Aspectos fundamentales de la empresa

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DS 41 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Párrafo 2°:

Requisitos Técnicos


Artículo 15. Obras, medidas y actividades


Las obras, medidas y actividades que deberán incluirse en el Plan de Cierre sometido al régimen de aplicación general, se determinarán a partir de una Evaluación de Riesgos que la Empresa Minera deberá realizar a su faena y a las instalaciones que la componen, de manera de asegurar su Estabilidad Física y Química luego de ocurrido el Cese de las Operaciones

Artículo 16. Aspectos a considerar en la elaboración del Plan de Cierre


El Plan de Cierre sometido al régimen de aplicación general deberá considerar, a lo
menos, los siguientes aspectos:
1) Carácterísticas propias de la Faena Minera y sus instalaciones.
2) Ubicación geográfica.
3)Cercanía a centros poblados.
4) Atributos relevantes del entorno.
5)Riesgos sísmicos.

Explicación: LO PRIMERO QUE HAY QUE HACER ES cuales son los riesgos que puede producir ese proyecto hacer un aanalisis de riesgo operacional POST CIERRE PONERME EN TODO LOS CASO DE LA MALDAD QUE HICE POR EJEMPLO Fenómenos NATURALES

Artículo 17. Aspectos Técnicos para el Cierre de Proyectos Mineros


Dependiendo del tipo de instalación minera de que se trate y de los resultados de la Evaluación de Riesgos realizada, el Plan de Cierre podrá considerar, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la inclusión de medidas tales como:

A. Rajos:


- Desmantelamiento de instalaciones.
- Cierre de accesos.
- Estabilización de taludes.
- Señalizaciones.
- Cierre de almacenes de explosivos.
- Caracterización de efluentes e infiltraciones.
- Captación y tratamiento de efluentes e
infiltraciones.

B. Minas Subterráneas:

-
Desmantelamiento de instalaciones.
- Cierre de accesos.
- Sellado de bocaminas y/o piques a superficie.
- Estabilidad estructural.
- Señalizaciones.
- Cierre de almacenes de explosivos.
- Caracterización de efluentes e infiltraciones.

- Captación y tratamiento de efluentes e
infiltraciones.

C. Depósitos de Estériles o Botaderos:


- Construcción de diques interceptores y canales
evacuadores de aguas lluvia.
- Estabilización de taludes.
- Cobertura superficial.
- Monitoreos de efluentes e infiltraciones.
- Captación y tratamiento de efluentes e
infiltraciones.
- Compactación y definición de pendientes de
superficie.
- Caracterización química y mineralógica de los
materiales dispuestos en el depósito.

G. Depósito de Residuos No Masivos y otros:


- 1) Retiro de escombros. 2) Retiro y disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar.
- 3)Disposición final de residuos que permaneceránen el lugar.  4)Cierres y letreros de advertencia. Protección de estructuras remanentes.  5) Perfilamiento y nivelación de la superficie.  6) Remediación de suelos contaminados. 7) Señalizaciones.






e. Depósitos de Relaves:
- Desmantelamiento de instalaciones.
- Secado de lagunas de aguas claras.
- Mantención de canales perimetrales.
- Sistema de evacuación de aguas lluvia.
- Cierre de accesos.
- Cobertura de cubeta y taludes.
- Estabilización de taludes.
- Señalizaciones.
- Habilitación de vertedero de emergencia.
- Cercado de torres colectoras.
- Compactación de berma de coronamiento.
- Piscinas de emergencia y/o evaporación.
- Construcción de muro de protección al pie del
talud.
- Sistema de monitoreo de infiltraciones.
- Captación y tratamiento de infiltraciones.
- Caracterización química y mineralógica de los
materiales dispuestos en el depósito.

TÍTULO VII Responsabilidad


Artículo 80. Responsables del cumplimiento del Plan de Cierre


La Empresa Minera será responsable del cumplimiento del Plan de Cierre, ya sea que lo ejecute por acción directa o por intermedio de terceros.

Artículo 81. Responsabilidad de los representantes legales


Los representantes legales de la Empresa Minera, y quienes resulten responsables de los incumplimientos
que se originen en la ejecución del Plan de Cierre
, serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.

