Aspectos Legales del Contrato de Trabajo y Liquidación de Haberes
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Contrato de Trabajo y Remuneración
Contrato de trabajo: habrá contrato de trabajo cuando una persona realiza la prestación de servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración.
Definición de Remuneración
Remuneración: es la suma de dinero con que una empresa retribuye a su personal por los servicios recibidos.
Clases de Remuneración
- Remuneración básica: sueldo (mensual o quincenal) y jornal (por día o semanal).
- Remuneración adicional: a destajo, comisiones, premios, antigüedad, viáticos y horas extras.
Aportes y Contribuciones
Existen numerosas instituciones que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación de dependencia.
Aporte de los Empleados
Son la suma de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las instituciones.
Contribuciones de Empleadores
Son la suma de dinero que el empleador debe abonar a las instituciones para los trabajadores en relación de dependencia.
Régimen Social e Instituciones
Seguridad Social
- Seguridad social: jubilación de empleo (aporte 11% y contribuciones 16%).
- Obras sociales: obra social del empleado (aporte 3% y contribuciones 6%).
Detalle de Instituciones
- Caja de jubilación: 11%
- Ley 19.032 (PAMI): 3%
- Obras sociales: 3%
- Sindicatos: 2%
Cálculo de Horas Extras
Son las que se pagan fuera de la jornada de trabajo normal, que son 45 horas semanales (8 diarias de lunes a viernes y 5 horas los sábados).
- Horas al 50%: se pagan fuera del horario habitual.
- Horas al 100%: se pagan los domingos y feriados.
Recibo de Sueldo
Todo pago de remuneración deberá documentarse con un recibo, el cual será confeccionado por el empleador. Se realizan dos ejemplares:
- Original: para el empleador.
- Duplicado: para el empleado.
Vacaciones y Descanso Anual
El empleado tiene derecho a un período de descanso anual dependiendo de la antigüedad del trabajador:
- Menores a 6 meses: 1 día cada 20 días.
- Mayores a 6 meses y menores a 5 años: 15 días de corrido.
- Mayores a 5 años y menor a 10 años: 21 días de corrido.
- Mayor a 10 años y menor a 20 años: 28 días de corrido.
- Mayor a 20 años: 35 días de corrido.