Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PRVENTIVA Artículo 15


Establece el marco de actuación de la ley, las Administraciones públicas y otros entes no considerados Como sujetos de toda esta cuestión laboral se unen en Criterio para todos los sectores. Este artículo no indica los Tres grandes principios de actuación que marcan todas las Demás obligaciones, estos son:
- Principio de integralidad (prevención integral). Consiste en tener una visión global de la seguridad y salud de los trabadores, entender el Trabajo en todas las dimensiones ya que en las Empresas desarrollarse muchas cuestiones en Relación con la seguridad y salud de los Trabajadores, las personas sufrimos por y desde Muchos ámbitos. La otra parte de esta Integralidad vendría dado por intentar hacer Comprender que las normas de prevención de Riesgos en la seguridad y salud es tan importante En una empresa pequeña que en otras empresas Grandes con producción industrial peligrosa. La Prevención es importante para todos y desde Todos los puntos de vista. Atender a todas Aquellas cuestiones donde pueda haber cualquier Posible fuente de daño (artículo 14.2), se debe Garantizar una protección en todos los niveles y Fuertes posibles. Este artículo 14.2 nos habla de La integralidad y la integración. -

Principio de integración preventiva

La seguridad Y la salud debe estar presente en todas y cada Una de las fases de actividad de nuestra empresa Y nuestro trabajo. Buscamos la responsabilidad De ambos para que entiendan que el bien es un Bien común para todos, sacamos beneficio cada Uno a nuestra manera (el beneficio que nos Corresponde). Por ejemplo, hacer que un director De RRHH con sus decisiones puede alterar Mucho la seguridad y la salud de las personas, Tanto en el ámbito laboral como en el personal.

- Principio de eficacia

Tiene más incidencia que Los anteriores, pues es la respuesta a por qué se Incumple tanto la prevención de riesgos. Este Principio no nos dice que cumplamos Formalmente con ella sino, que nos recomienda Que cumplamos. La no comprensión de esos tres principios es la causa por La que se da tanta infracción en materia de riesgos Laborales. 14.5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la Salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre Los trabajadores. Es obligación del empresario costear Exclusivamente las medidas de protección de los Trabajadores. No se dedicará nada de dinero, en cualquiera De sus variantes (tiempo o dinero), por parte del trabajador.

El artículo 14. 1

Los trabajadores tienen derecho a una protección Eficaz en materia de seguridad y salud en el Trabajo. El citado derecho supone la existencia De un correlativo deber del empresario de Protección de los trabajadores frente a los Riesgos laborales. Este deber de protección Constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal A su servicio. Los derechos de información, Consulta y participación, formación en materia Preventiva, paralización de la actividad en caso De riesgo grave e inminente y vigilancia de su Estado de salud, en los términos previstos en la Presente Ley, forman parte del derecho de los Trabajadores a una protección eficaz en materia De seguridad y salud en el trabajo 2. En cumplimiento del deber de protección, el Empresario deberá garantizar la seguridad y la Salud de los trabajadores a su servicio en todos Los aspectos relacionados con el trabajo. A estos Efectos, en el marco de sus responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos Laborales mediante la integración de la actividad Preventiva en la empresa y la adopción de Cuantas medidas sean necesarias para la Protección de la seguridad y la salud de los Trabajadores, con las especialidades que se Recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de prevención de riesgos laborales, Evaluación de riesgos, información, consulta y Participación y formación de los trabajadores, Actuación en casos de emergencia y de riesgo Grave e inminente, vigilancia de la salud, y Mediante la constitución de una organización y De los medios necesarios en los términos Establecidos en el capítulo IV de esta ley. El empresario desarrollará una acción permanente de Seguimiento de la actividad preventiva con el fin de Perfeccionar de manera continua las actividades de Identificación, evaluación y control de los riesgos que No se hayan podido evitar y los niveles de protección Existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación De las medidas de prevención señaladas en el párrafo Anterior a las modificaciones que puedan Experimentar las circunstancias que incidan en la Realización del trabajo 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones Establecidas en la normativa sobre prevención de Riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas En esta Ley, la atribución de funciones en Materia de protección y prevención a Trabajadores o servicios de la empresa y el Recurso al concierto con entidades especializadas Para el desarrollo de actividades de prevención Complementarán las acciones del empresario, sin Que por ello le eximan del cumplimiento de su Deber en esta materia, sin perjuicio de las Acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra Cualquier otra persona. 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y La salud en el trabajo no deberá recaer en modo Alguno sobre los trabajadores.

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