LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN
PRVENTIVA
Artículo 15
Establece el marco de actuación de la ley, las
Administraciones públicas y otros entes no considerados
Como sujetos de toda esta cuestión laboral se unen en
Criterio para todos los sectores. Este artículo no indica los
Tres grandes principios de actuación que marcan todas las
Demás obligaciones, estos son:
- Principio de integralidad (prevención integral).
Consiste en tener una visión global de la
seguridad y salud de los trabadores, entender el
Trabajo en todas las dimensiones ya que en las
Empresas desarrollarse muchas cuestiones en
Relación con la seguridad y salud de los
Trabajadores, las personas sufrimos por y desde
Muchos ámbitos. La otra parte de esta
Integralidad vendría dado por intentar hacer
Comprender que las normas de prevención de
Riesgos en la seguridad y salud es tan importante
En una empresa pequeña que en otras empresas
Grandes con producción industrial peligrosa. La
Prevención es importante para todos y desde
Todos los puntos de vista. Atender a todas
Aquellas cuestiones donde pueda haber cualquier
Posible fuente de daño (artículo 14.2), se debe
Garantizar una protección en todos los niveles y
Fuertes posibles. Este artículo 14.2 nos habla de
La integralidad y la integración.
-
Principio de integración preventiva
La seguridad
Y la salud debe estar presente en todas y cada
Una de las fases de actividad de nuestra empresa
Y nuestro trabajo. Buscamos la responsabilidad
De ambos para que entiendan que el bien es un
Bien común para todos, sacamos beneficio cada
Uno a nuestra manera (el beneficio que nos
Corresponde). Por ejemplo, hacer que un director
De RRHH con sus decisiones puede alterar
Mucho la seguridad y la salud de las personas,
Tanto en el ámbito laboral como en el personal.
- Principio de eficacia
Tiene más incidencia que
Los anteriores, pues es la respuesta a por qué se
Incumple tanto la prevención de riesgos. Este
Principio no nos dice que cumplamos
Formalmente con ella sino, que nos recomienda
Que cumplamos.
La no comprensión de esos tres principios es la causa por
La que se da tanta infracción en materia de riesgos
Laborales.
14.5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la
Salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre
Los trabajadores. Es obligación del empresario costear
Exclusivamente las medidas de protección de los
Trabajadores. No se dedicará nada de dinero, en cualquiera
De sus variantes (tiempo o dinero), por parte del
trabajador.
El artículo 14.
1
Los trabajadores tienen derecho a una protección
Eficaz en materia de seguridad y salud en el
Trabajo. El citado derecho supone la existencia
De un correlativo deber del empresario de
Protección de los trabajadores frente a los
Riesgos laborales. Este deber de protección
Constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecto del personal
A su servicio. Los derechos de información,
Consulta y participación, formación en materia
Preventiva, paralización de la actividad en caso
De riesgo grave e inminente y vigilancia de su
Estado de salud, en los términos previstos en la
Presente Ley, forman parte del derecho de los
Trabajadores a una protección eficaz en materia
De seguridad y salud en el trabajo
2. En cumplimiento del deber de protección, el
Empresario deberá garantizar la seguridad y la
Salud de los trabajadores a su servicio en todos
Los aspectos relacionados con el trabajo. A estos
Efectos, en el marco de sus responsabilidades, el
Empresario realizará la prevención de los riesgos
Laborales mediante la integración de la actividad
Preventiva en la empresa y la adopción de
Cuantas medidas sean necesarias para la
Protección de la seguridad y la salud de los
Trabajadores, con las especialidades que se
Recogen en los artículos siguientes en materia de
Plan de prevención de riesgos laborales,
Evaluación de riesgos, información, consulta y
Participación y formación de los trabajadores,
Actuación en casos de emergencia y de riesgo
Grave e inminente, vigilancia de la salud, y
Mediante la constitución de una organización y
De los medios necesarios en los términos
Establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de
Seguimiento de la actividad preventiva con el fin de
Perfeccionar de manera continua las actividades de
Identificación, evaluación y control de los riesgos que
No se hayan podido evitar y los niveles de protección
Existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación
De las medidas de prevención señaladas en el párrafo
Anterior a las modificaciones que puedan
Experimentar las circunstancias que incidan en la
Realización del trabajo
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones
Establecidas en la normativa sobre prevención de
Riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas
En esta Ley, la atribución de funciones en
Materia de protección y prevención a
Trabajadores o servicios de la empresa y el
Recurso al concierto con entidades especializadas
Para el desarrollo de actividades de prevención
Complementarán las acciones del empresario, sin
Que por ello le eximan del cumplimiento de su
Deber en esta materia, sin perjuicio de las
Acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra
Cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y
La salud en el trabajo no deberá recaer en modo
Alguno sobre los trabajadores.