Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

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A)
La sociedad
Limitada es la forma jurídica de la mayoría de las empresas, y la sociedad anónima laboral, la que menos

B)
La simplificación de los trámites, el capital inicial necesario y la rapidez en su constitución.

C)
Respuesta abierta, según la valoración personal. No obstante, hay que llamar la atención en el porcentaje de empresas de persona individual con un número de empleados de 10 a 49. También, a la inversa, el porcentaje de Sociedad Anónimas que no tienen ningún trabajador.

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1.Redactar los estatutos de la sociedad
2.Solicitar la Certificación Negativa del nombre o razón social
3.Ingreso bancario del capital mínimo de constitución
4.Solicitud de “Calificación” de los estatutos de las Sociedades Laborales y de las Sociedades Cooperativas.
5.Otorgamiento de la escritura pública.
6.Solicitar el Número de Identificación Fiscal de la empresa.
7.Liquidación de impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
8.Inscribir la Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de las Sociedades Laborales, en el caso de las Sociedades Laborales
9.Inscripción de las Sociedades en el Registro Mercantil

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Para autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre la empresa y las administraciones públicas a través de Internet.

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1. Necesitamos, en función de si es una empresa con personalidad física o jurídica, un Certificado Electrónico de Personalidad Física o Jurídica reconocido en el Ámbito Tributario (Clase 2 CA)
2. Son emitidos por CERES (CERtificado ESpañol, entidad de la FNMT (fábrica nacional de la moneda y timbre)
3. En el caso de Empresas con Personalidad Jurídica si, en el caso de empresas con Personalidad Física, no, es un certificado distinto.

1.
Es un certificado que acredita de que no existe otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende construir.
Es necesario pedirlo para que no haya dos sociedades con el mismo nombre o razón social.
Se solicita en el Registro Mercantil
Caduca a los tres meses a efectos de otorgamiento de escritura, contando desde la fecha de su expedición, aunque la reserva de esta se mantiene durante un periodo de seis meses.

2.
Los estatutos deberán recoger la siguiente información:
1. La denominación social
2. El objeto social, determinando las actividades que lo integran, especificando el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
3. El domicilio social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
4. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo,así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviere.
5. El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
6. Además de estas menciones, lo normal es que se recogen otros aspectos, como la forma de funcionamiento de los órganos de la sociedad, el régimen de asistencia a las juntas, la forma de transmisión, etc.
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En que, en la escritura de constitución está firmada ante notario, quien otorga autenticidad y fuerza probatoria del contenido del documento, las declaraciones de voluntad pactadas por los socios y recogidas previamente en los estatutos.
En la firma de dicho documentos ante notario, se ha de aportar:
DNI de los socios
La Certificación Negativa de la Denominación Social.
Los estatutos de la sociedad
Acreditación del desembolso del capital social mínimo exigido.
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A) La constitución de una Sociedad. Se presenta la liquidación y se realiza el pago de las consejerías de haciendas de las CC.AA. Donde se encuentre domiciliada la sociedad.
B) No. Las sociedades laborales gozan de una bonificación del 99% y las sociedades cooperativas están exentas de su pago. Además, a partir del RD-Ley 13/2010, la constitución de nuevas sociedades también está exenta del pago de este impuesto.

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Afiliación y número de la SS de los socios: Se solicita la condición de “incluida” es el Sistema de SS. La tesorería asigna un número con el que identifica a dicho ciudadano.

Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos (RETA): Para dar cobertura a través del Régimen Especial de las SSSS, a efectos de derechos y obligaciones (modalidad contributiva) a:

  • Empresario individual

  • Socios Colectivos

  • Socios administradores o miembros de los órganos de Administración

  • Socios de SL o SA con cargos directivos

  • Socios cooperativistas si optan por este régimen de SS

Alta en el Régimen General de la SS:  Para dar cobertura a través del Régimen General de la SS a:

  • Los trabajadores por cuenta ajena

  • Los socios de las SL o SA que no desempeñan funciones de dirección y que no poseen más de ⅓ del capital social

  • Los socios trabajadores con funciones de dirección y gerencia que no poseen más de ¼ del capital y el 50% del capital no está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive.

  • Los socios cooperativista si han optado por este régimen de la SS (aquí están excluidas la protección por desempleo y la del Fondo de Garantía Social)

Inscripción de la empresa en la SS: La Tesorería General de la SS asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización o CCC) para identificar y controlar sus obligaciones relacionadas con el Sistema de SS. En todo caso es obligatoria por quien la empresa pueda contratar a trabajadores.

Algunos de estos contrato sólo se realizará si la empresa contrata a trabajadores

8. En hacienda han de realizar los siguientes trámites:

1. Alta en el censo de Empresario. Sirve para comunicar a la administración, a efectos fiscales, del comienzo de la actividad empresarial.

2. Declaración de Alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE). Para empezar a abonar el impuesto local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales  o artísticas (IAE).


9. Debe solicitar una Licencia de Obras en el Ayuntamiento. Este permiso es necesario para realizar cualquier tipo de obra en el municipio. Acredita que el ayuntamiento reconoce que las obras están de acuerdo con las normas urbanísticas del municipio. Deberá solicitar entre los 6 meses anteriores a comenzar las obras en los locales.

Debe presentar al Ayuntamiento:

1. Formulario municipal cumplimentado

2. Presupuesto de la obra

3. Plano del estado actual y del reformado

4. Memoria descriptiva de las obras


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A)Emitir documentos públicos, en los que da fe de la autenticidad de determinados hechos


B)
Intervienen en el otorgamiento de la Escritura pública de la empresa, necesaria para poder constituir la sociedad , y en la autenticidad de los datos de las actas  y poderes.

C)El secretario judicial, el secretario del ayuntamiento o un interventor

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1. Emisión de la Certificación Negativa de la Denominación Social, en el Registro Mercantil Central

2.Registro, en el Registro Mercantil Provincial, previa autentificación por parte del notario, de la Escritura de constitución de una sociedad, poderes y Actas.

3. Y también en el Registro Mercantil Provincial Legalización, en el depósito de los libros contable siguientes: Libros de inventario y cuentas anuales, el libro diario y el libro de actas.

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