Atenuantes, agravantes y autoría de un delito

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Circunstancias atenuantes
Se define como disposiciones especiales de un sujeto posteriores a un delito, que disminuyen su responsabilidad. Existen 4 clases de eximente:
1.Eximentes incompletas:
Es cuando no concurre uno de los requisitos de una circunstancia eximente de responsabilidad penal caso en el cual la ley otorga la posibilidad de considerar la situación como una atenuante siempre que este presente el requisito base de la eximente. Como por ejemplo: en la legítima defensa es la base la agresión ilegitima y si no concurre la falta de provocación podrá usarla como atenuante.
2.Relativas a los móviles (causas)
a. Haber precedido inmediatamente de parte la ofendido provocación o amenaza proporcional al delito .Ejemplo.: Sujeto insulta a otro por periodo prolongado reaccionando este último con un puñetazo y causándole lesiones graves dicho caso opera como atenuante.
b. Haber ejecutado el hecho en vinculación próxima de una ofensa grave causada al autor, conyugue, o parientes consiste en una reacción para reparar honor o honra
c. Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Se trata de un fuerte impacto emocional que sufre sujeto activo pero que no alcanza a tener los requisitos de fuerza moral irresistible.d. Haber obrado por celo de la justicia.: Consiste en acciones destinadas a buscar que se haga justicia.
3.Atenuantes relativas a la personalidad del agente.
a.Conducta irreprochable anterior: se trata de una atenuante que se aplica a toda persona que delinque por primera vez. Lo que significa que persona no haya sido condenada con anterioridad para lo cual le solicitará por los juzgados de garantía respectivos el extracto de filiación.
El extracto de filiación es la hoja de antecedentes.
b.Edad: Menor de 18, mayor de 16 que fue declarado con discernimiento siempre se le va a disminuir un grado la pena o cualquiera que sea el delito.
4.Atenuantes relativas a la conducta posterior del delincuente.
a.Reparación con celo (sacrificio) del mal causado: Consiste en que una persona comete un delito y repara materialmente el daño causado lo cual puede ocurrir a través de 2 formas:
I.De manera restitutiva: es decir restituyendo o devolviendo, por ejemplo: la especie sustraída.
II.De manera sustitutiva: entregando una cierta cantidad de remuneración monetaria a la victima.
b. Haber denunciado y confesado el delito consiste en caso que un sujeto cometa un delito y luego procede a auto denunciarse entregándose a tribunal o fiscalía.
c.No resultar en contra del inculpado otro antecedente que su espontanea confesión: Se trata del caso de un sujeto a quien no es posible probar su participación en el delito mediante testigos, documentos peritajes, inspección personal, tribunal o presunciones y pese a todo ello el sujeto voluntariamente confiesa, por lo cual se acredita su participación.
Circunstancias agravantes
Situación o estado, buscados, aprovechados o producidos por el sujeto activo, que aumentan su responsabilidad penal por cuanto revelan una mayor peligrosidad social.
3 tipos
I.Personales: Aquellas que se refieren a las conductas o actitudes del sujeto activo, y son las siguientes:
a.-premeditación conocida: opera solamente en delitos contra personas, homicidio y lesiones y consisten en una planificación previa del delito que se va a cometer lo cual debe ser conocido por terceras personas.
b.-Prevalerse (abusar) del carácter público del culpable: Consiste en que se abusa de calidad de empleado público para cometer delito. Ejemplo.: Carabinero que aprovecha su calidad de tal para asaltar un banco o casa.c.- Tercera agravante: Cometer el delito con abuso de confianza.
La confianza dice relación con el contraste único con otra persona por vínculos afectivos o laborales.
d.-Cuarta agravante personal: La reincidencia
La reincidencia significa cometer un delito después de haber sido condenado anteriormente por otro delito de la misma naturaleza u otro distinto,
II. Circunstancias agravantes materiales: se refieren a ejecución misma del delito que son:
a.Cometer delito mediante precio, premio, recompensa, o promesa de lo anteriormente señalado. Se trata de un sujeto a quien mediante el pago de una remuneración o beneficio económico comete un delito por encargo.
b.Cometer el delito mediante estragos como un incendio o inundación.
c.Cuando el delito se comete por una pluralidad o varios delincuentes o malhechores: Esto se aplica solamente en delitos de robo y hurto y en el lugar cuando más de un sujeto comete uno de estos ilícitos.
III. Circunstancias mixtas: Estas se caracterizan por que se manifiestan tanto en ejecución del delito o de los medios empleados para cometerlo como también en una especial disposición anímica del delincuente.
a.Alevosía: Se define como un obrar sobre traición o seguro y únicamente opera en delitos contra las personas, se castiga como agravante pro cuanto el delincuente se esta aprovechando de la confianza que le tenía la victima y ello conduce a que la victima del delito no adopte ninguna medida de defensa o de resguardo, lo cual asegura que el sujeto activo pueda consumar el delito.
b.Ensañamiento: Consiste en aumento en forma deliberada y inhumanamente el dolor del ofendido y solamente opera en delitos contra las personas. Lo que pretende el sujeto activo es hacer sufrir a la victima ANTES de darle.


Situación especial del parentesco
El parentesco podrá ser agravante o atenuante según naturaleza y accidentes del delito. Será atenuante el parentesco en los delitos patrimoniales no violentos como es el caso de la excusa legal absolutoria la cual como sabemos exime de responsabilidad a los parientes y conyugues que cometan hurtos, daños o defraudaciones. Pero también en parentesco podrá ser agravante, aumentar la pena, en los delitos contra las personas como el caso del parricidio y también en los delitos de orden sexual como violación claramente en el incesto.
La Autoría
El autor de un delito es quien cuenta con el dominio del acto, es decir, al realizar la acción descrita por el tipo legal, domina la conducta típica al ejecutar precisamente la hipótesis contemplada en la ley.
Existen 3 clases de autores:
1. Autor material o ejecutor: Es aquel que realiza en todo o en parte la conducta descrita por el tipo penal y es quien cuenta con el dominio de la acción típica.
2. Autor mediato e intelectual: Es aquel que para ejecutar la conducta típica se sirve como instrumento de un tercero de quien abusa a fin de obtener que realice materialmente el delito.
3. Co- Autores: Quienes se han dividido la ejecución del hecho típico en términos tales que disponen de un co-dominio sobre el mismo y sobre cuya realización deciden en conjunto. Los co-autores se encuentran regulados en art. 15 n°3 .Ejemplo: Caso de 2 sujetos que apuñalan a la vez a una victima. Los autores no son participantes.
La participación y sus formas
El participe es el que interviene dolosamente en un hecho ajeno sin ejecutar la conducta típica, realizando ciertos actos descrito expresamente en la ley y que generalmente revisten un carácter meramente preparatorio o de colaboración posterior a su consumación. Existen 3 tipos de participe, los instigadores los cómplices y los encubridores.
La instigación: El instigador es aquella persona que de manera directa forma en otro la resolución de ejecutar un delito. La instigación se encuentra establecida en art 15 n°2 segunda parte del CP.
Los requisitos de la instigación son:
+Se debe actuar u obrar directamente por actos positivos, por ende se excluye condición homicida.
+Para que se castigue la instigación es necesario que exista al menos un principio de ejecución del delito principal.
La complicidad: Es cómplice quien coopera dolosamente a la ejecución de un hecho realizado por otro ya sea por actos anteriores o simultáneos art 16 CP.
Los requisitos son los siguientes:
+No se exige que la cooperación sea determinante bastando solamente una auxilio o cooperación que facilite la ejecución del hecho típico.
+No se exige que necesariamente la ayuda sea material ya que simple auxilio intelectual es suficiente. Ejemplo: La persona que entrega datos útiles a otra que va a ingresar a robar datos útiles a otro que va a ingresar a robar.
+Cooperación podrá ser omisiva siempre y cuando el cómplice haya estado jurídicamente obligado a actuar para evitar la consumación. Ejemplo: Empleada que deja abierta la puerta de la casa en donde trabaja instando al ladrón. Dándole datos sobre la casa a gente extraña.
+Complicidad exige que la colaboración se preste por actos anteriores o simultáneos al delito ya que si se presta con posterioridad al delito no habrá complicidad si no encubrimiento.
La complicidad se sanciona de 2 formas:
1ra de ellas es asimilando la compacidad a los autores, lo cual ocurre cuando los cómplices están concertados con los autores, facilitándoles los medios para cometer el delito como por ejemplo cuando se presta un vehículo para que vayan a robar o bien presenciando la comisión del delito sin tomar parte inmediata en el por ejemplo cuando el sujeto se queda vigilando a los demás para que roben.
2da forma de sancionar a los cómplices es aplicarles una pena reducida en un grado respecto de la que le corresponde al autor.

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