Artículo 82. Quiebra de la Empresa Minera


En caso de quiebra de la Empresa Minera, el Servicio, o quien éste designe, participará de las juntas de acreedores.
El valor del Plan de Cierre, debidamente aprobado por el Servicio, constituirá un crédito de primera clase, Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera junta de acreedores. Explicación: EN EL CASO DE QUIEBRA SERVICIO ES EL QUE TOMA LA RRIENDAS Ahí Y SI Teníamos PLATA A Través DEL PLAN DE CIERRE LAS Garantías ESAS Garantías NO SE TOCAN NO ES PLATA QUE ESTA DEPOSITADA Y QUE LA TOQUEN LO ACREEDORES EL PRIMER ACRREDORR

Capítulo III Administración y Custodia de las Garantías


Artículo 104. Fiscalización de la idoneidad y suficiencia de las Garantías


En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio podrá ordenar una revisión de la idoneidad y suficiencia de la Garantía de una Empresa Minera por resolución fundada.  La Empresa Minera deberá entregar un informe indicando el detalle de los
instrumentos, por tipo A.1, A.2 o A.3, con su valorización al último día hábil del mes anterior a su presentación, si corresponde. Este informe deberá incluir las copias digitales de los certificados que acrediten la existencia de los instrumentos, de acuerdo a su naturaleza. Los informes deberán ser acompañados al menos en las siguientes oportunidades:
a. Instrumentos A.1:
i.

En cada auditoría periódica o extraordinaria del
Plan de Cierre

Ii

Cada vez que se presenten actualizaciones al
Plan de Cierre;


Iii

Cuando tenga lugar la Reapertura de la Faena
Minera o una o más de sus instalaciones
;

Iv


Con ocasión de un Cierre Temporal, y v.
Cuando el Servicio lo solicite por resolución
fundada.

 

B


Instrumentos A.2 y A.3. Estos informes deberán ser entregados dentro del mes
siguiente, cuando: 

i.

Existan modificaciones en la composición de estos instrumentos

Ii


Cuando el Servicio así lo solicite por
resolución fundada.













 


 
 
 
 
 


 


Capítulo IV Liberación Gradual de la Garantía


Artículo 111. Liberación Gradual de la Garantía con ocasión de la ejecución del Plan de Cierre


El Servicio, a petición de la Empresa Minera, y a medida que se ejecute el Plan de Cierre, podrá liberar parte de la Garantía otorgada, correspondiente a la o las instalaciones de la Faena Minera.
Los ajustes a la Garantía y liberaciones parciales de la misma, en tanto impliquen un aumento o disminución de aquélla, deberán considerarse para los efectos de determinar el monto de la Garantía efectivamente constituida a que se refiere el artículo 58 de la ley, aumentando o disminuyendo dicho monto, según
corresponda.

Artículo 112. Plazo de Liberación


Una vez realizada la solicitud de liberación, el Servicio dispondrá de un plazo máximo de treinta días para ordenar la liberación de la Garantía o de su saldo, según corresponda.

Explicación : SI HAS HECHO UN PLAN DE CIERRE DE CIERTO LUGAR DE LA FAENA MINERA POR EJ MINA Subterránea , POR LO TANTO LA Garantía QUE TU PRESENTASTE GASTASTE TAL CANTIDAD EN CERRAR ESA Instalación TU PUEDES PEDIR PARTE DE ESA Garantía, Y EL ESTADO TIENE 30 Días PARA DEVOLVERLE CIERTOS PAGARE







El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre  Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, quedarán sujetos al régimen general de constitución de garantías establecidas en este Título, y deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su notificación. Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto garantizado.

Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía


La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y
Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos. Explicación:  EL MONTO DE LA Garantía AUMENTARAN, ENTRE EL SERVICIO Y LA SUPERINT METEN LA PLATA PARA AUMENTAR INTERESES POR EJ AFP NO LOS EMETEN EN BONO DE ESTADO PORQUE SON LOS QUE MENOS RENTAN

De la etapa de post cierre Artículo 55.- Creación, Administración y Formación del Fondo


Créase el Fondo para la Gestión de Faenas
Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en este Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de
acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la
vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.  El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a ésta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo. Explicación : SE CERRO LA MINA DEBO TENER UN FONDO POR SI OCURRE ALGO POSTERIOR EL ESTADO TIENE LA PLATA PARA ARREGLAR O AMENDAR

Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo


Antes del otorgamiento del certificado de cierre final la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo. Explicación :  EL SERVICIO LE ESTA VENDIENDO EL CERTIFICADO EN PLATA EFECTIVA cuando vas a cerrar están diciendo debes entregar un aporte que es un 25% del valor del plan de cierrre

Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo


La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre. La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley. Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post
cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo. Explicación: como empresariO quedaste liberado en la etapa post cierrre, el estado o el servicio es el responsable de las tareas del POST CIERRE que la saca del fondo

 




 
 



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