimo.
Sobrenombre
Nombre de fantasía que se utiliza en el entorno familiar o dentro de la amistad. No tiene protección jurídica. Un sobrenombre puede inscribirse como seudónimo. Cualquier otra persona puede utilizar el mismo sobrenombre.
Domicilio
Es el asiento jurídico de una persona, donde debe cumplir sus derechos y obligaciones.
Clasificación
- En general: Es aquel que se utiliza para cumplir la mayoría de los derechos y obligaciones.
- Real: Es el lugar donde una persona tiene el centro de sus relaciones familiares, residencia y negocio. Elementos: Objetivo (es el que existe, lo que uno ve) y subjetivo (es la intención de permanecer ahí).
- Caracteres: Libre elección - mutable - inviolable (excepto con una orden judicial).
- Legal: Es aquel donde la ley supone, sin admitir prueba en contrario, que una persona decide de manera permanente para cumplir sus derechos y obligaciones.
- Especial: Se utiliza para cumplir con obligaciones o ejercer derechos puntuales.
- Domicilio procesal o ad litem: Es aquel que utilizan las partes que intervienen en un juicio, generalmente es el del estudio del abogado que lo patrocina.
- Contractual: Es el que eligen las partes cuando realizan un contrato determinado. Ej: contrato de alquiler.
Efectos del Domicilio
- Determina la ley aplicable para regir el estado y la capacidad de las personas.
- Fija la competencia de los jueces.
- El domicilio del deudor determina el lugar de pago de la obligación que contrae, si nada se dice al respecto.
- Etc.
Estado Civil
Es la situación jurídica que ocupa una persona en la sociedad y que determina qué derechos y obligaciones se le pueden atribuir. El estado de una persona se determina teniendo en cuenta:
- Con relación a la persona en sí misma (así sabremos si es varón o mujer, mayor o menor, o su ocupación).
- Con relación a su familia (casado o soltero, hijo, nieto, pariente o no).
- Con relación a la sociedad (nacional o extranjero).
Caracteres
- Inalienable: Significa que el estado civil no se puede vender, regalar ni permutar.
- Imprescriptible: No se pierde por el transcurso del tiempo.
- Mutable: Se puede modificar.
- De orden público: Las normas sobre el estado civil son obligatorias y no pueden modificarse por voluntad de las partes.
Prueba
El estado civil se prueba mediante las partidas que da el Registro Civil, que se presumen auténticas, salvo que haya prueba en contrario. Puede utilizarse cualquier medio de prueba, sobre todo la documental y la testimonial.
Capacidad
De Derecho
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, aunque estos no puedan ejercerse por uno mismo. Si esta capacidad faltara, no habría persona.
De Hecho
Es la aptitud o grado de aptitud para ejercer por uno mismo los actos de la vida civil. Puede estar presente total o parcialmente, o puede faltar totalmente. Todas las personas son capaces, menos las que la ley declara incapaces.
Incapacidades de Derecho
- Los padres con los hijos que estén bajo su patria potestad.
- Los jueces, abogados y escribanos con los bienes de los juicios en que ellos intervienen.
- Los albaceas con los bienes de los testamentos que tienen a su cargo.
- Los cónyuges entre ellos (donación o compra-venta).
- Los tutores con los bienes que pertenezcan al pupilo.
Albaceas
Es la persona encargada de hacer cumplir el testamento (cualquier persona puede serlo).
Incapacidades de Hecho
Son incapaces de hecho las personas que, por una imposibilidad física, mental o moral, necesitan de un representante para realizar los actos de la vida civil. Puede ser:
- Absoluta: La persona no puede realizar ningún acto civil (personas por nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito).
- Relativa: Impide realizar algunos actos, pero permite otros (menores adultos, condenados a más de 3 años de prisión o reclusión, pródigos, ebrios consuetudinarios, toxicómanos y disminuidos mentales).