Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

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Contrato Sociedad.
Contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en fondo común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre si las ganancias. 

Carácterísticas

La sociedad es un contrato: del tipo consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes;contrato plurilateral que crea derechos y obligaciones recíprocos, aunque no existan dos partes con intereses individuales distintos, sino que los socios tienen intereses afines, existiendo un mismo interés o fin común.

Clasificación DE LAS SOCIEDADES:

PERSONALISTAS: es una sociedad que se configura legalmente tomando en consideración primordialmente las carácterísticas personales de los socios, por lo que la participación de los socios se hace personal e intransferible frente a terceros.La gestión de la sociedad frente a terceros, correspondo en principio a cada uno de los socios.La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada. Es una sociedad civil y dentro de las mercantiles son las colectivas y las comanditarias simples.CAPITALISTAS:Se basan en el capital aportado, se configuran legalmente tomando en consideración las aportaciones de los socios, teniendo en cuenta la cuantía de su participación para poder obtener un fondo común.La participación de los socios en la sociedad es libremente trasmisibleLa gestión de la sociedad es llevada por administradores, obligatoriamente socios.La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada a la cuantía del importe de su aportaciónLA PERSONALIDAD Jurídica DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Adquisición de la personalidad jurídica. Es necesario distinguir entre:El contrato de sociedad mercantil, que es valido y eficaz entre los socios, cualquiera que sea la forma en el que lo hayan realizado y rigen por tanto los principios básicos de contratación y La adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad, por la que se crea una persona jurídica nueva distinta de los socios, que se independiza del contrato que le da origen


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TIPOS DE LEYES

La ley fundamental:


La Constitución de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y la ley fundamental del país. Contiene dos partes diferenciadas: una dogmática que recoge los principios básicos del régimen político y los derechos y deberes fundamentales de los individuos y otra orgánica que recoge la organización de los poderes públicos. 

Las leyes orgánicas

 Determinadas materias de relevada importancia sólo puedan ser reguladas por leyes orgánicas, que requieren una mayoría reforzada de las Cortes, concretamente para su aprobación necesitan una mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno de sus componentes) en una votación final sobre el conjunto del proyecto, con lo que se pretende dar una mayor estabilidad a estas materias reservadas a la Ley Orgánica.

Leyes Ordinarias

Son todas las demás leyes, el modelo genérico de ley, que regulan materias reservadas por la Constitución.

Decretos-legislativos

 Norma dictadas por el Gobierno, por delegación legislativa, con fuerza de ley y que están reguladas en el artículo 82: las Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas entre las reservadas a las leyes orgánicas.

Decretos-leyes

 Los decretos leyes son normas jurídicas dictadas por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que tienen fuerza de ley.

La jurisprudencia es la doctrina jurídica contenida en las sentencias que dictan los Tribunales de Justicia.
Conjunto de sentencias fallos o resoluciones de los juzgados o tribunales de justicia, a los que llegan aplicando las fuentes del derecho a ala hora de resolver los casos concretos que tienen delante REQUISITOS:Debe proceder de los Tribunales de Justicia.Se requiere estabilidad y reiteración.Debe existir cierta semejanza o identidad sobre los casos juzgados y que decidan las sentencias con el mismo criterio.Que haya dos sentencias o mas.Que la sentencia sea completa

TIPOS DE SOCIEDADES sociedad anónima
 Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.
La Sociedad Limitada, también conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, es un tipo de Sociedad Mercantil que viene regulada en la Ley de Sociedades de Capital y que se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.


T7:S.A:


capitalista,especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, de carácter mercantil cuyo capital esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad. Capital Social: inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de  las deudas sociales. Aportaciones dinerarias o no dinerarias,La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Patrimonio y reservas:

En un principio en el momento de constitución de la sociedad, capital y patrimonio coinciden, siendo necesario que el valor nominal de las acciones suscritas sea igual al de la aportación realizada. Posteriormente el patrimonio puede ser mayor o menos que la cifra de capital LAS ACCIONES COMO CONJUNTO DE DERECHOS: 
De tipo económico: Derecho a participar en los beneficios, derecho de suscripción a nuevas acciones y a participar en la cuota de liquidación. De tipo político  Derecho a asistir a la junta general, de información, a votar y a convocar la junta extraordinaria

T5:


EL EMPRESARIO INDVIDUAL: comerciante o empresario individual es la persona física que en nombre propio, se dedica habitualmente al ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil, con ánimo de obtener un lucro o beneficio, mediante la inversión y asunción de un riesgo. 

Pueden distinguirse dos tipos de empresario:

Empresario individual, persona física que realiza una actividad económica.Empresario social, persona jurídica formada por varios socios (sociedad).Las carácterísticas del empresario individual:Asume todos los derechos y obligaciones,La responsabilidad es ilimitada,No requiere de capital mínimo para establecerse,La denominación de la empresa es libre,Tributan por el IRPF,No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
ELEMENTOS PATRIMONIALESformados por:Elementos materiales:
Bienes muebles (dinero, maquinaría,mercaderías, etc) y bienes inmuebles (naves, locales, garajes,etc. Elementos inmateriales:
Son bienes incorporales que no tienen materialidad física (créditos, deudas, patentes, marcas, etc..).Relaciones de hecho:
clientela que mantiene relaciones de demanda con la empresa. 
Expectativas de futuro que tiene la empresa de posterior desarrollo.Elementos personales o humanos: 
personas físicas vinculadas a la empresa , que de un modo u otro prestan su actividad personal y profesional en ella.

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