Aspectos fundamentales en la oficina

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,57 KB

Organización Laboral Internacional (OIT).
Hay tres razones fundamentales por las cuales se crea la OIT: 
Económico, cada Estado fija sus condiciones para el trabajo, condiciones básicas.
Moral, esto se basa en la dignificación del ser humano trabajador.
Político, paz permanente paz parcial, justicia parcial. 
Comienzan las conferencias internacionales (1800) para debatir sobre el trabajo.
La OIT venia de la Sociedad de las Naciones, se independiza y sobrevive, ya que, la Sociedad de las Naciones murió.  La OIT creada en 1919, independizada en 1946.
La sede de la OIT se traslada a Canadá. 
Si soy miembro de la ONU sólo debo aceptar todo lo dicho en la Constitución de la ONU. 
Si NO soy miembro de la ONU pido permiso a la OIT.
Soy miembro de la OIT y salgo, igual debo cumplir todas mis obligaciones.
Los tres órganos de la OIT: 1- Conferencia Internacional, alude al órgano parlamentario de la OIT.  2- Consejo de Administración, se refiere al órgano de Gobierno y control.  3- Oficina Internacional del Trabajo, se resume en el secretariado de la OIT.
Se dice entonces que la OIT es una organización tripartita, pues tiene un órgano gubernamental, los sindicatos de trabajadores y por último los empleadores.
La Conferencia Internacional tiene cuatro miembros, dos del gobierno, uno de los empleadores y uno de los sindicatos los cuales se reúnen una vez al año.
Por otro lado, el Consejo de Administración está conformado por 28 miembros designados por el Gobierno, 14 trabajadores y 14 empleadores. Los del Gobierno tienen 10 puestos fijos que serán conformados por los países más industrializados (Japón, China, Rusia, Francia, Italia, USA, Brasil, India, Alemania, Canadá).
La Oficina Internacional hace la labor permanente de la OIT, crea convenios, controla los miembros, entre otras cosas.
Creación de Convenios, los Estados quedan obligados al momento de firmar el convenio.
El Consejo de Administración es el que recomienda los temas a tratar en los convenios. La oficina trabaja en un proyecto respecto al tema a tratar. Las conclusiones de este proyecto se llevan a un informe el cual se somete a la conferencia y de allí se deriva el convenio o recomendación.
Las recomendaciones son sólo principios básicos, más no normas.
Hay tres obligaciones que se generan de la creación de convenios:
Obligación de sumisión, deviene de que el poder ejecutivo no sanciona leyes, así que debe someterlas al poder legislativo (12 a 18 meses). 
OJO: Solo los convenios pueden ser ratificados. 
Memoria de sumisión, decirle a la OIT si ratificaron o no el convenio.
Obligación de cumplimiento, si el Estado ratifica el convenio debe cumplirlo.
Obligación de informar, una vez ratificado el convenio debes informar a la OIT mediante memorias anuales. Existen convenios fundamentales que tienen memorias que se dan cada 2 años. Son ocho convenios fundamentales existentes y Venezuela ha ratificado los ocho. 
La OIT cuenta con cuatro comisiones para la revisión de convenios, entre otras cosas.
La forma de denunciar un convenio, el convenio incluye una cláusula para poder denunciar el mismo. 
Mecanismos de cooperación de la OIT: 1. Contacto directo, el director nombra un representante directo de la OIT para que te ayude a ti, Estado miembro. 
2. Consejeros regionales, son asignados propiamente por los regionales y te ayudan en la toma de decisiones, etc.
3. Seminarios, permiten desarrollar los convenios y recomendaciones, se dirige a los empleadores y trabajadores.
4. Pasantías, el Estado miembro manda a la OIT a un funcionario a educarse. 
Los controles de la OIT: de los tres órganos de la OIT, sólo un órgano es el encargado del control (Consejo Administrativo). 
Control regular, se refiere a las memorias anuales, ya que, existe el deber de informar regularmente. Estas memorias son controladas por la comisión de expertos. Este ente está formado por 20 juristas, que luego remiten esto a la conferencia. 
OJO: la OIT no tiene sanciones económicas, el sólo se basa en sanciones textuales (morales).
Quejas, pueden ser realizadas por un Estado miembro a otro Estado miembro siempre que ambos hayan ratificado dicho convenio. También por cualquier representante o miembro de la OIT. 
El procedimiento de la queja, el Director General pide información al Estado acusador, hace un resumen que remite al Consejo Administrativo y dependiendo de la gravedad lo entrega a la Comisión de Encuesta, la cual profundiza el tema, compuesta por tres representantes; luego deben emitir un informe que contiene recomendaciones, las cuales se le entregan al Estado acusado, este último tiene tres meses para responder, sino lo hace debe apelar en la Corte Internacional. Si acepta debe pasar al Control Regular donde emitirá memorias anuales. En este punto no se toma en cuenta la Conferencia.
Reclamos, pueden ser formulados por las tres partes y pueden tratase sobre cualquier convenio así no este ratificado. Se presentan frente el Consejo de Administración. Te sancionan moralmente si incumples. Se diferencia de las dos figuras anteriores en el peso, ya que, aquí hablamos de cualquier tipo de convenios, ratificados o no. 


Entradas relacionadas: