Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO : es la interrupción temporal de la prestación laboral debido a una serie de causas señaladas en el E.T. EL trabajador no trabaja y el empresario no le paga durante el tiempo que dura la causa de la suspensión; cuando esta causa desaparece el trabajador vuelve su puesto de trabajo./Causas y efectos: Causas conectadas con el trabajador y externas a la empresa a) Por Incapacidad Temporal del trabajador (BAJA). Situación de bajas por enfermedad o accidente, duración máxima 12 meses prorrogables otros 6 más. PRESTACIÓN ECONÓMICA: Baja “común”. Comienza a contarse desde el mismo día de la baja. Se tiene derecho a una prestación de un % sobre la Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior.   Del día 1 al 3o, nada. Del día 4o al 20o, el 60% Desde el día 21o, el 75 % (en cualquier caso, si se acuerda en convenio la empresa podrá mejorar esta cobertura hasta el 100%) Baja “laboral”. Comienza a contarse desde el día siguiente al accidente. Se tiene derecho a prestación de un % sobre Base de Cotización de Contingencias Profesionales del mes anterior. Desde el primer día se tiene derecho al 75% //Por maternidad, adopción y acogimiento de menores de 6 años (o mayores en determinados casos ej. Minusválidos) Duración: 16 semanas, ampliables a 2 semanas más por cada hijo a partir del 2o y en caso de discapacidad del niño. La prestación es del 100% de la Base de Contingencias Comunes. C) Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.d) Riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses. E) Por paternidad: 8 semanas desde 2019 (12 en 2020 y 16 en 2021)h) Por decisión de la trabajadora por violencia de género. La suspensión será de 6 meses, pudiendo este plazo ser prorrogado por el juez hasta un máximo de 18 meses. j) Excedencia forzosa k) En los casos de sanción de suspensión de empleo y sueldo, lo que dure la sanción. L) Cierre legal de la empresa. En caso de un conflicto colectivo la empresa puede tomar la decisión de cerrar la empresa temporalmente para evitar daños en las instalaciones. m) Fuerza mayor temporal. Por acontecimientos catastróficos imprevisibles e inevitables, siempre y cuando impidan temporalmente la actividad para varios o todos los trabajadores. Durante este periodo se recibe prestación por desempleo. n) Por cierre temporal de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores. //EXCEDENCIAS: eesUn caso especial de suspensión del contrato, libera al trabajador de obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo. En general, en la suspensión de contrato se reserva el puesto de trabajo mientras que en la mayoría de los casos en la excedencia no se reserva:TIPOS:a. Exceden. Voluntaria Motivo: Por voluntad del trabajador, motivos personales no justificación, para tener derecho, el trabajador deberá tener al menos un año de antigüedad. Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de cinco años. Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Efectos: No genera derecho a reserva de puesto de trabajo. Sólo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya.b. Excedencia forzosa Motivo: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (Ej: alcalde, diputado..) Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo. Efectos: El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y el período de excedencia computa a efectos de antigüedad. 



c. Excedencia por cuidado de hijo u otro familiar Motivo: Para cuidado de cada hijo por naturaleza o adopción.Tamb para el cuidado de un familiar, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.Duración: En caso de hijos, hasta 3 años desde su nacimiento o adopción. En caso de familiares la duración no puede ser superior a dos años. Efectos: -Durante el primer año genera derecho a reserva de puesto de trabajo (15-18 meses en caso de familia numerosa), pasados estos plazos, el trabajador tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o igual categoría (no a su puesto de trabajo).- Computa a efectos de antigüedad. -Durante el período de excedencia el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. -En caso de excedencia por cuidado de hijos, los tres años se consideran cotizados a efectos de Seguridad Social. (Aunque la empresa no cotiza ya que el trabajador está dado de baja en la S.S.) EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La extinción del contrato supone que este deja de existir, cesando las obligaciones de las partes y desvinculándose definitivamente. Conviene distinguir entre “extinción” y “despido”: un despido siempre es una extinción del contrato; pero una extinción no significa que haya sido por “despido” (un contrato puede finalizar por llegar a su fecha de fin pactado).+Causas generales y efectos a) Mutuo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a desempleo. B) Por las causas señaladas válidamente en el contrato. Ej. Periodo de prueba, o incorporación del trabajador sustituido en caso contratos de interinidad. El trabajador tendrá derecho a desempleo. C) Por expiración del periodo contratado. Es el caso típico de contrato de obra o duración determinada. Si el contrato ha tenido una duración superior a un año, deberá efectuarse un preaviso de, al menos, 15 días. Derecho a desempleo. d) Por dimisión del trabajador. El trabajador deberá preavisar su cese con una antelación fijada en el C.C. (si no indica nada serán 15 días). En los casos de abandono o sea cuando el trabajador deja de acudir al trabajo con intención de extinguir el contrato sin que medie preaviso, el empresario puede pedir daños y perjuicios. Sin derecho a desempleo.g) Por decisión de la trabajadora a dejar su puesto por ser víctima de violencia de género. Derecho a desempleo. h) Por causas de Fuerza Mayor. La relación laboral se extinguirá por fuerza mayor (incendios, terremotos...)CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DESPIDOS FUNDAMENTALES 1. Extinción por voluntad del trabajador, en los casos de incumplimientos graves por parte del empresario. 2. Despido objetivo (individual o colectivo) fundado en causas Técnicas, Organizativas, Productivas o Económicas. 3. Despido disciplinario, basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador. //Tienen prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. //Despido nulo✓Cuando en el despido se ha incurrido en una violación de los derechos fundamentales del trabajador o en discriminación. ✓ También será nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato debido a maternidad,etc//Despido Disciplinario: Es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. .







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